BOAM nº 9264 (16/11/2022)
Área de Gobierno de Hacienda y Personal
3258
Resolución de 11 de noviembre de 2022 del Director General de Planificación de Recursos Humanos por la que se convocan plazas para la estabilización de empleo temporal en el Ayuntamiento de Madrid.Por Acuerdo de 19 de mayo de 2022 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid se aprueba la Oferta de Empleo Público para la estabilización de empleo temporal en el Ayuntamiento de Madrid y sus organismos autónomos correspondiente a la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público (BOAM núm. 9.143, de 24 de mayo de 2022).
Posteriormente por Acuerdo 20 de octubre de 2022 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid se rectifican los errores materiales advertidos en los anexos de los Acuerdos de 2 de diciembre de 2021 y de 19 de mayo de 2022 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid por los que se aprueban las Ofertas de Empleo Público para la estabilización de empleo temporal en el Ayuntamiento de Madrid y sus organismos autónomos correspondientes a las Leyes de Presupuestos Generales del Estado para los años 2017 y 2018 y a la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, respectivamente (BOAM núm. 9.257, de 4 de noviembre de 2022).
La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en su artículo 57 establece que el órgano administrativo que inicie un procedimiento podrá disponer de oficio su acumulación a otros con los que guarde identidad sustancial o íntima conexión, siempre que sea el mismo órgano quien deba tramitar y resolver el procedimiento.
De acuerdo con lo dispuesto en el apartado 11º.1.2.b) del Acuerdo de 27 de junio de 2019 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área de Gobierno de Hacienda y Personal (Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid núm. 168, de 17 de julio de 2019), modificado por Acuerdo de 30 de enero de 2020 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid (Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid núm. 8.573, de 3 de febrero de 2020), corresponde al Director General de Planificación de Recursos Humanos la competencia para convocar, aprobar las bases y resolver las convocatorias de selección de personal, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Área de Gobierno de Portavoz, Seguridad y Emergencias.
Por todo cuanto antecede, vengo en aprobar la siguiente
RESOLUCIÓN
PRIMERO.- Convocar pruebas selectivas para proveer en turno libre, mediante el sistema de concurso-oposición, las plazas de las categorías, y en su caso especialidades, que se detallan en el anexo de esta resolución, correspondientes a la ejecución de las Ofertas de Empleo Público que se indican y a los subgrupos de titulación de los establecidos en el artículo 76 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, en relación con su disposición transitoria tercera que se especifican, siendo el órgano de selección que se encargará del desarrollo, calificación, impulso y evaluación de cada proceso selectivo el que se detalla.
En el caso de que exista en alguna de las categorías, y en su caso especialidades, reserva de plazas para su cobertura por quienes tengan la condición legal de personas con discapacidad, con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, se indica igualmente en el citado anexo.
SEGUNDO.- El proceso selectivo para el acceso a dichas categorías y especialidades se regirá por las bases contenidas en la Resolución del Director General de Planificación de Recursos Humanos de fecha 10 de agosto de 2022 por la que se aprueban las bases por las que se regirán los procesos selectivos que convoque el Ayuntamiento de Madrid para la estabilización de empleo temporal prevista en el artículo 2 de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público (BOAM núm. 9.200, de 12 de agosto de 2022).
TERCERO.- El importe de la tasa por derechos de examen correspondiente a cada categoría y especialidad, es el que se indica en el Anexo de esta resolución, según lo previsto en el apartado 5.2 de las bases por las que se regirán los procesos selectivos que convoque el Ayuntamiento de Madrid para la estabilización de empleo temporal prevista en el artículo 2 de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público (BOAM núm. 9.200, de 12 de agosto de 2022).
CUARTO.- El orden en que habrán de actuar los/las aspirantes en los ejercicios que no se puedan realizar conjuntamente se iniciará alfabéticamente dando comienzo el/la opositor/a cuyo primer apellido comience con la letra U, de conformidad con el sorteo realizado por la Secretaría de Estado de Función Pública el día 4 de mayo de 2022 (Boletín Oficial del Estado núm. 114, de 13 de mayo de 2022).
QUINTO.- El plazo de admisión de instancias solicitando tomar parte en las pruebas selectivas será de veinte días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.
Todas las personas que participen en este proceso selectivo están obligadas a relacionarse con la Administración municipal a través de medios electrónicos, en virtud de lo dispuesto en el Reglamento de Ordenación del Personal del Ayuntamiento de Madrid y en la Ordenanza de Atención a la Ciudadanía y Administración Electrónica, aprobada por Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Madrid el 26 de febrero de 2019 (artículo 38.2 y anexo).
Los/las aspirantes deberán realizar la solicitud y el pago de la tasa por derechos de examen por el canal electrónico a través del enlace "Registro Electrónico" disponible en "Tramitar en línea". Una vez realizado el pago deberán firmar y registrar la solicitud. El pago debe realizarse por medio de tarjeta bancaria.
En todo caso, será preciso conservar el documento de autoliquidación que genera la aplicación una vez realizado el pago, puesto que es obligatorio para presentar la solicitud.
Los/las aspirantes quedan vinculados/as a los datos consignados en la solicitud, y una vez presentada esta, solo podrán demandar su modificación mediante escrito motivado dentro del plazo establecido para la presentación de solicitudes.
SEXTO.- Por el órgano competente se procederá a la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid y en la sede electrónica del Ayuntamiento de Madrid (www.madrid.es), así como un extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.