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BOAM nº 6153 (31/03/2010)
Área de Gobierno de Hacienda y Administración Pública

621

Decreto de 25 marzo de 2010 del Delegado del Área de Gobierno de Hacienda y Administración Pública por el que se aprueba la Instrucción relativa a la gestión de los precios a percibir por las entidades colaboradoras en la gestión de licencias urbanísticas.

La Ordenanza de 29 de junio de 2009, por la que se establece el Régimen de Gestión y Control de las Licencias Urbanísticas de Actividades (en adelante OGLUA) regula un sistema de gestión de licencias basado en la colaboración de entidades privadas que prestan sus servicios a cambio de un precio.

 

En este sentido, el artículo 34 de la OGLUA establece como obligación de los titulares de actividades abonar los correspondientes precios con carácter previo al ejercicio de las funciones de verificación y control de las entidades colaboradoras en la gestión de licencias urbanísticas (en adelante, ECLU). A su vez corresponde a las ECLU gestionar documentalmente el cobro de los mismos, de conformidad con el artículo 25 h).

 

La exigencia del previo pago por la actuación de las ECLU puede dar lugar en determinados supuestos a que los titulares de actividades abonen cantidades indebidas. Por ello, en aras de la seguridad jurídica, la presente Instrucción pretende señalar los supuestos en los que las ECLU deberán proceder a la devolución íntegra y de forma inmediata de las cantidades abonadas en concepto de precio.

 

Por otra parte, se precisan también los supuestos en los que deberá realizarse la correspondiente liquidación económica, en unos casos, a favor de las ECLU y en otros, a favor de sus clientes.

 

Por último, la presente Instrucción señala los casos en los cuales no procede la devolución de las cantidades abonadas en concepto de precio.

 

En su virtud, y en el ejercicio de las competencias atribuidas en el artículo 3.2 j) y k) del Acuerdo de 5 de junio de 2008 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, por el que se establece la organización y estructura del Área de Gobierno de Hacienda y Administración Pública, y se delegan competencias en su titular y en los titulares de sus órganos directivos,

 

DISPONGO

 

Primero.

 

Aprobar la Instrucción relativa a la gestión de los precios a percibir por las entidades colaboradoras en la gestión de licencias urbanísticas, que figura como Anexo del presente Decreto.

 

Segundo.

 

El presente Decreto surtirá efectos a partir de su firma, sin perjuicio de su publicación en los Boletines Oficiales de la Comunidad de Madrid y del Ayuntamiento de Madrid y en la página "web" del Ayuntamiento de Madrid.

 

Madrid, a 25 de marzo de 2010.- El Delegado del Área de Gobierno de Hacienda y Administración Pública, Juan Bravo Rivera.

 

ANEXO

 

INSTRUCCIÓN RELATIVA A LA GESTIÓN DE LOS PRECIOS A PERCIBIR POR LAS ENTIDADES COLABORADORAS EN LA GESTIÓN DE LICENCIAS URBANÍSTICAS.

 

1. Pago del precio y gestión de cobro.

 

1. Los titulares de actividades abonarán los precios establecidos por las entidades colaboradoras en la gestión de licencias urbanísticas (en adelante, ECLU) con carácter previo al inicio del ejercicio de las funciones de verificación y control, de acuerdo con lo establecido en el artículo 34 de la OGLUA.

 

2. A estos efectos, las ECLU emitirán el correspondiente documento acreditativo del pago efectuado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 h) de la OGLUA.

 

2. Devolución íntegra de cantidades abonadas en concepto de precio.

 

1. Las ECLU devolverán íntegramente y de forma inmediata las cantidades abonadas por el titular de actividad en concepto de precio cuando la actuación urbanística pretendida no esté sujeta al ámbito de aplicación de la OGLUA.

 

2. Igualmente, las ECLU devolverán íntegramente y de forma inmediata las cantidades abonadas cuando la actuación urbanística pretendida por el titular de la actividad deba ser tramitada por los procedimientos ordinarios común y abreviado establecidos en la OGLUA que no serán aplicables hasta el 1 de abril de 2011, de acuerdo con lo establecido en su disposición final sexta.

 

3. Liquidación de cantidades abonadas en concepto de precio.

 

Cuando las ECLU comprueben en el ejercicio de sus funciones que una solicitud de certificado de conformidad de licencia urbanística sujeta al procedimiento de licencias para la implantación o modificación de actividades debe tramitarse como comunicación previa, o viceversa, notificarán al titular de la actividad dicha circunstancia y procederán a realizar de forma inmediata la correspondiente liquidación y tramitar su solicitud por el procedimiento correspondiente.

 

4. Supuestos de no devolución de cantidades.

 

1. No procederá la devolución de las cantidades abonadas en concepto de precio:

 

a) Cuando, por causas imputables al solicitante, no lleguen a realizarse por las ECLU sus funciones de verificación y control previstas en la OGLUA.

 

b) En los supuestos del apartado 3 de la presente Instrucción, cuando el titular de la actividad desista de continuar con la tramitación o, si comunicada la liquidación el titular no abona, en su caso, la diferencia correspondiente.

 

2. No obstante, en los supuestos de la letra b) será de aplicación la devolución de cantidades abonadas en concepto de precio, cuando haya mediado información errónea por parte de la ECLU en relación con la tramitación a seguir.

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