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BOAM nº 9342 (10/03/2023)
Área de Gobierno de Hacienda y Personal

783

Resolución de 2 de marzo de 2023 del Director General de Función Pública de renovación anual de oficio de la ayuda de tarjeta de transporte a personal municipal y jubilado del Ayuntamiento de Madrid, convocatoria 2023.

En el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, número 8.307, de 2 de enero de 2019, se publicó el Acuerdo de 27 de diciembre de 2018 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, por el que se aprueba el Acuerdo Convenio sobre condiciones de trabajo comunes al personal funcionario y laboral del Ayuntamiento de Madrid y de sus Organismos Autónomos para el período 2019-2022 que regula en el artículo 31 las distintas modalidades de la ayuda de transporte.

 

Por su parte, en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, número 9.267, de 21 de noviembre de 2022, se publicó el Acuerdo de 17 de noviembre de 2022 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid por el que se aprueban las bases generales de convocatoria de las ayudas de acción social para 2023 y las bases específicas reguladoras de cada una de las líneas de acción social. Las bases específicas que regulan la ayuda de transporte establecen los servicios objeto de la ayuda, requisitos, incompatibilidades específicas y/o exclusiones, así como la documentación que debe acompañarse.

 

En concreto, en el apartado A) Abono de transporte, se establece lo siguiente:

 

• En su artículo 1.2 que el personal municipal tiene la obligación de solicitar una nueva ayuda en los casos de cambio de domicilio que supongan un cambio en la zona de la tarjeta de transporte.

 

• En su artículo 4 que la tarjeta de transporte público anual se renovará de oficio cada año siempre que se sigan cumpliendo los requisitos exigidos en el Acuerdo-Convenio y en las bases específicas reguladoras de esta ayuda. Si se dejan de cumplir los requisitos por los que se concedió la ayuda, se procederá de oficio a la anulación de la tarjeta de transporte.

 

• En su artículo 5 que la tarjeta de transporte puede ser solicitada durante todo el año. Una vez concedida, si se mantienen los requisitos por los que se otorgó, exigidos en el Acuerdo-Convenio y en las bases específicas reguladoras, se renovará de oficio con carácter anual.

 

En consecuencia, examinadas las ayudas de transporte, en la modalidad de abono transporte, vigentes a 31 de diciembre de 2022 se ha comprobado que:

 

• Las ayudas relacionadas en el listado I del expediente siguen cumpliendo los requisitos por los que se otorgaron exigidos en el Acuerdo-Convenio y en las bases específicas reguladoras de esta ayuda, por lo que se renuevan de oficio desde el 1 de enero de 2023 hasta el 31 de diciembre de 2023, como máximo. Si se dejan de cumplir los requisitos por los que se concedió la ayuda, se procederá de oficio a la anulación de la ayuda correspondiente.

 

• Las ayudas relacionadas en el listado II del expediente no cumplen los requisitos por los que se otorgaron exigidos en el Acuerdo-Convenio y en las bases específicas reguladoras de esta ayuda, por lo que no se renuevan de oficio por los motivos que se indican. El personal municipal o jubilado podrá solicitar una nueva ayuda en este caso.

 

Se ha comprobado la identidad sustancial de los expedientes individuales de renovación de solicitudes de ayuda de transporte en la modalidad de abono de transporte por lo que, en aplicación del artículo 57 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se procede a su acumulación.

 

De conformidad con lo establecido en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 4.4 de las bases generales de la convocatoria de las líneas de acción social 2022, las resoluciones de actos administrativos se publicarán en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, en la intranet municipal "Ayre" y en la página web https://jubilacion.madrid.es.

 

Sin perjuicio de la custodia del expediente original en la sede de la Dirección General de Función Pública, calle Bustamante, 16, 28045 Madrid, órgano gestor de acción social del Ayuntamiento de Madrid, cada solicitante podrá consultar la información individual de la ayuda renovada desde el día de la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid en la aplicación de acción social accediendo, el personal municipal a través de la intranet municipal Ayre y el personal jubilado a través de la página web https://jubilacion.madrid.es.

 

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 13º.1.3. c) y d) del Acuerdo de 27 de junio de 2019 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de organización y competencias del Área de Gobierno de Hacienda y Personal, modificado, en cuanto a las competencias de esta Dirección General, por el Acuerdo de 30 de enero de 2020 de la Junta de Gobierno,

 

RESUELVO

 

PRIMERO.- Acumular los expedientes individuales de renovación de oficio de la ayuda de transporte en la modalidad de abono de transporte para el año 2023, dada su identidad sustancial.

 

SEGUNDO.- Renovar de oficio las ayudas relacionadas en el listado I del expediente que siguen cumpliendo los requisitos por los que se otorgaron, exigidos en el Acuerdo-Convenio y en las bases específicas reguladoras de esta ayuda, desde el 1 de enero de 2023 hasta el 31 de diciembre de 2023, como máximo.

 

TERCERO.- No renovar de oficio las ayudas relacionadas en el listado II del expediente que no cumplen los requisitos por los que se otorgaron, exigidos en el Acuerdo-Convenio y en las bases específicas reguladoras de esta ayuda por los motivos que se indican.

 

CUARTO.- Por el órgano competente se procederá a la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, en la intranet municipal Ayre y en la web https://jubilacion.madrid.es.

 

QUINTO.- Ordenar la inserción de la información individual de cada solicitante, relativa a la renovación de oficio de la ayuda de transporte en la modalidad de abono de transporte para el año 2023, en la aplicación de acción social con fecha de la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid.

 

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante el Director General de Función Pública, o bien, directamente recurso contencioso-administrativo, de conformidad con los artículos 8.1 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, ambos plazos contados a partir del día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid de la presente resolución.

 

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