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BOAM nº 7569 (04/01/2016)
Área de Gobierno de Equidad, Derechos Sociales y Empleo

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Decreto de 29 de diciembre de 2015 de la Delegada del Área de Gobierno de Equidad, Derechos Sociales y Empleo por el que se aprueba la concesión de los premios del XXIII Certamen Escolar de Villancicos.

En virtud de las atribuciones que tengo conferidas por el Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de 29 de octubre de 2015 de organización y competencias del Área de Gobierno de Equidad, Derechos Sociales y Empleo, vengo a adoptar el siguiente:

 

DECRETO

 

Primero.- Conceder los premios del XXIII Certamen Escolar de Villancicos a los centros y por los importes que figuran en el Anexo I de este decreto, formando parte inseparable del mismo, una vez sumadas las puntuaciones parciales de cada uno de los criterios de valoración recogidos en el artículo 11 de la convocatoria del mencionado certamen.

 

Segundo.- Asimismo y según se establece en el artículo 12.3 de esta convocatoria, se acuerda proponer la concesión de accésit o mención, sin dotación económica, a los siguientes Coros y Directores:

 

Categoría A:

 

Coro del CEIP Alberto Alcocer

Coro del Colegio Nuestra Señora de las Delicias

Raúl González Casado, Director del Coro del Colegio Jesús Maestro

 

Categoría B:

 

Coro del Colegio Mater Inmaculata

Francisco Sorret García-Galán, Director del Coro del IES Ramiro de Maeztu

 

Tercero.- Desestimar el resto de las solicitudes presentadas en el XXIII Certamen Escolar de Villancicos, al no haber superado la fase de selección del mes de noviembre ni la fase final del 10 de diciembre de 2015, haber renunciado a participar en el Certamen o no haberse presentado a la audición previa en la fecha en la que estaban convocados, y que figuran relacionadas en el Anexo II de este decreto formando parte inseparable del mismo.

 

Contra el presente decreto, que pone fin a la vía administrativa, podrán interponerse cualquiera de los recursos que se indican a continuación:

 

1. Recurso potestativo de reposición, ante el mismo órgano que ha dictado el presente decreto, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la fecha de su publicación en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid (artículos 107, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común). Transcurrido un mes desde la interposición del recurso sin que se dicte y notifique su resolución, se entenderá desestimado por silencio administrativo, pudiendo en este caso interponer contra la desestimación presunta recurso contencioso-administrativo dentro del plazo de seis meses ante el órgano jurisdiccional competente a que se refiere el siguiente apartado (artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).

 

2. Recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación del presente decreto (artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa). El recurso se interpondrá ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo en cuya circunscripción tenga su sede el órgano que hubiere dictado la disposición o el acto originario impugnado (artículos 8.1, y 14.1.2.ª de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).

 

Todo ello sin perjuicio de que el interesado utilice cualquier otro recurso que estime pertinente (artículo 58.2 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común).

 

Madrid, a 29 de diciembre de 2015.- La Delegada del Área de Gobierno de Equidad, Derechos Sociales y Empleo, Marta Higueras Garrobo.

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