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BOAM nº 9758 (13/11/2024)
Distrito de Chamberí

3894

Decreto de 6 de noviembre de 2024 del Concejal Presidente del Distrito de Chamberí por el que se aprueba el Concurso de Tarjetas Navideñas del Distrito de Chamberí 2024.

En virtud de las facultades que le han sido delegadas por Acuerdo de 29 junio de 2023 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias de los Distritos (BOAM núm. 9.421, de 7 de julio de 2023), el Concejal Presidente del Distrito de Chamberí

 

DISPONE

 

Aprobar la convocatoria y las bases del Concurso de Tarjetas Navideñas del Distrito de Chamberí 2024.

 

BASES DEL CONCURSO DE TARJETAS NAVIDEÑAS DEL DISTRITO DE CHAMBERÍ 2024

 

1.- Objeto y ámbito de la convocatoria.

 

El Ayuntamiento de Madrid, a través del Distrito de Chamberí, efectúa esta convocatoria del Concurso de Tarjetas Navideñas del Distrito de Chamebrí 2024, dirigido a los centros educativos del Distrito de Chamberí, cuyos escolares estén cursando estudios de Educación Infantil y Educación Primaria.

 

2.- Régimen jurídico aplicable.

 

El concurso se regirá por lo establecido en la presente convocatoria, la disposición adicional primera de la Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos, de fecha 30 de octubre de 2013, sobre concesión de premios educativos, culturales, científicos o de cualquier otra naturaleza sujetos a publicidad y concurrencia y demás disposiciones que resulten de aplicación.

 

3.- Requisitos.

 

Los centros educativos podrán presentar cuantas tarjetas navideñas deseen como objeto de este concurso y lo harán de forma presencial en la sede de la Junta Municipal del Distrito de Chamberí, ubicada en la plaza de Chamberí, 4.

 

Sólo se admitirán a concurso las tarjetas de felicitación navideña que cumplan con las siguientes condiciones:

 

- El tema estará inspirado en la Navidad.

- El trabajo se presentará en papel o cartulina tamaño DIN A4.

- Se admitirá un trabajo por alumno/a participante.

- La técnica será de libre elección (de forma separada o mezclada: lápices, ceras, témperas, acuarela, etc.).

- Los dibujos deberán ser manuales, no admitiéndose dibujos digitales.

- Cada felicitación se presentará con los datos personales del alumno/a indicados en el reverso de la felicitación: nombre y apellidos, curso escolar, edad, colegio de procedencia y título de la tarjeta.

- Se excluirán aquellas felicitaciones que tengan connotaciones violentas u ofensivas contra personas o instituciones.

 

No se admitirán trabajos que hayan sido presentados en otros concursos o que sean similares a otros que se encuentren en internet.

 

Serán excluidos del concurso las felicitaciones que no observen lo especificado en los apartados anteriores.

 

El representante legal del centro deberá cumplimentar la declaración responsable del impreso de inscripción en la que manifieste que no está incurso en ninguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para obtener la condición de beneficiario de subvenciones públicas; que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y del cumplimiento de las obligaciones por reintegro de subvenciones, y que acepta plenamente el contenido de las bases de la presente convocatoria. Los certificados y declaraciones expresados deben estar vigentes durante todo el proceso.

 

4.- Presentación de solicitudes.

 

Las solicitudes de participación junto con los anexos y documentación exigida, que estarán disponibles en la sede electrónica del Ayuntamiento de Madrid, https://sede.madrid.es, deberán presentarse a través de esta vía de conformidad con lo establecido en el artículo 14.2 de la LPACAP, debiendo utilizarse para ello alguno de los certificados electrónicos admitidos.

 

El plazo de presentación de solicitudes de participación será de diez (10) días hábiles a partir del día siguiente a la publicación de las bases en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

 

Los centros escolares solo podrán presentar una única instancia.

 

En el impreso de solicitud, en el apartado relativos a los datos del centro, deberá constar la denominación completa que coincida con la razón social del centro de que se trate. En la casilla relativa a nombre del centro deberá figurar el que reciba el centro escolar. En el caso de que no existiere coincidencia entre la razón social y el nombre del centro, se acompañará la documentación justificativa suficiente que permita conocer su vinculación.

 

Según indica el artículo 33 de la Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos, de 30 de octubre de 2013: El cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social se comprobará de oficio por la Administración municipal, que recabará los documentos acreditativos del cumplimiento de estas obligaciones electrónicamente mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, previo consentimiento expreso del interesado cuando sea preceptivo por disposición legal, haciendo constar en el expediente el resultado de la comprobación mediante la oportuna diligencia.

 

En el caso de que el interesado se opusiera a dicha consulta o no la autorizara, el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social se acreditará mediante la presentación por el solicitante ante el órgano concedente de la subvención de las certificaciones acreditativas expedidas por la Agencia Estatal de Administración Tributaria o la Tesorería General de la Seguridad Social o mediante la presentación de la declaración responsable en los casos previstos en los artículos 22.1 y 24 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

 

Los requisitos de hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones y de no estar incurso en el resto de prohibiciones a las que hace referencia el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se exigirán mediante declaración del beneficiario en los términos establecidos en los artículos 25 y 26 de su Reglamento.

 

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