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BOAM nº 7162 (08/05/2014)
Área de Gobierno de Economía, Hacienda y Administración Pública

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Resolución de 22 de abril de 2014 del Director General de Comercio y Desarrollo Económico “Madrid Emprende” por la que se aprueba la convocatoria para la admisión a los servicios de apoyo al emprendimiento desarrollados en el “Vaguada Smart Lab”.

La Dirección General de Comercio y Desarrollo Económico "Madrid Emprende" como responsable de las políticas municipales en materia de promoción económica de la ciudad de Madrid, tiene encomendada, entre otras funciones, promover el espíritu emprendedor y la cooperación tecnológica en la ciudad de Madrid.

A fin de continuar avanzando en la consecución de los citados objetivos, la Dirección General de Comercio y Desarrollo Económico "Madrid Emprende" tiene atribuida, la gestión de centros municipales de innovación tecnológica para el impulso y difusión de las nuevas tecnologías y de la innovación.

Uno de los centros que se ha integrado en la red de centros municipales de innovación emprendedora es el "Vaguada Smart Lab", situado en la Avenida de Monforte de Lemos, n.º 38.

En el "Vaguada Smart Lab" se proporcionan servicios de apoyo al emprendimiento, cuyo objetivo es atraer a la ciudad de Madrid proyectos tecnológicos e innovadores y en especial aquellos relacionados con el desarrollo de la ciudad inteligente, poniendo a disposición del emprendedor inteligente un espacio compartido de trabajo en el que recibirá el asesoramiento necesario para la puesta en marcha del proyecto innovador.

Los servicios de apoyo al emprendimiento que se prestan en el "Vaguada Smart Lab" son los siguientes:

- Asesoramiento a emprendedores.

- Preincubación.

- Espacios compartidos de negocio.

Con ánimo de poner en marcha el servicio, en virtud de lo establecido en el artículo 24.1.3.d del Acuerdo de Organización, estructura y delegación de competencias en su titular y en los titulares de los órganos directivos del Área de Economía y Hacienda de 17 de enero de 2013 (BOAM de 21 de enero de 2013), mediante la presente,

 

RESUELVO

 

Primero.- Aprobar las bases de la convocatoria, que figuran como Anexo I de la presente resolución, para el acceso a los servicios de apoyo al emprendimiento que se desarrollan en el "Vaguada Smart Lab".

Segundo.- Convocar el procedimiento selectivo para ser admitido como usuarios de los servicios de apoyo al emprendimiento que se desarrollan en el "Vaguada Smart Lab".

La presente convocatoria es continua. Las solicitudes no estarán sujetas a plazo y podrán presentarse en cualquier momento a partir del día siguiente a su publicación. Las solicitudes se evaluarán periódicamente.

Tercero.- Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse cualquiera de los recursos que se indican a continuación.

I.- Recurso potestativo de reposición, ante el mismo órgano que ha dictado la presente resolución, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de la publicación del mismo en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid (artículos 107, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común).

Transcurrido un mes desde la interposición del recurso sin que se dicte y notifique su resolución, se entenderá desestimado por silencio administrativo, pudiendo en este caso interponer contra la desestimación presunta recurso contencioso-administrativo dentro del plazo de seis meses.

II.- Recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución.

En ambos casos, el recurso contencioso-administrativo se impondrá ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo en cuya circunscripción tenga su domicilio el demandante o se halle la sede del órgano autor del acto impugnado, a elección de aquel (artículos 8.1 y 14.1.2ª de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).

III.- Todo ello sin perjuicio de que el interesado ejercite otro recurso que estime procedente (artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común).

 

Madrid, a 22 de abril de 2014.- El Director General de Comercio y Desarrollo Económico "Madrid Emprende", José Ignacio Ortega Cachón.

 

ANEXO I. BASES POR LAS QUE REGIRÁ EL PROCESO DE ADMISIÓN A LOS SERVICIOS DE APOYO AL EMPRENDIMIENTO QUE SE DESARROLLAN EN EL "VAGUADA SMART LAB".

 

PRIMERO.- Objeto y ámbito de la convocatoria.

Las presentes bases tienen por objeto establecer los criterios de admisión como usuario de los servicios los servicios de apoyo al emprendimiento que se desarrollan en el "Vaguada Smart Lab".

Los servicios de apoyo al emprendimiento que se desarrollan en el "Vaguada Smart Lab" son los siguientes:

- Asesoramiento a emprendedores. El servicio de asesoramiento a emprendedores es un servicio básico que se prestará de forma general a todos los emprendedores. Se entenderá que se presta este servicio cuando no exista utilización de los espacios compartidos del "Vaguada Smart Lab".

- Preincubación. El servicio de preincubación consiste en la utilización de la infraestructura del "Vaguada Smart Lab" -espacios, mobiliario, autorización, asesoramiento, etc.- para el desarrollo de proyectos empresariales en su fase inicial.

- Espacios compartidos de negocio. El servicio de espacios compartidos de negocio consiste en la utilización de la infraestructura del "Vaguada Smart Lab" por parte de emprendedores que hayan iniciado su actividad en un plazo inferior a dos años desde la fecha de solicitud.

 

SEGUNDO.- Usuarios del servicio de asesoramiento a emprendedores.

Podrán ser usuarios del servicio de asesoramiento a emprendedores todas las personas físicas que sean promotoras de un proyecto empresarial.

 

TERCERO.- Usuarios del servicio de preincubación.

Podrán ser usuarios del servicio de preincubación.

1. Preferentemente:

a) Las personas físicas que sean promotoras de un proyecto de creación de un negocio tecnológico o innovador que fomente el desarrollo de la ciudad inteligente siempre que su proyecto haya sido declarado apto conforme a las presentes bases.

b) Las personas físicas participantes en concursos, programas de aceleración, y, en general, programas de impulso del emprendimiento que desarrolle el Ayuntamiento de Madrid bien directamente, bien en colaboración con otras entidades, en los que se ofrezca como parte del mismo el servicio de preincubación, conforme a las bases de la convocatoria correspondiente.

2. Si, después de evaluadas las solicitudes a las que se refiere el apartado anterior, quedaran plazas vacantes, podrán ser admitidas como usuarias del servicio de preincubación las personas físicas que sean promotoras de un proyecto de creación de un negocio tecnológico o innovador no relacionado con el desarrollo de la ciudad inteligente, siempre que su proyecto haya sido declarado apto conforme a las presentes bases.

3. Siempre que la disponibilidad del servicio lo permita lo permita, podrán ser admitidos como usuarios los trabajadores contratados para el desarrollo de los proyectos de promotores admitidos en "Vaguada Smart Lab".

 

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