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BOAM nº 10187 (10/08/2026)
Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad

3118

Decreto de 29 de julio de 2026 del Delegado del Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad por el que se acuerda el inicio del procedimiento para la declaración de la procedencia de la pérdida del derecho al cobro total, de determinadas personas beneficiarias de la convocatoria de subvenciones destinadas a la renovación de vehículos particulares (Cambia 360), anualidad 2025.

De conformidad con la propuesta del Director General de Sostenibilidad y Control Ambiental, de 28 de julio de 2026, y con base en los siguientes:

 

ANTECEDENTES DE HECHO

 

PRIMERO.- Mediante Decreto de 5 de junio de 2025, del Delegado del Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad, publicado en el BOAM n.º 9.896 y en el BOCM n.º 137, ambos de 10 de junio de 2025, se aprobó la convocatoria de subvenciones destinadas a la renovación de vehículos particulares (Cambia 360) de la anualidad 2025 (en adelante, convocatoria).

 

SEGUNDO.- Mediante el Decreto del Delegado del Área de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad de 13 de abril de 2026 (BOAM n.º 10.111, y BOCM n.º 94, ambos de 22 de abril de 2026) se resolvió la convocatoria.

 

En ese decreto se establecía un plazo de tres meses para la presentación de la justificación de las adquisiciones de vehículos objeto de subvención, que venció el 22 de julio de 2026.

 

A los anteriores hechos, son de aplicación los siguientes:

 

FUNDAMENTOS DE DERECHO

 

PRIMERO.- La convocatoria, en su apartado 12.3, establece un plazo máximo de justificación de 3 meses desde la notificación de la resolución de concesión, indicando que la falta de justificación en dicho plazo conllevará la pérdida del derecho al cobro de la subvención.

 

En ese mismo apartado se establece que la falta de justificación, por parte de interesados cuyas solicitudes no pudieron estimarse por haberse rebasado la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria, determinará que no puedan optar a los fondos que, en su caso, pudieran liberarse por la pérdida de derecho al cobro, total o parcial, de alguna de las personas beneficiarias.

 

SEGUNDO.- En el apartado 15.1 de la convocatoria queda regulado que mediante decreto del Delegado del Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad, se declarará la pérdida del derecho al cobro de los beneficiarios que no hayan cumplido con su obligación de justificación.

 

Los preceptos indicados de la convocatoria se hallan en concordancia con el artículo 40.5 de la ordenanza de bases reguladoras generales para la concesión de subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos, aprobada por Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Madrid de 30 de octubre de 2013 (en adelante, OBRGS), según el cual se producirá la pérdida del derecho de cobro cuando no se haya cumplido con la obligación de justificación en el plazo establecido para ello.

 

Según se establece en el artículo 37.2 de la OBRGS, en los supuestos de pago de la subvención previa su justificación, como es el caso de esta convocatoria, el plazo de justificación será el que se establezca en la misma, sin que se prevea la posibilidad de otorgar, previa solicitud del beneficiario, una ampliación del plazo de justificación, ni efectuar requerimiento para su presentación, a diferencia de las subvenciones de pago anticipado, en las que sí se prevé tal posibilidad.

 

Y la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (LGS) en su artículo 34.3. indica que se producirá la pérdida del derecho al cobro total de la subvención en el supuesto de falta de justificación, manifestándose en el mismo sentido el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio (RLGS) en su artículo 89.

 

Por tanto, la pérdida del derecho al cobro de la subvención por los beneficiarios o, tratándose de aquellos interesados cuyas solicitudes no pudieron estimarse por haberse rebasado la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria, la pérdida del derecho a optar a los fondos que, en su caso, pudieran liberarse por la pérdida de derecho al cobro, total o parcial, de alguno de los beneficiarios, viene motivada exclusivamente por la falta de presentación de la documentación justificativa en el plazo indicado en la convocatoria.

 

Y ello debido a que el 22 de julio de 2026 venció el plazo máximo para justificar la adquisición de los vehículos por parte de unos y otros, sin que los afectados que figuran relacionados en el anexo hayan presentado ningún tipo de documentación, y al constituir la presente convocatoria un supuesto de pago de la subvención previa su justificación, procede adoptar el acuerdo de inicio del procedimiento para declarar la procedencia de la declaración de pérdida del derecho al cobro o de pérdida del derecho a optar a los fondos que pudieran liberarse.

 

TERCERO.- De conformidad con lo dispuesto por el RLGS en su artículo 89.2. el procedimiento para declarar la procedencia de la pérdida del derecho de cobro de la subvención será el establecido en el artículo 42 de la ley general de subvenciones, según el cual se iniciará de oficio por acuerdo del órgano competente, en el que deberán indicarse la causa que determina su inicio, las obligaciones incumplidas y el importe de la subvención afectado (artículo 94 del RLGS), y en su tramitación se garantizará, en todo caso, el derecho del interesado a la audiencia, concediéndole un plazo de quince días para que alegue o presente los documentos que estime pertinentes (artículo 94 del RLGS).

 

La presente convocatoria, en su apartado 4, indica que en su tramitación se seguirá el procedimiento simplificado de concurrencia competitiva previsto en el artículo 26.5 a) de la OBRGS, en el que la concesión de la subvención a un solicitante puede implicar la no concesión a otro solicitante, con perjuicio para el mismo.

 

Por ello, cuando el artículo 94 del RLGS dispone que en el procedimiento para declarar la procedencia de la pérdida del derecho de cobro de la subvención ha de concederse un plazo de quince días para que se alegue o presente los documentos que se estime pertinentes, ha de entenderse que esa documentación que se estime pertinente presentar ha de ser otra aclaratoria distinta de la que debiera haberse presentado en el plazo concedido para la justificación, puesto que lo contrario supondría una ampliación del citado plazo de justificación, que no procede, según ha quedado expuesto en el anterior fundamento de derecho, y perjudicaría a los solicitantes que sí han presentado la justificación, al tratarse de un procedimiento de concurrencia competitiva.

 

El mismo espíritu manifiesta el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LRJAP), que, para la subsanación y mejora de la solicitud, excluye la posibilidad de ampliación del plazo en los procedimientos selectivos o de concurrencia competitiva.

 

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