BOAM nº 9383 (16/05/2023)
Distrito de Vicálvaro
1553
Decreto de 11 de mayo de 2023 del Concejal Presidente del Distrito de Vicálvaro por el que se dispone la inadmisión a trámite de solicitudes en la Convocatoria de Subvenciones de Fomento del Asociacionismo para el año 2023.El Concejal Presidente de este Distrito, mediante Decreto de fecha 11 de mayo de 2023, y en virtud de las atribuciones conferidas por delegación de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de fecha 25 de julio de 2019, ha dispuesto lo siguiente:
PRIMERO.- No admitir a trámite la solicitud de subvención presentada por la Asociación Duchenne Parent Project España, en la modalidad de proyectos, con NIF G 25647587, dentro de la convocatoria pública para la concesión de Subvenciones de Fomento del Asociacionismo del Distrito de Vicálvaro para la anualidad 2023, al no tener su domicilio social en este distrito, tal y como exige el artículo 9.1 de las bases que rigen la convocatoria.
SEGUNDO.- No admitir a trámite la solicitud de subvención presentada por la Asociación Española de Enfermos con Displasia Arritmigénica del Ventrículo Derecho DAVD, con NIF G87113700, en la modalidad de proyectos, dentro de la convocatoria pública para la concesión de Subvenciones de Fomento del Asociacionismo del Distrito de Vicálvaro para la anualidad 2023, al no encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social a fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, tal y como exige el artículo 9.1 de las bases que rigen la convocatoria.
TERCERO.- No admitir a trámite la solicitud de subvención presentada por la Asociación Vilcalvaxoco, con NIF G01721117, en la modalidad de adquisición de mobiliario y equipamiento, dentro de la convocatoria pública para la concesión de Subvenciones de Fomento del Asociacionismo del Distrito de Vicálvaro para la anualidad 2023, al no figurar inscrita en el Censo Municipal de Entidades y Colectivos Ciudadanos del Ayuntamiento de Madrid como asociación con sede en el distrito a fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, tal y como exige el artículo 9.1 de las bases que rigen la convocatoria.
CUARTO.- No admitir a trámite la solicitud de subvención presentada por la Asociación Vecinal Vicálvaro, con NIF G78097391, en la modalidad de adquisición de mobiliario y equipamiento dentro de la convocatoria pública para la concesión de Subvenciones de Fomento del Asociacionismo del Distrito de Vicálvaro para la anualidad 2023, al incluir en su presupuesto gastos derivados de obras en su sede social (suministro y montaje de inodoro, suministro y montaje de lavabo, suministro y montaje de grifería, suministro y montaje de mosquitera, y pintura plástica), tal y como establecen los artículos 7.6 y 8.1 de las citadas bases.
Contra el presente decreto, que pone fin a la vía administrativa, podrán interponerse cualquiera de los recursos que se indican a continuación:
- Recurso potestativo de reposición ante el órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la fecha de su publicación en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid. Transcurrido el plazo de un mes desde la interposición del recurso sin haberse notificado resolución expresa, podrá considerar desestimado el mismo al objeto de interponer, en el plazo de seis meses a contar desde el día siguiente a aquel en que se entienda desestimado el mismo, recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, o esperar a su resolución expresa.
- Directamente, recurso contencioso-administrativo, ante el órgano jurisdiccional competente, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a la recepción de la presente notificación.
Todo ello sin perjuicio de que el interesado utilice cualquier otro recurso que estime pertinente (artículo 112 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).
Madrid, a 11 de mayo de 2023.- El Concejal Presidente del Distrito de Vicálvaro, Martín Casariego Córdoba.