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BOAM nº 7684 (20/06/2016)
Gerencia de la Ciudad

1421

Resolución de 17 de junio de 2016 del Director General de Recursos Humanos por la que se convocan plazas para el acceso a la categoría de Operador de Servicios Informáticos del Ayuntamiento de Madrid.

Por la Subdirección General de Selección se ha formulado propuesta de aprobación de la convocatoria de plazas para el acceso a la categoría de Operador de Servicios Informáticos del Ayuntamiento de Madrid. Esta convocatoria se regirá por las bases específicas aprobadas por resolución de 13 de junio de 2016 (Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid (en adelante BOAM) número 7682 de 16 de junio de 2016).

 

En consecuencia, en uso de las competencias delegadas en el artículo 9º.1.1 apartado e), del Acuerdo de 29 de octubre de 2015 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid,

 

RESUELVO

 

Primero.- Convocar pruebas selectivas para proveer 12 plazas (2 plazas correspondientes a la ejecución de la Oferta de Empleo Público de 2015 y 10 plazas correspondientes a la ejecución de la Oferta de Empleo Público de 2016) de la categoría de Operador de Servicios Informáticos del Ayuntamiento de Madrid. Dichas plazas están encuadradas en la escala de Administración Especial, subescala Técnica, clase Auxiliar, Grupo C, Subgrupo C1, de los establecidos en el artículo 76 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto 5/2015, de 30 de octubre, en relación con su disposición transitoria tercera.

 

De las 12 plazas convocadas para el turno de acceso libre, 1 plaza se reserva para quienes tengan la condición legal de personas con discapacidad, con un grado de minusvalía igual o superior al 33 por ciento.

 

Segundo.- El importe de la tasa por derechos de examen es de 13,85 euros, según lo previsto en el apartado 5.2 de las bases generales por las que se rigen los procesos selectivos que convoque el Ayuntamiento de Madrid para la selección de personal funcionario, aprobadas por resolución del Director General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales de 14 de marzo de 2016 (BOAM número 7638, de 13 de abril de 2016).

 

Tercero.- El orden en que habrán de actuar los aspirantes en los ejercicios que no se puedan realizar conjuntamente se iniciará alfabéticamente dando comienzo el opositor cuyo primer apellido comience con la letra H, de conformidad con el sorteo realizado por la Secretaría de Estado para la Función Pública el día 24 de febrero de 2016.

 

Cuarto.- El plazo de admisión de instancias solicitando tomar parte en las pruebas selectivas será de veinte días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

 

Quinto.- Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa podrá interponerse cualquiera de los recursos que se indican a continuación:

 

I.- Recurso potestativo de reposición, ante el mismo órgano que ha dictado la presente Resolución, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de la publicación del mismo en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid (artículos 107, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común).

 

Transcurrido un mes desde la interposición del recurso sin que se dicte y notifique su resolución, se entenderá desestimado por silencio administrativo, pudiendo en este caso interponer contra la desestimación presunta recurso contencioso-administrativo dentro del plazo de seis meses.

 

II.- Recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de la publicación de la presente Resolución.

 

En ambos casos, el recurso contencioso-administrativo se interpondrá ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo en cuya circunscripción tenga su domicilio el demandante o se halle la sede del órgano autor del acto impugnado, a elección de aquel (artículos 8.1 y 14.1.2ª de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).

 

III.- Todo ello sin perjuicio de que el interesado ejercite cualquier otro recurso que estime procedente (artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común).

 

Madrid, a 17 de junio de 2016.- El Director General de Recursos Humanos, Juan José Benito González.

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