BOAM nº 10025 (12/12/2025)
Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad
4651
Decreto de 10 de diciembre de 2025 del Delegado del Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad por el que se declara la improcedencia del abono de la subvención a un beneficiario de la convocatoria pública de subvenciones destinadas al fomento de la movilidad sostenible en la distribución urbana de mercancías (Cambia 360), anualidad 2023.ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Por Decreto de 17 de noviembre de 2025, publicado en el BOAM con fecha 19 de noviembre de 2025, se resuelve el procedimiento para declarar la procedencia de la pérdida total de derecho al cobro de determinados beneficiarios de la convocatoria pública de subvenciones destinadas al fomento de la movilidad sostenible en la distribución urbana de mercancías (Cambia 360), anualidad 2023.
En el citado decreto se estimaban, entre otras, las alegaciones presentadas por:
• Expdte: Línea1_0034: Rafael de Sousa Pestana. ****4217*.
SEGUNDO.- Según informe-propuesta de la Dirección General de Planificación e Infraestructuras de Movilidad de fecha 9 de diciembre de 2025, tras la consulta de la Administración, se ha constatado que el citado beneficiario no se halla al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la AEAT y frente a la Seguridad Social, por lo que no resulta procedente el abono de la subvención.
A los anteriores hechos resulta de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- La Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos, de 30 de octubre de 2013, en su artículo 33, relativo a la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Seguridad Social y del cumplimiento de obligaciones por reintegro de subvenciones y de otras obligaciones dispone en su apartado tercero que estos requisitos deberán acreditarse no sólo en el momento de la concesión, sino también en el momento de la tramitación del reconocimiento de la obligación.
De igual manera, la ordenanza en su artículo 40.4. dispone que, en todo caso, no podrá realizarse el pago de la subvención en tanto el beneficiario no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro.
SEGUNDO.- Y la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (LGS), en su Capítulo V relativo al procedimiento de gestión presupuestaria, artículo 34, procedimiento de aprobación del gasto y pago, dispone en su apartado quinto que no podrá realizarse el pago de la subvención en tanto el beneficiario no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro.
En su virtud, de conformidad con los antecedentes mencionados y demás normativa concordante y, en el ejercicio de las competencias conferidas por el apartado 3.º 1.9 del Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad, de fecha 29 de junio de 2023,
DISPONGO
PRIMERO.- Declarar la improcedencia del abono de la subvención, por no hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la AEAT y frente a la Seguridad Social, de:
• Expdte: Línea1_0034: Rafael de Sousa Pestana. ****4217*, por importe de 11.000,00 euros.
SEGUNDO.- El presente decreto se publicará en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid y en la página web municipal, www.madrid.es.
De conformidad con los artículos 18 y 20 de la LGS, y a efectos de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, el Ayuntamiento de Madrid remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones la información pertinente relativa a las subvenciones adjudicadas.
Contra el presente decreto, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición ante el Delegado del Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad en el plazo de un mes, o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional competente, en el plazo de dos meses. El cómputo de ambos plazos se iniciará el día siguiente al de la publicación del presente decreto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante, LPAC), y artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, todo ello sin perjuicio de que el interesado utilice cualquier otro recurso que estime procedente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 40 de la LPAC.
Madrid, a 10 de diciembre de 2025.- El Delegado del Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad, Francisco de Borja Carabante Muntada.