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BOAM nº 9513 (20/11/2023)
Área de Gobierno de Políticas Sociales, Familia e Igualdad

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Decreto de 14 de noviembre de 2023 del Delegado del Área de Gobierno de Políticas Sociales, Familia e Igualdad por el que se aprueba la resolución definitiva de la convocatoria pública de subvenciones para la realización de proyectos de educación para el desarrollo sostenible, los valores europeos y una ciudadanía global, correspondiente al ejercicio 2023.

Mediante Decreto de fecha 12 de diciembre de 2022, se aprobó la convocatoria pública de subvenciones para la realización de proyectos de educación para el desarrollo sostenible, los valores europeos y una ciudadanía global, del Área de Gobierno de Vicealcaldía.

 

Tras cumplimentarse los trámites previstos en la convocatoria, la Directora General de Inclusión Social propone informe de resolución definitiva según artículo 17 de la convocatoria.

 

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo de 29 de junio de 2023 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área de Gobierno de Políticas Sociales, Familia e Igualdad,

 

DISPONGO

 

PRIMERO.- Aprobar, en aplicación de los criterios de valoración establecidos en el artículo 6 de la convocatoria pública de subvenciones 2023, la concesión de una subvención a las entidades, para los proyectos y por los importes que figuran en el Anexo I, en resolución de la convocatoria pública de subvenciones para la realización de proyectos de educación para el desarrollo sostenible, los valores europeos y una ciudadanía global para el ejercicio 2023, aprobada por Decreto de 12 de diciembre de 2022, de la Delegada del Área de Gobierno de Vicealcaldía.

 

SEGUNDO.- Disponer un gasto de 1.133.207,27 euros a favor de las entidades y por los importes que figuran en el Anexo I, con cargo a la partida 001/180/23290/48901 "Otras transferencias a instituciones sin ánimo de lucro" del Programa de Cooperación al Desarrollo, del vigente presupuesto municipal para 2023.

 

TERCERO.- Desestimar el resto de solicitudes de subvenciones de las entidades y para los proyectos que figuran en el Anexo II, por las causas que se indican en el mismo.

 

CUARTO.- Disminuir en un importe de 16.792,73 euros, el crédito autorizado con fecha 7 de diciembre de 2022, por Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, destinado a la financiación de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para la realización de proyectos de educación para el desarrollo sostenible, los valores europeos y una ciudadanía global, con cargo a la aplicación presupuestaria 001/180/232.90/489.01 del Presupuesto Municipal 2023, de conformidad con el artículo 56.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

 

QUINTO.- El presente decreto se publicará en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, así mismo se publicará en Portal Web del Ayuntamiento de Madrid www.madrid.es como en la Sede Electrónica https://sede.madrid.es.

 

Contra el presente decreto, que pone fin a la vía administrativa, podrán interponerse cualquiera de los recursos que se indican a continuación:

 

1. Recurso potestativo de reposición, ante el mismo órgano que ha dictado el presente decreto, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la fecha de su publicación en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid (artículos 112, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

 

Transcurrido un mes desde la interposición del recurso sin que se dicte y notifique su resolución, se entenderá desestimado por silencio administrativo, pudiendo en este caso interponer contra la desestimación presunta recurso contencioso-administrativo dentro del plazo de seis meses ante el órgano jurisdiccional competente a que se refiere el siguiente apartado (artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).

 

2. Recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación del presente decreto (artículo 46.1. de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa). El recurso se interpondrá ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo en cuya circunscripción tenga su sede el órgano que hubiere dictado la disposición o el acto originario impugnado (artículos 8.1, y 14.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).

 

Todo ello sin perjuicio de que el interesado utilice cualquier otro recurso que estime pertinente (artículo 40.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

 

Madrid, a 14 de noviembre de 2023.- El Delegado del Área de Gobierno de Políticas Sociales, Familia e Igualdad, José Fernández Sánchez.

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