BOAM nº 10164 (08/07/2026)
Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda
2637
Decreto de 2 de julio de 2026 de la Delegada del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda por el que se modifica el Decreto de 18 de julio de 2016 del Delegado del Área de Gobierno de Economía y Hacienda por el que se aprueba la Instrucción 2/2016 sobre la incorporación de cláusulas éticas de comercio justo en contratos, concesiones y autorizaciones en el Ayuntamiento de Madrid, sus organismos autónomos y entidades del sector público municipal.Por Decreto de 18 de julio de 2016 del Delegado del Área de Gobierno de Economía y Hacienda se aprobó la Instrucción 2/2016 sobre la incorporación de cláusulas éticas de comercio justo en contratos, concesiones y autorizaciones en el Ayuntamiento de Madrid, sus organismos autónomos y entidades del sector público municipal (en adelante, Instrucción 2/2016).
El apartado 1 de la Instrucción 2/2016, señala que tiene por objeto la incorporación de cláusulas de comercio justo, entre otros, en los contratos "relativos a los suministros de productos de comercio justo y servicios que puedan incorporarestos productos, para garantizar que provengan de explotaciones gestionadas deforma responsable y sostenible para la sociedad y el medio ambiente, respetando los derechos laborales y sociales de las comunidades productoras".
La Instrucción 2/2016 establece la obligación de mencionar en el título del contrato la referencia a la "cláusula de comercio justo" que se aplique al mismo, lo que en un primer momento resultaba esencial para la identificación de estos expedientes contractuales.
Actualmente, el Registro de Contratos del Ayuntamiento de Madrid dispone de ese dato, concretamente, la ficha de registro de contratos inscrita en el mismo incorpora un apartado relativo al "Comercio justo/responsable", lugar donde se indica el tipo de comercio que se aplica al contrato, quedando perfectamente identificado.
El Registro de Contratos del Ayuntamiento de Madrid, ubicado en el Portal de Contratación del Ayuntamiento de Madrid, garantiza el acceso abierto y público a los datos básicos inscritos, siendo uno de ellos el "Comercio justo/responsable", por lo que, en la actualidad, decae la necesidad de su identificación como comercio justo en el título del contrato, procediendo su eliminación.
La supresión en el título del contrato de la mención de la "cláusula de comercio justo" y, en consecuencia, en el anuncio y en la solicitud de ofertas, constituye mera simplificación técnica, que no afecta a la naturaleza ni validez de la cláusula incorporada al contrato. La omisión en el título no implicaría una renuncia a la exigencia de comercio justo dado que, al subsistir en el objeto y en las cláusulas sustantivas, se garantiza la publicidad y la igualdad de trato de los operadores económicos, pudiendo considerarse la mención en el título una cuestión técnica de forma y no de fondo.
En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 3.º 4.2a) del Acuerdo de 29 de junio de 2023 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda
DISPONGO
PRIMERO.- Modificar la Instrucción 2/2016, sobre la incorporación de cláusulas éticas de comercio justo en contratos, concesiones y autorizaciones en el Ayuntamiento de Madrid, sus organismos autónomos y entidades del sector público municipal, aprobada por Decreto de 18 de julio de 2016 del Delegado del Área de Gobierno de Economía y Hacienda, en los términos que se indican a continuación:
Uno.- Se modifica el apartado 4.1.1, que queda redactado en los siguientes términos:
" 4.1.1. Definición del objeto. La referencia a la cláusula de comercio justo se habrá de incluir en la propia definición del objeto del contrato dentro de todos los pliegos de cláusulas administrativas regulados en los artículos 115 y 116 del TRLCSP afectados por esta instrucción e indicados en el apartado 3.1".
Dos.- Se modifica el apartado 5.º, que queda redactado en los siguientes términos:
" 5.º Modo de incorporar cláusulas de comercio justo en los contratos menores.
Los criterios establecidos en la presente instrucción serán también de aplicación en los contratos menores cuyos objetos contractuales estén previstos en el apartado 3.1 y que incorporen algunos de los productos mencionados en el apartado 3.2 de la presente instrucción.
A tal fin, el modo de incorporar las cláusulas de comercio justo se realizará en la propia definición del objeto del contrato, haciendo mención expresa al suministro de productos de comercio justo y en la especificación técnica relativa al tipo de producto a suministrar.
En este sentido, respecto del objeto del contrato, en dichos contratos menores de suministro o servicio citados se incluirán la incorporación de productos de comercio justo.
Asimismo, como especificación técnica, se deberá incluir que será de obligado cumplimiento el suministro de, al menos, un producto de comercio justo o bien un porcentaje de un diez por ciento de productos de comercio justo sobre el total de productos ofertados objeto de contrato.
En caso de precisarse, las ofertas que no incluyan el mínimo exigido en este apartado relativo a los productos ofertados de comercio justo serán rechazadas por el órgano de contratación.
Se atenderá a lo previsto en la instrucción sobre contratos menores vigente en cada momento. Actualmente, para los contratos menores de cuantía superior a 1000 euros se precisan tres ofertas.
Asimismo, se trasladará la obligación al contratista de comunicar de forma visible a los usuarios que se dispensa producto de comercio justo y en qué consiste.
El modo de acreditar que el producto es de comercio justo se deberá constatar conforme aparece en el apartado séptimo de esta instrucción. Dicho extremo se deberá acreditar, entre otros medios, mediante la declaración responsable prevista en el anexo III".
SEGUNDO.- Este decreto surtirá efectos desde la fecha de su firma, sin perjuicio de su publicación en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid.
Madrid, a 2 de julio de 2026.- La Delegada del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda, Engracia Hidalgo Tena.