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BOAM nº 6627 (02/03/2012)
Área de Gobierno de Economía, Empleo y Participación Ciudadana

502

Decreto de 10 de febrero de 2012 del Delegado del Área de Gobierno de Economía, Empleo y Participación Ciudadana por el que se aprueba la convocatoria de subvenciones para el año 2012, en base a la Ordenanza Reguladora de Subvenciones de Consumo.

Uno de los objetivos que se persigue en la actuación que en materia de consumo se lleva a cabo desde el Área de Gobierno de Economía, Empleo y Participación Ciudadana es la potenciación del papel de las organizaciones de consumidores y usuarios mediante la concesión de ayudas económicas que contribuyan a impulsar la actividad que éstas desarrollan en defensa de los consumidores.

 

Por ello, se procedió a la elaboración de la Ordenanza Reguladora de Subvenciones de Consumo del Ayuntamiento de Madrid, aprobada definitivamente por Acuerdo Plenario de 30 de marzo de 2004 (B.O.C.M. número 130, de 2 de junio de 2004).

 

De acuerdo con lo establecido en la referida ordenanza, se ha procedido a la elaboración de las bases que han de regir la Convocatoria de Subvenciones para el año 2012.

 

A la vista del informe elaborado por la Intervención General del Ayuntamiento de Madrid y en uso de las facultades que me han sido concedidas por el Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de 5 de enero de 2012, por el que se establece la organización y estructura del Área de Gobierno de Economía, Empleo y Participación Ciudadana, y se delegan competencias en su titular y en los titulares de los órganos directivos,

 

DISPONGO

 

Aprobar la convocatoria de subvenciones de consumo para el año 2012, en base a la Ordenanza Reguladora de Subvenciones de Consumo y disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

 

Madrid, a 10 de febrero de 2012.- El Delegado del Área de Gobierno de Economía, Empleo y Participación Ciudadana, Pedro Luis Calvo Poch.

 

CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES PARA EL AÑO 2012 EN BASE A LA ORDENANZA REGULADORA DE SUBVENCIONES DE CONSUMO.

 

Artículo 1.- Marco de la Convocatoria

 

La presente convocatoria se produce dentro del marco de la Ordenanza Reguladora de Subvenciones de Consumo del Ayuntamiento de Madrid, aprobada por Acuerdo Plenario de 30 de marzo de 2004 (Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de fecha 2 de junio de 2004), de conformidad con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la misma y de acuerdo con los principios de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

 

Artículo 2.- Objeto

 

El objeto de la presente convocatoria, que se tramita en régimen de concurrencia competitiva, es conceder ayudas económicas, que tendrán la naturaleza de subvenciones, para el desarrollo en el ámbito territorial del municipio de Madrid de los siguientes programas y actividades:

 

- Programa de asistencia a los consumidores

- Programas de información de consumidores, especialmente mediante el empleo de nuevas tecnologías, y

- Programas de formación de consumidores.

 

Se considerarán actuaciones subvencionables las que se sujeten a estos programas y se realicen del 1 de enero al 31 de octubre de 2012, ambos inclusive.

 

Artículo 3.- Financiación

 

El crédito que se destinará para el cumplimiento de dicha finalidad será de 58.374,40 euros, el cual se imputará con cargo a la aplicación presupuestaria 489.01 "Otras transferencias a instituciones sin fines de lucro" del programa 314.01 "Consumo" del Presupuesto del Ayuntamiento de Madrid del ejercicio 2012.

 

Artículo 4.- Beneficiarios

 

Podrán solicitar estas ayudas las federaciones de asociaciones de consumidores, las asociaciones de consumidores, las cooperativas de consumidores y las asociaciones de cooperativas de consumidores, sin ánimo de lucro.

 

Artículo 5.- Requisitos de los beneficiarios

 

Serán requisitos imprescindibles para percibir estas ayudas:

 

- Estar inscritas al momento de la solicitud en el Registro de Asociaciones de Consumidores de la Comunidad de Madrid.

- Estar adheridas al Sistema Arbitral de Consumo

- No estar incursas en ninguno de los supuestos contemplados en el artículo 27 del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, artículo 26 de la Ley 11/1998, de 9 de julio, de Protección de los Consumidores de la Comunidad de Madrid; y artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre General de Subvenciones.

- Estar al corriente de sus obligaciones tributarias de carácter estatal y local y con la Seguridad Social.

- Haber presentado las solicitudes y documentación requerida en la presente convocatoria en los plazos establecidos al efecto.

 

Artículo 6.- Cuantía de las subvenciones

 

La cuantía máxima de las ayudas solicitadas se fijará porcentualmente al total de los gastos subvencionables de los presupuestos presentados. Con sujeción a los siguientes porcentajes máximos:

 

a) Programa de asistencia a los consumidores

 

Este programa se destinará a financiar hasta el 25% de los gastos en concepto de profesionales de los gabinetes de asistencia técnico/jurídica siempre que la asistencia sea gratuita y se preste un mínimo de cuatro horas diarias, tres días a la semana en la federación, asociación o cooperativa.

 

b) Programa de información de consumidores

 

Se subvencionará hasta un 100% de las acciones informativas destinadas a:

 

- Fomentar el Sistema Arbitral de Consumo, como mecanismo extrajudicial de resolución de conflictos en las relaciones de consumo.

- Difundir los Códigos de Buenas Prácticas en materia de protección de los consumidores promovidos y aprobados por el Ayuntamiento de Madrid.

- Edición y distribución de boletines y revistas cuyo contenido mayoritario sean temas de consumo.

-   Edición y distribución de folletos de información sobre temas de actualidad e interés para los consumidores.

 

c) Programa de formación de consumidores.

 

Se subvencionarán hasta un 100% las actividades formativas de consumo consistentes en realizar jornadas y congresos con un mínimo de asistencia de 100 personas, conferencias, charlas o similares con un mínimo de asistencia de 30 personas y talleres de consumo con una asistencia mínima de 10 personas.

 

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