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BOAM nº 7865 (13/03/2017)
Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid

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Acuerdo de 9 de marzo de 2017 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid por el que se dispone, en cumplimiento del Auto n.º 42/2017, de fecha 1 de marzo de 2017, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, la suspensión de la vigencia del Acuerdo de 1 de diciembre de 2016 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid por el que se aprueba el apartado 1 del Acuerdo de 29 de noviembre de 2016 de la Mesa General de Negociación de los empleados públicos del Ayuntamiento de Madrid y sus organismos autónomos sobre el personal de las oficinas de atención integral al contribuyente y oficinas de atención a la ciudadanía Línea Madrid.

El Acuerdo de 15 de junio de 2016 de la Mesa General de Negociación de los Empleados Públicos del Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos sobre jornada y horarios de trabajo, aprobado por Acuerdo de 30 de junio de 2016 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, establece en su Anexo la adaptación de horarios especiales a la jornada de treinta y cinco horas semanales implantada por el mismo Acuerdo, entre los que figura la regulación de los horarios de las Oficinas de Atención a la Ciudadanía y Oficinas de Atención Integral al Contribuyente. Este Acuerdo de 30 de junio de 2016 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid se encuentra en la actualidad suspendido por Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de 9 de febrero de 2017, adoptado en cumplimiento del Auto n.º 11/2017, de fecha 1 de febrero de 2017, de la Sección 7.ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

 

Como se ha indicado, el Anexo del citado Acuerdo de 15 de junio de 2016 de la Mesa General de Negociación de los Empleados Públicos del Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos sobre jornada y horarios de trabajo regulaba, entre otros, el horario del personal de las Oficinas de Atención a la Ciudadanía y Oficinas de Atención Integral al Contribuyente, posteriormente, la Mesa General de Negociación de los Empleados Públicos del Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos efectuó una revisión de los términos en los que se llevó a cabo la acomodación de la jornada y horarios de ambos servicios, adoptando en este sentido con fecha 29 de noviembre de 2016 un nuevo Acuerdo que vino a modificar lo dispuesto en las letras k) y l) del referido Anexo "Adaptación de horarios especiales" del Acuerdo de 15 de junio de 2016 de la Mesa General de Negociación de los Empleados Públicos del Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos sobre jornada y horarios de trabajo, aprobado por Acuerdo de 1 de diciembre de 2016 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid.

 

Con fecha 1 de marzo de 2017, la Sección 7.ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha dictado el Auto n.º 42/2017 en pieza de medidas cautelares 98/2017-01 (Procedimiento Ordinario), por el que acuerda la suspensión cautelar del Acuerdo de 1 de diciembre de 2016 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid por el que se aprueba el apartado 1 del Acuerdo de 29 de noviembre de 2016 de la Mesa General de Negociación de los Empleados Públicos del Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos sobre el personal de las Oficinas de Atención Integral al Contribuyente y Oficinas de Atención a la Ciudadanía Línea Madrid.

 

Así las cosas, procede dar cumplimiento a la referida resolución judicial, si bien en cuanto al alcance y efectos de esta suspensión, en la medida en la que el Acuerdo cuya suspensión cautelar ahora ordena el órgano jurisdiccional, se limita a dar nueva redacción a un Acuerdo anterior, como es el Acuerdo de 15 de junio de 2016 de la Mesa General de Negociación de los Empleados Públicos del Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos sobre jornada y horarios de trabajo, aprobado por Acuerdo de 30 de junio de 2016 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, se entiende que la suspensión de este último dispuesta por el Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de 9 de febrero de 2017 alcanza asimismo al referido Acuerdo 1 de diciembre de 2016 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid.

 

En virtud de lo expuesto, vista la propuesta de la Gerente de la Ciudad, que eleva la Secretaria de la Junta de Gobierno, previa deliberación, la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, en su reunión de 9 de marzo de 2017,

 

ACUERDA

 

PRIMERO. Disponer en cumplimiento del Auto n.º 42/2017 dictado en pieza de medidas cautelares 98/2017-01 (Procedimiento Ordinario), la suspensión del Acuerdo de 1 de diciembre de 2016 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid por el que se aprueba el apartado 1 del Acuerdo de 29 de noviembre de 2016 de la Mesa General de Negociación de los Empleados Públicos del Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos sobre el personal de las Oficinas de Atención Integral al Contribuyente y Oficinas de Atención a la Ciudadanía Línea Madrid.

 

SEGUNDO. Este Acuerdo surtirá efectos desde el día de su aprobación, debiendo publicarse en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid.

 

Madrid, a 9 de marzo de 2017.- La Directora de la Oficina del Secretario de la Junta de Gobierno y Relaciones con el Pleno, María Pilar Aguilar Almansa.

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