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BOAM nº 10042 (13/01/2026)
Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda

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Resolución de 8 de enero de 2026 del Director General de Función Pública en relación a solicitudes que no cumplen requisitos para renovación anual de oficio de la ayuda de transporte en metálico en la convocatoria 2026 del Ayuntamiento de Madrid.

En el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid número 8.307, de 2 de enero de 2019, se publicó el Acuerdo de 27 de diciembre de 2018 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, por el que se aprueba el Acuerdo-Convenio sobre condiciones de trabajo comunes al personal funcionario y laboral del Ayuntamiento de Madrid y de sus organismos autónomos para el período 2019-2022, actualmente vigente, que regula en el artículo 31 las distintas modalidades de la ayuda de transporte.

 

Por su parte, en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid número 10.012, de 24 de noviembre de 2025, se publicó el Acuerdo de 20 de noviembre de 2025 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid por el que se aprueban las bases generales de convocatoria de las ayudas de acción social para 2026 y las bases específicas reguladoras de cada una de las líneas de acción social. Las bases específicas que regulan la ayuda de transporte establecen los servicios objeto de la ayuda, requisitos, incompatibilidades específicas y/o exclusiones, así como la documentación que debe acompañarse.

 

En el apartado B), artículo 1, «Ayuda de transporte en metálico» de las bases específicas de la ayuda de transporte, se establece que las condiciones y requisitos respecto a la zona de transporte que se aplicará serán las mismas que las previstas para la tarjeta de transporte público anual y que el personal municipal tiene la obligación de solicitar una nueva ayuda en el supuesto de cambio de domicilio, aunque no suponga cambio de zona.

 

En consecuencia, examinadas las ayudas de transporte, en la modalidad de transporte en metálico, vigentes a 31 de diciembre de 2025, se ha comprobado que las ayudas relacionadas en el presente expediente no cumplen los requisitos que dieron lugar a su concesión, exigidos en el acuerdo-convenio y en las bases específicas reguladoras de la ayuda, por lo que no se renuevan de oficio por los motivos que se indican, habiendo finalizado su vigencia el 31 de diciembre de 2025, causando su baja. El personal municipal que se encuentre en este caso podrá solicitar una nueva ayuda en 2026.

 

Se ha comprobado la identidad sustancial de los expedientes individuales de renovación de solicitudes de ayuda transporte en metálico por lo que, en aplicación del artículo 57 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se procede a su acumulación.

 

De conformidad con lo establecido en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 4.4 de las bases generales de la convocatoria de las líneas de acción social 2026, las resoluciones de actos administrativos se publicarán en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid y en la intranet municipal Ayre.

 

Sin perjuicio de la custodia del expediente original en la sede de la Dirección General de Función Pública, calle Bustamante, 16, 28045 Madrid, órgano gestor de acción social del Ayuntamiento de Madrid, la persona beneficiaria podrá consultar la información individual de la ayuda no renovada desde el día de la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid en la aplicación de acción social accediendo, como personal municipal, a través de la intranet municipal Ayre.

 

Quien hubiera cesado y haya dejado de formar parte de la organización del Ayuntamiento de Madrid o sus organismos autónomos, o se encontrara en la situación administrativa de servicios especiales, excedencia voluntaria por interés particular, excedencia voluntaria por agrupación familiar, servicio en otras Administraciones públicas, suspensión de funciones o excedencia voluntaria por situación de servicio activo en otro cuerpo o escala de cualquiera de las Administraciones públicas, podrá acceder a la aplicación de acción social identificándose electrónicamente en https://exempleado.madrid.es.

 

En su virtud, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 16.º 1.3.c) del Acuerdo de 29 de junio de 2023 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda,

 

RESUELVO

 

PRIMERO.- Acumular los expedientes individuales de solicitudes de ayuda de transporte en metálico que no serán renovadas de oficio para el año 2026 en la convocatoria del Ayuntamiento de Madrid, dada su identidad sustancial.

 

SEGUNDO.- No renovar de oficio las solicitudes relacionadas en el listado del presente expediente por no seguir cumpliendo los requisitos que dieron lugar a su concesión, exigidos en el mencionado acuerdo-convenio y en las bases específicas reguladoras de esta ayuda, por los motivos que se indican en dicho listado, habiendo finalizado su vigencia el 31 de diciembre de 2025, causando su baja.

 

TERCERO.- Por el órgano competente se procederá a la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid y en la intranet municipal Ayre.

 

CUARTO.- Ordenar la inserción de la información individual de la persona solicitante, relativa a la renovación de oficio de la ayuda transporte en metálico para el año 2026, en la aplicación de acción social con fecha de la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid.

 

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponer los recursos que se indican a continuación:

 

Recurso de reposición potestativo previo al contencioso-administrativo, ante el mismo órgano que dictó la resolución, en el plazo de un mes, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal de Instancia de Madrid, en el plazo de dos meses, en ambos casos, a partir del día siguiente a la fecha de la publicación, en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, de la presente resolución. Artículos 30.4, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC), artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y disposición adicional primera de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de Medidas en Materia de Eficiencia del Servicio Público de Justicia.

 

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