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BOAM nº 10041 (12/01/2026)
Área de Gobierno de Políticas Sociales, Familia e Igualdad

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Resolución de 8 de enero de 2026 del Secretario General Técnico del Área de Gobierno de Políticas Sociales, Familia e Igualdad por la que se rectifica error material advertido en la Resolución de 8 de enero de 2026 por la que se resuelve la adjudicación del concurso general de méritos para la provisión restringida al Ayuntamiento de Madrid de puestos de trabajo FG-16-020/2025.

Se ha advertido error en la Resolución de 8 de enero de 2026 del Secretario General Técnico del Área de Gobierno de Políticas Sociales, Familia e Igualdad por la que se resuelve la adjudicación del concurso general de méritos para la provisión restringida de puestos de trabajo FG-16-020/2025. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante, LPAC) se procede a su corrección. En su virtud y en uso de las competencias previstas en el Acuerdo de 29 de junio de 2023 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área de Gobierno de Políticas Sociales, Familia e Igualdad,

 

RESUELVO

 

PRIMERO.- Rectificar el siguiente error material:

 

Donde dice: «Directamente recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 8.1, 14.1. 2.ª y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa».

 

Debe decir: «Directamente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal de Instancia de Madrid, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 8.1, 14.1.2.ª y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y en la disposición adicional primera de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia».

 

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer cualquiera de los recursos que se indican a continuación:

 

Recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, de conformidad con los artículos 30, 123 y 124 de la LPAC.

 

Directamente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal de Instancia de Madrid, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 8.1, 14.1.2.ª y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y en la disposición adicional primera de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia.

 

Todo ello sin perjuicio de que se pueda ejercitar cualquier otro recurso que se estime procedente.

 

Madrid, a 8 de enero de 2026.- El Secretario General Técnico del Área de Gobierno de Políticas Sociales, Familia e Igualdad (P.S. Decreto de 2 de diciembre de 2025 del Delegado del Área de Gobierno de Políticas Sociales, Familia e Igualdad), la Subdirectora General de Coordinación de los Servicios del Área de Gobierno de Políticas Sociales, Familia e Igualdad, Julia de la Cruz Carralero.

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