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BOAM nº 8487 (23/09/2019)
Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid

1789

Acuerdo de 19 de septiembre de 2019 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid por el que se aprueba someter a consulta pública previa la modificación de la Ordenanza Reguladora del Taxi.

El artículo 99.b) de la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible (LES) recoge el principio legal de participación de la sociedad en la toma de decisiones que afecten a la movilidad de las personas y las mercancías. El artículo 129.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP), establece la obligación de posibilitar la participación activa de los posibles destinatarios en la elaboración de las normas.

 

A tal efecto el artículo 133 de la LPACAP regula la participación de los ciudadanos en el procedimiento de elaboración de las normas con rango de ley y reglamentos señalando que, con carácter previo a la elaboración de la norma, se sustanciará una consulta previa en la que recabará la opinión de los ciudadanos y de las organizaciones más representativas que potencialmente puedan verse afectados por la misma.

 

Para dar cumplimiento a lo dispuesto en la citada ley, la Junta de Gobierno ha aprobado, mediante Acuerdo de 20 de octubre de 2016, las Directrices sobre consulta pública previa en el procedimiento de elaboración de las normas municipales.

 

La vigente Ordenanza Reguladora del Taxi, que fue aprobada mediante Acuerdo Plenario de 28 de noviembre de 2012, en ejercicio de la competencia atribuida por el artículo 4.1 de la Ley 20/1998, de 27 de diciembre, de ordenación y coordinación de los transportes urbanos de la Comunidad de Madrid, ha sido objeto de dos modificaciones previas, realizadas en 2014 y 2017, para adaptar su contenido a las necesidades de modernización del servicio de taxi.

 

En el ejercicio de las competencias municipales en materia de transporte público urbano de viajeros, movilidad y medioambientales, se considera necesario iniciar el procedimiento de modificación parcial de la citada ordenanza, al objeto de adaptar su contenido al Decreto 35/2019, de 9 de abril, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica el Reglamento de los Servicios de Transporte Público Urbano en Automóviles de Turismo de la Comunidad de Madrid, aprobado mediante Decreto 74/2005, de 28 de julio, cuya Disposición Final Primera concede a los municipios un plazo de seis meses, a contar desde su entrada en vigor, para adaptar sus Ordenanzas a lo previsto en este Reglamento. La presente modificación tiene también por objeto ofrecer herramientas para la modernización y la mejora de la calidad de este servicio esencial para la ciudad de Madrid.

 

El apartado tercero de las Directrices sobre consulta pública previa establece que corresponderá a la Junta de Gobierno, a propuesta del titular del Área de Gobierno competente por razón de la materia, acordar el sometimiento a consulta pública.

 

En su virtud, a propuesta del Delegado del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad, previa deliberación, la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, en su sesión de 19 de septiembre de 2019,

 

ACUERDA

 

PRIMERO.- Someter a consulta pública previa la modificación de la Ordenanza Reguladora del Taxi durante un plazo de 30 días naturales.

 

SEGUNDO.- El presente Acuerdo surtirá efectos desde el día de su publicación en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid.

 

Madrid, a 19 de septiembre de 2019.- La Secretaria de la Junta de Gobierno, Silvia Saavedra Ibarrondo.

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