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BOAM nº 7900 (08/05/2017)
Área de Gobierno de Salud, Seguridad y Emergencias

996

Resolución de 5 de mayo de 2017 del Coordinador General de Seguridad y Emergencias del Ayuntamiento de Madrid por la que se establecen medidas de restricción del tráfico a vehículos pesados los días 11, 12, 13, 14, 15, 16 y 17 de mayo de 2017, en el Perímetro de Seguridad del Recinto Ferial San Isidro.

Exposición de motivos

 

Los festejos en la Pradera de San Isidro, con motivo de la celebración de dicha festividad, son eventos especialmente sensibles dado que se desarrollan en espacios abiertos sin protecciones ni barreras físicas de ningún tipo. Asimismo se producen grandes acumulaciones de personas, tanto transitando como de manera estática, visitando las numerosas atracciones, puestos de venta de comida, casetas, etc., que se instalan a tal efecto.

 

La naturaleza del lugar en el que se celebra esta festividad, una pradera abierta, dificulta en gran medida o imposibilita el establecimiento de medidas de seguridad estáticas y barreras físicas adecuadas.

 

Durante los días que duran los festejos y especialmente los días 13, 14 y 15 de mayo, se producen grandes acumulaciones de personas que acuden a celebrar el Patrón de nuestra ciudad, ante la oferta lúdica, cultural y gastronómica allí presente.

 

Por lo tanto y con el propósito de asegurar al máximo la seguridad que se brinde a todas y todos los madrileños, así como a las personas que en estas fechas nos visiten, se aconseja establecer de modo anticipado y programado, medidas extraordinarias de control de paso y circulación del tráfico rodado de vehículos pesados, en un perímetro de seguridad alrededor del Recinto Ferial San Isidro, que se determinará en la presente resolución.

 

Dicho perímetro estará comprendido dentro de las vías que se especifican más adelante y su duración temporal vendrá determinada por la previsión de afluencia que se establezca para cada día. Dentro de cada día, con mayor o menor duración dependiendo de las circunstancias particulares de cada jornada, habrá un rango de horas en el que no estarán vigentes las restricciones, pudiéndose por tanto circular libremente.

 

Todo ello se realizará con el objetivo prioritario de mantener la seguridad de los participantes y asistentes a los festejos e intentando mantener la mayor normalidad posible en el desarrollo de la vida ciudadana y de sus servicios.

 

Fundamentación Jurídica

 

Según se establece en la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana, en su capítulo III, Actuaciones para el mantenimiento y restablecimiento de la seguridad ciudadana, concretamente en la sección 1.ª con la denominación de "Potestades Generales de Policía de Seguridad":

 

"Artículo 14. Órdenes y prohibiciones.

 

Las autoridades competentes, de conformidad con las leyes y reglamentos, podrán dictar las órdenes y prohibiciones y disponer las actuaciones policiales estrictamente necesarias para asegurar la consecución de los fines previstos en esta ley, mediante resolución debidamente motivada.

 

Artículo 21. Medidas de seguridad extraordinarias.

 

Las autoridades competentes podrán acordar, como medidas de seguridad extraordinarias, el cierre o desalojo de locales o establecimientos, la prohibición del paso, la evacuación de inmuebles o espacios públicos debidamente acotados, o el depósito de explosivos u otras sustancias susceptibles de ser empleadas como tales, en situaciones de emergencia que las hagan imprescindibles y durante el tiempo estrictamente necesario para garantizar la seguridad ciudadana. Dichas medidas podrán adoptarse por los agentes de la autoridad si la urgencia de la situación lo hiciera imprescindible, incluso mediante órdenes verbales.

 

Artículo 32. Órganos competentes.

 

1. Son órganos competentes en el ámbito de la Administración General del Estado:

 

3. Los alcaldes podrán imponer las sanciones y adoptar las medidas previstas en esta Ley cuando las infracciones se cometieran en espacios públicos municipales o afecten a bienes de titularidad local, siempre que ostenten competencia sobre la materia de acuerdo con la legislación específica".

 

Asimismo y según lo contemplado en el Decreto de 17 de junio de 1955, por el que se aprueba el Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales, en las disposiciones generales, artículo 1.1 se establece:

 

"Artículo 1.

 

Los Ayuntamientos podrán intervenir la actividad de sus administrados en los siguientes casos:

 

1.º En el ejercicio de la función de policía, cuando existiere perturbación o peligro de perturbación grave de la tranquilidad, seguridad, salubridad o moralidad ciudadanas, con el fin de restablecerlas o conservarlas".

 

Por todo lo expresado en la exposición de motivos, y con motivo de la celebración de la festividad de San Isidro durante los días 11, 12, 13, 14, 15, 16 y 17 de mayo de 2017, conforme a las competencias atribuidas a este Coordinador General de Seguridad y Emergencias por el Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de 29 de octubre de 2015, según se establece textualmente en el apartado 5.3 de referido órgano directivo como competencia delegada: "Ejercer las atribuciones conferidas al Alcalde por Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana, así como imponer las sanciones que para cada supuesto prevé la propia Ley Orgánica, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos directivos", se emite la siguiente

 

RESOLUCIÓN

 

PRIMERO: Acordar las siguientes medidas de restricción del tráfico los días 11, 12, 13, 14, 15, 16 y 17 de mayo de 2017:

 

1.ª: La prohibición de circular a todos los vehículos de más de 3.500 kilogramos de M.M.A (Masa Máxima Autorizada), destinados bien para el transporte de mercancías, bien para el de personas, exceptuándose aquellos que se especifiquen en la presente Resolución, en el perímetro que se determina a tal efecto, los días y horas que se especifican a continuación:

 

Perímetro de seguridad:

 

Se relacionan a continuación las vías que establecen el perímetro dentro del cual se efectuarán las restricciones de paso y circulación, en los días y horarios que se especifican más adelante:

 

- El tramo de la calle del General Ricardos, comprendido entre la glorieta de Marqués de Vadillo hasta su confluencia con la calle de la Oca.

 

- El tramo de la calle de la Oca, comprendido entre su confluencia con la calle del General Ricardos hasta su confluencia con la calle Vía Carpetana. Desde la plaza de Almodóvar, la calle de la Oca se pasa a denominar avenida de Nuestra Señora de Valvanera.

 

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