BOAM nº 9916 (08/07/2025)
Área de Gobierno de Vicealcaldía, Portavoz, Seguridad y Emergencias
2746
Decreto de 4 de julio de 2025 de la Delegada del Área de Gobierno de Vicealcaldía, Portavoz, Seguridad y Emergencias por el que se rectifica el error material advertido en las bases específicas por las que se regirá la convocatoria de pruebas selectivas para proveer 60 plazas de funcionario/a de carrera de la categoría de Bombero/a Conductor/a Especialista del Cuerpo de Bomberos del Ayuntamiento de Madrid, aprobadas por Decreto de 23 de julio de 2024.El Coordinador General de Seguridad y Emergencias ha formulado propuesta de corrección de error material advertido en las bases específicas que regirán las pruebas selectivas para el acceso a la categoría de Bombero/a Conductor/a Especialista del Cuerpo de Bomberos del Ayuntamiento de Madrid en cumplimiento del apartado 6.º 1.1 del Acuerdo de 29 de junio de 2023 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área de Gobierno de Vicealcaldía, Portavoz, Seguridad y Emergencias.
Mediante Decreto de 23 de julio de 2024 de la Delegada del Área de Gobierno de Vicealcaldía, Portavoz, Seguridad y Emergencias se aprueban las bases específicas por las que se regirá la convocatoria de pruebas selectivas para proveer plazas de personal funcionario de carrera de la categoría de Bombero/a Conductor/a Especialista del Cuerpo de Bomberos del Ayuntamiento de Madrid (BOAM n.º 9.683, de 29 de julio de 2024). Asimismo, por Decreto de 23 de abril de 2025 de la Delegada del Área de Gobierno de Vicealcaldía, Portavoz, Seguridad y Emergencias (BOAM núm. 9.866, de 24 de abril de 2025) se realizan aclaraciones y se rectifican los errores materiales advertidos en las citadas bases.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 6.5 del Acuerdo Convenio sobre condiciones de trabajo comunes al personal funcionario y laboral del Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos para el periodo 2019-2022 (BOAM núm. 8.307, de 2 de enero de 2019), las bases específicas referidas, así como las aclaraciones y la rectificación de errores materiales y de hecho efectuadas en las bases específicas fueron sometidas a la consideración de la Mesa General de Negociación del Personal Funcionario del Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos en las sesiones celebradas los días 5 de junio de 2024 y 3 de abril de 2025 respectivamente.
A su vez, la Mesa General de Negociación del Personal Funcionario ha sido informada de la existencia del error material observado en la redacción de un apartado del Anexo III de las bases especificas referidas.
En la redacción del apartado 36 del Anexo III «Conocimiento de un temario» se ha advertido el siguiente error material que procede rectificar al amparo de lo dispuesto en el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas que establece que «las Administraciones Públicas podrán, asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos»:
Así, los apartados 36 a 40 del Anexo III «Conocimiento de un temario» comprenden la localización de barrios, hitos y espacios circulatorios de los distritos del Ayuntamiento de Madrid, siendo evidente la reiteración del Distrito de San Blas de forma errónea, presente tanto en el apartado 36 como en el 40, de forma que procede ser sustituido por el Distrito de Moratalaz.
De acuerdo con lo dispuesto en el apartado 3.º 2.7 del Acuerdo de 29 de junio de 2023 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área de Gobierno de Vicealcaldía, Portavoz, Seguridad y Emergencias, corresponde la competencia para aprobar las bases de las convocatorias de selección del personal del Cuerpo de Bomberos, a la persona que ostente la titularidad del Área de Gobierno de Vicealcaldía, Portavoz, Seguridad y Emergencias.
En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 109 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común y el apartado 3.º 2.7 del Acuerdo de 29 de junio de 2023 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área de Gobierno de Vicealcaldía, Portavoz, Seguridad y Emergencias, a propuesta del Coordinador General de Seguridad y Emergencias,
DISPONGO
PRIMERO.- Rectificar el error material advertido en el apartado 36 del Anexo III «Conocimiento de un temario» de las bases específicas por las que se regirá la convocatoria de pruebas selectivas para proveer 60 plazas de personal funcionario de carrera de la categoría de Bombero/a Conductor/a Especialista del Cuerpo de Bomberos del Ayuntamiento de Madrid, aprobadas por Decreto de 23 de julio de 2024, en los términos que se indican a continuación:
Donde dice:
«36. Localización de barrios, hitos y espacios circulatorios de los distritos de San Blas, Vicálvaro, Villa de Vallecas, Puente de Vallecas».
Debe decir:
«36. Localización de barrios, hitos y espacios circulatorios de los distritos de Moratalaz, Vicálvaro, Villa de Vallecas, Puente de Vallecas».
SEGUNDO.- Disponer la publicación de este decreto en el «Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid» y en la página web del Ayuntamiento de Madrid (www.madrid.es).
Contra el presente decreto, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse cualquiera de los recursos que se indican a continuación:
I. Recurso potestativo de reposición, previo al contencioso-administrativo, ante el mismo órgano que dictó el decreto en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la fecha de su publicación en el «Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid», o bien, directamente recurso contencioso-administrativo ante el órgano competente de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a la fecha de la publicación del presente decreto en el «Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid», de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC), y artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (LJCA).
II. Contra la resolución expresa del recurso de reposición, recurso contencioso-administrativo ante el órgano competente de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha en que reciba la notificación de la resolución del recurso (artículos 123, apartado 2.º y 124 LPAC y 46 LJCA).
III. Si en el plazo de un mes desde la interposición del recurso de reposición no ha recaído resolución expresa, se entenderá desestimado y podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el órgano competente de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa en cualquier momento a contar desde el día siguiente a aquel en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzca el acto presunto (artículo 124 LPAC).
IV. Todo ello, sin perjuicio de que el interesado ejercite cualquier otro recurso que estime pertinente (artículo 40.2 LPAC).
Madrid, a 4 de julio de 2025.- La Delegada del Área de Gobierno de Vicealcaldía, Portavoz, Seguridad y Emergencias, María Inmaculada Sanz Otero.