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BOAM nº 7553 (04/12/2015)
Gerencia de la Ciudad

2208

Resolución de 23 de noviembre del 2015 del Director General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales por la que se conceden ayudas de Educación Infantil al personal en activo, jubilado y pensionista del Ayuntamiento de Madrid, convocatoria 2015.

El Texto Refundido del Acuerdo sobre condiciones de trabajo comunes al personal Funcionario y Laboral del Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos para el período 2012-2015, recoge en el Capítulo VIII, la Acción Social.

 

Dicho Acuerdo en su artículo 28 establece que la ayuda de Educación Infantil consistirá en el abono de una ayuda económica, a partir de la incorporación al trabajo de los progenitores tras la finalización del permiso por parto, adopción o acogimiento y cualesquiera otros periodos de inactivad acumulados a los mismos en virtud de lo dispuesto en el presente Acuerdo-Convenio y hasta la fecha de inicio del curso escolar del año en que el menor cumpla tres años de edad.

 

Podrá solicitar esta ayuda el personal a que se refiere el artículo 22.1 y 22.2, con hijos a cargo de hasta tres años de edad. Para generar el derecho a esta ayuda se estará a lo establecido en las bases de la convocatoria.

 

El Acuerdo de la Junta de Gobierno de 26 de diciembre de 2014 ha aprobado expresa y formalmente el Acuerdo de 12 de diciembre de 2014 de la Comisión Técnica de Acción Social sobre las bases generales de convocatoria de las ayudas de acción social para 2015 y las bases específicas reguladoras de cada una de las líneas de acción social y fue publicado en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid de 29 de diciembre de 2014.

 

Las bases específicas de la ayuda de Educación Infantil establecen que el importe máximo mensual de esta ayuda para la convocatoria del año 2015 será de 100 euros, con un máximo de 1100 euros, correspondiente a once mensualidades y su abono se efectuará en un pago único anual.

 

Las ayudas que se relacionan en el Anexo del presente expediente corresponden a solicitantes de ayudas de educación infantil para el año 2015. Una vez examinada la documentación aportada por los solicitantes de la ayuda, se comprueba que los titulares relacionados en el citado Anexo reúnen los requisitos establecidos para que se proceda a la tramitación de la ayuda.

 

Los órganos competentes de la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales podrán requerir en cualquier momento a los beneficiarios los documentos originales justificativos de las ayudas.

 

El gasto total de ayudas propuestas para su concesión, 1.091.531,72 € deberá ser imputado al Presupuesto Municipal de Gastos para el año 2015. De conformidad con lo establecido en el artículo 26.3 de las Bases de Ejecución del Presupuesto General del Ayuntamiento de Madrid para 2015, el gasto correspondiente a las ayudas de Acción Social no estará sometido a la fiscalización previa plena de la Intervención, aunque será objeto de un control financiero posterior.

 

Por todo lo expuesto, en ejercicio de las competencias establecidas en el apartado 9.1.2.i) y 9.2.1 del Acuerdo de 29 de octubre de 2015 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de organización y competencias de la Gerencia de la Ciudad,

 

RESUELVO

 

PRIMERO.- Conceder de forma individualizada la ayuda de Educación Infantil convocatoria 2015 al personal relacionado en el Anexo por los importes que en cada caso se establecen.

 

SEGUNDO.- La autorización, disposición y reconocimiento de la obligación del gasto, derivado de la concesión de las anteriores ayudas, se efectuará junto con el expediente de nómina mensual con imputación a las aplicaciones presupuestarias del Presupuesto de Gastos del Ayuntamiento de Madrid del ejercicio 2015:

 

1.000,00 euros a la aplicación 001/016/221.01/161.09

1.090.531,72 euros a la aplicación 001/016/221.01/162.04

 

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa los interesados podrán interponer, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante el Director General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales, o bien, directamente recurso contencioso-administrativo, de conformidad con el artículo 8.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, ambos plazos contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid.

 

El personal laboral podrá interponer ante el Director General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales reclamación previa a la vía judicial laboral en el plazo de un año, de conformidad con lo establecido en los artículos 59.2 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y 69 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social; en relación con los artículos 120, 121 y 125 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

 

Todo ello, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estimen procedente.

 

Madrid, a 23 de noviembre de 2015.- El Director General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales, Juan José Benito González.

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