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BOAM nº 8340 (19/02/2019)
Alcaldía

275

Decreto de 14 de febrero de 2019 de la Alcaldesa por el que se crea el Foro Municipal de Protección y Bienestar de los Animales en la Ciudad de Madrid y se regula su composición y funcionamiento.

El pasado 10 de febrero de 2017 entró en vigor la Ley 4/2016, de 22 de julio, de Protección de los Animales de Compañía de la Comunidad de Madrid, para regular el régimen de protección, bienestar y la tenencia responsable de los animales de compañía.

 

Esta ley otorga especial relevancia a las entidades de protección animal, como colaboradoras y partícipes de los programas de protección animal tanto en la Comunidad de Madrid como en los ayuntamientos.

 

El Ayuntamiento de Madrid, a través del Organismo Autónomo Madrid Salud, quiere participar activamente en este proceso, promoviendo una eficaz colaboración acorde con las finalidades de la ley, mediante la creación de un foro municipal donde participen las citadas entidades, y donde, además, puedan participar expertos en materia de protección, salud y bienestar animal, tanto de las diversas esferas del Ayuntamiento implicadas en la materia, como de otras instituciones públicas o privadas de los distintos ámbitos de la Sociedad.

 

Como antecedente inmediato del Foro, Madrid Salud, el 30 de septiembre de 2014, convocó la reunión constitutiva de un grupo de trabajo denominado "Abandono Cero", del que forman parte la Federación de Asociaciones Protectoras y de Defensa Animal de la Comunidad de Madrid, Justicia Animal, además de representantes del Colegio Oficial de Veterinarios, Facultades de Veterinaria (Universidad Complutense de Madrid y Universidad Alfonso X "El Sabio"), Policía Municipal, SEPRONA, representantes del Área de Protección Animal de la Comunidad de Madrid y servicios técnicos de Madrid Salud.

 

Desde el momento de su constitución, el grupo se ha ido reuniendo periódicamente con el objetivo prioritario de promover medidas de protección, ordenación y bienestar para los animales de compañía, así como de establecer las líneas de colaboración con todos los agentes implicados directamente en la protección animal, en aras de conseguir el "abandono cero".

 

Igualmente en el grupo de trabajo se han propuesto y aprobado procedimientos de actuación en materia de protección animal y en el control de colonias felinas urbanas que han resultado eficaces y coherentes con la normativa en materia de bienestar animal.

 

La evolución de este grupo de trabajo, será su integración en el Foro Municipal de Protección y Bienestar de los Animales en la Ciudad de Madrid, como órgano colegiado y la regulación de la composición y funcionamiento conforme al Decreto de 19 de abril de 2016 de la Alcaldesa.

 

En virtud de lo dispuesto en el artículo 76.2 del Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Madrid, de 31 de mayo de 2004, y a propuesta del titular del Área de Gobierno de Salud, Seguridad y Emergencias,

 

DISPONGO

 

Artículo 1. Objeto.

 

El objeto del presente decreto es la creación y la regulación de la composición y el funcionamiento del Foro Municipal de Protección y Bienestar de los Animales en la Ciudad de Madrid, como órgano colegiado de seguimiento, asesoramiento, coordinación y control en materia de protección y bienestar animal.

 

Artículo 2. Adscripción y naturaleza jurídica.

 

El Foro Municipal de Protección y Bienestar de los Animales en la Ciudad de Madrid se adscribe al Área de Gobierno competente en materia de salud, como órgano colegiado sin personalidad jurídica propia, estando integrado por representantes del Ayuntamiento de Madrid, de otras Administraciones Públicas y de organizaciones representativas de intereses sociales.

 

Artículo 3. Régimen jurídico.

 

1. El Foro Municipal de Protección y Bienestar de los Animales en la Ciudad de Madrid se rige por lo dispuesto en el presente decreto sin perjuicio de las normas específicas que regulen su funcionamiento interno que, en su caso, serán aprobadas en el seno del propio órgano.

 

2. En lo no previsto en el presente decreto, será de aplicación lo dispuesto en las normas sobre órganos colegiados contenidas en el Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Madrid, de 31 de mayo de 2004, y en la normativa básica en materia de régimen jurídico del sector público.

 

Artículo 4. Finalidad y funciones.

 

1. El Foro Municipal de Protección y Bienestar de los Animales en la Ciudad de Madrid tiene como finalidad crear un espacio de colaboración entre el Ayuntamiento, entidades académicas, administrativas y de protección animal que tengan como objetivos, trabajar por la protección, salud y el bienestar de los animales, a la vez que promover la mejora de las condiciones de vida de los mismos y procurar su convivencia con los habitantes de la ciudad, así como facilitar la consecución de los objetivos incluidos en el Plan Municipal de Protección y Bienestar Animal.

 

2. Para el cumplimiento de la finalidad descrita, el Foro Municipal de Protección y Bienestar de los Animales en la Ciudad de Madrid llevará a cabo las funciones siguientes:

a) Promover el bienestar de los animales en la ciudad, favorecer la convivencia con los ciudadanos y constituir un espacio de comunicación e intercambio de experiencias.

b) Elaborar propuestas y emitir informes en aquellas cuestiones que se consideren de interés para el municipio y donde las entidades representadas se encuentren implicadas.

c) Elaborar la propuesta de nuevas líneas de trabajo, estudio de actuaciones, así como del Plan Municipal de Protección y Bienestar Animal.

d) Potenciar el diálogo y la colaboración entre la Administración Municipal y las asociaciones implicadas provocando sinergias funcionales que redunden en el bienestar y protección de los animales en la ciudad.

e) Hacer partícipes a las asociaciones de protección animal de aquellos objetivos y actuaciones que se implanten en la ciudad para el fomento de la salud y bienestar de los animales.

f) Recoger iniciativas de la sociedad civil en materia de protección animal para su propuesta de implantación en los órganos administrativos del Ayuntamiento de Madrid con competencias para ello.

g) Elaborar un informe anual que recoja la situación de la ciudad de Madrid en lo que respecta a la implementación de medidas de protección y bienestar animal, evaluación de las actuaciones implantadas y propuesta de nuevas intervenciones.

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