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BOAM nº 9894 (06/06/2025)
Distrito de Arganzuela

2270

Decreto de 4 de junio de 2025 de la Concejala Presidenta del Distrito de Arganzuela por el que se aprueban las bases de la convocatoria “instalación de casetas de entidades y colectivos ciudadanos en las Fiestas de la Melonera 2025”.

En virtud de las atribuciones conferidas mediante Acuerdo de 29 de junio de 2023 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de organización y competencias de los Distritos (BOAM núm. 9.421, de 7 de julio de 2023), la Concejala Presidenta del Distrito de Arganzuela

 

DISPONE

 

PRIMERO.- Aprobar las bases del procedimiento para el otorgamiento de las autorizaciones a la instalación de casetas en el recinto ferial durante las fiestas del Distrito de Arganzuela "La Melonera 2025", dirigidas a entidades y colectivos ciudadanos que cumplan los requisitos establecidos, del 1 al 10 de septiembre de 2025 (montajes y desmontajes incluidos).

 

SEGUNDO.- Convocar el procedimiento de solicitud para adjudicar y autorizar la instalación de casetas en el recinto ferial durante las fiestas del Distrito de Arganzuela "La Melonera 2025", de conformidad con lo dispuesto en la Ordenanza Reguladora de la Gestión de los Recintos de Ferias y Festejos Populares de las Juntas Municipales de Distrito.

 

CONVOCATORIA PARA LA INSTALACIÓN DE CASETAS DE ENTIDADES Y COLECTIVOS CIUDADANOS EN LAS FIESTAS DE LA MELONERA 2025

 

1. Objeto y finalidad de la convocatoria.

 

Con motivo de las Fiestas de la Melonera 2025 se han dispuesto cuatro espacios en el Recinto Ferial para la instalación de casetas, destinados a entidades y colectivos ciudadanos que estén inscritos en las secciones 1.ª y 2.ª del Censo Municipal de Entidades y Colectivos Ciudadanos del Ayuntamiento de Madrid, y cumplan los requisitos que se establecen en las presentes bases.

 

Las referidas casetas se destinarán a entidades y colectivos ciudadanos con domicilio social en el Distrito de Arganzuela, con la prelación y requisitos que se establecen en la presente convocatoria, hasta completar los cuatro espacios reservados para esta finalidad en el Recinto Ferial.

 

2. Régimen Jurídico.

 

Estas autorizaciones se regirán por las presentes bases, y en lo no previsto en ellas, por la Ordenanza Reguladora de la Gestión de Recintos de Ferias y Festejos Populares de las Juntas Municipales de Distrito, aprobada por Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de 30 de julio de 1998, la Ley 33/2003, de 3 de noviembre del Patrimonio de las Administraciones Públicas, el Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales.

 

Las presentes bases estarán a disposición de los interesados en la Unidad de Cultura y Ocio Comunitario del Distrito de Arganzuela, pudiendo ser remitidas por correo electrónico.

 

3. Periodo instalación de casetas y admisión de solicitudes.

 

El período de instalación de las casetas será del 1 al 10 septiembre 2025 (montajes y desmontajes incluidos).

 

 

El plazo de presentación de las solicitudes se establece del 23 de junio al 7 de julio de 2025 (no se admitirán inscripciones fuera del plazo establecido).

 

Deberá presentarse la documentación completa junto con el formulario en el Registro electrónico del Ayuntamiento de Madrid, accediendo a la Sede Electrónica del Ayuntamiento, (https://sede.madrid.es), debiendo utilizar alguno de los certificados electrónicos admitidos. 

Están obligados a realizar la tramitación por medios electrónicos: las personas jurídicas, las entidades sin personalidad jurídica y demás sujetos obligados por el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

 

4. Asignación de espacios.

 

Se destinarán cuatro espacios en el Recinto Ferial para instalación de casetas de entidades y colectivos ciudadanos.

 

Será requisito indispensable que la entidad o colectivo ciudadano esté inscrita en el Censo Municipal de Entidades y Colectivos del Ayuntamiento de Madrid, y que tengan su domicilio social en el Distrito de Arganzuela. La inscripción en el Censo Municipal de Entidades y Colectivos del Ayuntamiento de Madrid habrá de estar vigente en el momento de la solicitud de asignación de espacio en el Recinto Ferial, y habrá de mantenerse vigente al menos hasta el último día, incluido, de celebración de las fiestas de La Melonera.

 

La asignación de casetas se realizará con el siguiente orden de preferencia:

 

1.º- Entidades con domicilio social en el Distrito de Arganzuela, que figuren inscritas en el censo municipal de entidades y colectivos, que cuenten con declaración de Interés Público Municipal (IPM) y que hayan realizado, durante la anualidad presente, actividades de corresponsabilidad con las actuaciones que llevan a cabo los diferentes servicios y departamentos del distrito.

 

Las actividades de corresponsabilidad a las que se refiere el párrafo anterior deberán estar dirigidas a la ciudadanía que reside en el Distrito de Arganzuela conforme al sector al que corresponden las personas asociadas de su categoría, entre otras: deportivas, de padres y madres del alumnado, culturales y casas regionales, de personas consumidoras y usuarias, de familias, juveniles, medioambientales y ecologistas, de comerciantes, empresarios, profesionales y autónomos, de inmigrantes, de mujeres, de salud y apoyo mutuo. En caso de que se recibiera un número de solicitudes de instalación de casetas de entidades y colectivos ciudadanos que cuenten con declaración de Interés Público Municipal (IPM), superior al número de espacios disponibles, se establecerá un orden de prelación en función del número de actividades, efectivamente realizadas, de corresponsabilidad con las actuaciones que llevan a cabo los diferentes servicios y departamentos del distrito: por cada actividad de corresponsabilidad efectivamente realizada se asignará un punto a cada solicitud, ordenándose las solicitudes por orden de mayor a menor puntuación obtenida.

 

2.º- Entidades con domicilio social en el Distrito de Arganzuela, que figuren inscritas en el censo municipal de entidades y colectivos y que hayan realizado, durante la anualidad presente, actividades de corresponsabilidad con las actuaciones que llevan a cabo los diferentes servicios y departamentos del distrito. Estas actividades deberán cumplir los mismos requisitos contemplados en el párrafo anterior.

 

Las actividades de corresponsabilidad a las que se refieren los anteriores apartados 1.º y 2.º, se acreditarán mediante memoria justificativa firmada por el representante legal de la entidad.

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