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BOAM nº 8754 (22/10/2020)
Área de Gobierno de Hacienda y Personal

1822

Resolución de 19 de octubre del 2020 del Director General de Planificación de Recursos Humanos por la que se aprueba la lista definitiva de aspirantes del proceso selectivo convocado el 4 de marzo de 2020 para proveer, mediante promoción interna independiente, 16 plazas de la categoría de Técnico/a Administración General -Rama Jurídica- del Ayuntamiento de Madrid, que han optado por la exención de la realización de la prueba o las pruebas superadas en la anterior convocatoria.

Mediante Resolución de 24 de septiembre de 2020 del Director General de Planificación de Recursos Humanos, fue aprobada la lista provisional de aspirantes que han optado por la exención de la realización de la prueba o pruebas superadas en la anterior convocatoria de 22 plazas de Técnico/a Administración General, Rama Jurídica que fue publicada en el BOE de 10 de abril de 2017 y en el BOAM de 24 de marzo de 2017, otorgando a los aspirantes un plazo único e improrrogable de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de su publicación, para formular las alegaciones y presentar los documentos y justificaciones que estimen pertinentes.

 

Finalizado el plazo concedido no se han recibido alegaciones al listado provisional de aspirantes que han optado por la exención de la realización de la prueba o pruebas superadas de la anterior convocatoria.

 

El apartado 5.1 de la Base Quinta contiene las determinaciones aplicables a la Fase de oposición, disponiendo, entre otras cuestiones, lo siguiente:

 

"De conformidad con el artículo 7 del Acuerdo sobre condiciones de trabajo comunes al personal funcionario y laboral del Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos, los/las aspirantes que hubieran superado alguna o todas las pruebas en la anterior convocatoria, pero no hubieran aprobado el proceso selectivo por no haber alcanzado méritos suficientes, quedarán exentos/as de la realización de dichas pruebas en esta convocatoria.

 

Los/las aspirantes que deseen optar por la exención de la realización de la prueba o las pruebas superadas deberán hacerlo constar expresamente en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas.

 

Sin perjuicio de lo anterior, los/las aspirantes que hubieran aprobado alguna de las pruebas, podrán optar por su repetición, en cuyo caso se estará a la calificación obtenida en esta última convocatoria.

 

No obstante, la exención de la realización de las pruebas superadas, se limitará a la convocatoria inmediatamente posterior y siempre que no hayan transcurrido más de tres años entre las fechas de publicación en el BOE de las respectivas convocatorias y que el contenido del temario, los ejercicios y su modo de calificación sean similares".

 

La convocatoria inmediata anterior de un proceso selectivo para la provisión de plazas de Técnico/a Administración General, Rama Jurídica del Ayuntamiento de Madrid fue publicada en el BOE de 10 de abril de 2017, habiéndose comprobado que el contenido de su temario, sus ejercicios y el modo de calificación son prácticamente idénticos, reduciéndose las diferencias a simples modificaciones de algunos temas del programa como consecuencia de los cambios normativos operados.

 

La competencia para convocar, aprobar las bases y resolver las convocatorias de selección de personal, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Área de Gobierno de Portavoz, Seguridad y Emergencias, está atribuida a la Dirección General de Planificación de Recursos Humanos en virtud de lo dispuesto en el apartado 11.º 1.2. b) del Acuerdo de 27 de junio de 2019 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de organización y competencias del Área de Gobierno de Hacienda y Personal. (BOAM número 8429, de 1 de julio de 2019), modificado por Acuerdo de 30 de enero de 2020 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid (BOAM número 8.573 de 3 de febrero de 2020).

 

Por todo cuanto antecede, vengo en aprobar la siguiente

 

RESOLUCIÓN

 

Primero: Aprobar la relación definitiva de aspirantes que han optado por la exención de la realización de la prueba o las pruebas superadas en la anterior convocatoria del proceso selectivo convocado el 4 de marzo de 2020 para proveer, mediante promoción interna independiente, 16 plazas de la categoría de Técnico Administración General, Rama Jurídica.

 

Segundo: Disponer la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid.

 

Tercero: Disponer la publicación de esta resolución en el Tablón de Edictos Electrónico del Ayuntamiento de Madrid y en la Web municipal junto con el anexo I que contiene la relación definitiva de aspirantes que han optado por la exención de la realización de la prueba o las pruebas superadas y la nota o notas obtenidas.

 

Contra la presente resolución que pone fin a la vía administrativa podrán interponerse los recursos que se indican a continuación.

 

I. Recurso potestativo de reposición, previo al contencioso-administrativo, ante el mismo órgano que dictó la resolución en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la fecha de la notificación o publicación de la presente resolución, o bien, directamente recurso contencioso-administrativo ante el órgano competente de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a la fecha de la notificación o publicación de la resolución, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC) y artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (LJCA).

 

II. Contra la resolución expresa del recurso de reposición, recurso contencioso-administrativo ante el órgano competente de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha en que reciba la notificación de la resolución del recurso (artículos 123 apartado 2.º y 124 LPAC y 46 LJCA).

 

III. Si en el plazo de un mes desde la interposición del recurso de reposición no ha recaído resolución expresa, se entenderá desestimado y podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el órgano competente de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa en el plazo de seis meses a contar desde el día siguiente a aquel en que haya terminado el plazo para resolver expresamente el recurso de reposición (artículos 124 y 24 LPAC y 46 LJCA).

 

IV. Todo ello, sin perjuicio de que el interesado ejercite cualquier otro recurso que estime pertinente (artículo 40.2 LPAC).

 

Madrid, a 19 de octubre de 2020.- El Director General de Planificación de Recursos Humanos, Antonio Sánchez Díaz.

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