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BOAM nº 8099 (22/02/2018)
Distrito de Hortaleza

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Decreto de 2 de febrero 2018 de la Concejala Presidenta del Distrito de Hortaleza por el que se aprueba la convocatoria para la Cesión de Uso a favor de entidades ciudadanas, del inmueble adscrito a este Distrito y que no se está utilizando para las actividades del Distrito de Hortaleza.

"Aprobar la convocatoria para la Cesión de Uso a favor de entidades ciudadanas, del inmueble adscrito a este Distrito y que no se está utilizando para las actividades del Distrito de Hortaleza, en virtud de Decreto de 22 de mayo de 2017 del Delegado del Área de Gobierno de Economía y Hacienda, que a continuación se detalla,

 

Distrito: Hortaleza.

 

Local o inmueble: Casa del Conserje (centro integrado Apóstol Santiago), c/ Carrión de los Condes, n.º 73. Superficie: 137 m2.

 

Mediante su publicación en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, con el fin de que puedan disponer de un espacio donde desarrollar proyectos de interés público y social en beneficio de la comunidad, de acuerdo con las siguientes

 

BASES

 

1.- Destinatarios:

 

Todas aquellas entidades ciudadanas o asociaciones sin ánimo de lucro, legalmente constituidas e inscritas en el Registro de Entidades Ciudadanas del Ayuntamiento de Madrid que necesiten disponer de un espacio donde desarrollar sus proyectos para el cumplimiento de fines o funciones públicas, en cualquiera de las tres modalidades de solicitud y de conformidad con el artículo 90 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas (en adelante, LPA).

 

2.- Modalidades de solicitud.

 

Tal y como establece el formulario de solicitud, existen tres modalidades de solicitud:

- Espacio municipal otorgado a una entidad ciudadana. Esta modalidad presupone el uso, en exclusiva, del local por la entidad solicitante.

- Espacio municipal autogestionado por varias entidades. La presente modalidad implica un uso compartido del espacio para el desarrollo de actividades diversas promovidas por las entidades solicitantes, debiendo desarrollarse de una manera coordinada.

- Espacio de cohabitación de sedes de entidades. Esta modalidad tiene por objeto que las entidades solicitantes compartan el espacio, usándolo para el establecimiento de sedes donde se realicen actividades que persigan fines o funciones públicas.

Las entidades ciudadanas participantes, únicamente, podrán presentar una solicitud para la modalidad que mejor se ajuste a sus necesidades. La presentación de más de una solicitud dará lugar a la exclusión de la entidad del proceso de cesión. Todo ello, sin perjuicio de la posibilidad de desistir de la solicitud presentada, prevista en el apartado 5.3 de las directrices para la gestión de autorizaciones o cesiones de uso de locales o inmuebles municipales adscritos a distritos, a favor de entidades ciudadanas.

 

3.- Requisitos de las entidades solicitantes.

 

Para solicitar los locales o inmuebles municipales ofertados será condición indispensable que la entidad interesada esté legalmente constituida e inscrita en el Registro Público de Entidades Ciudadanas del Ayuntamiento de Madrid y que no tenga ánimo de lucro, en los términos establecidos en el Título III del Reglamento Orgánico de Participación Ciudadana del Ayuntamiento de Madrid de 30 de abril de 2004.

 

4.- Solicitud y documentación.

 

4.1. Las solicitudes se presentarán mediante formulario normalizado, denominado "Solicitud de cesión de uso de locales municipales", formulario disponible en la web municipal (www.madrid.es) y en la sede electrónica del Ayuntamiento de Madrid (https://sede.madrid.es), y a esta solicitud se acompañará la documentación que figura en la misma.

4.2. Los documentos deberán suscribirse por quien ostente la representación de la entidad, haciendo constar en los mismos el nombre y firma del representante legal.

4.3. La solicitud deberá contener la siguiente documentación:

a) Instancia en la que se solicite la autorización o cesión, en la que se identificará el inmueble, la dirección en la que se localice y el período de tiempo por el que se pretenda la autorización o cesión.

b) Documento de identidad y, en su caso, poder de representación de la entidad solicitante.

c) Estatutos de la entidad ciudadana, en su caso.

d) Declaración responsable relativa a no estar incursos en prohibiciones e incompatibilidades para contratar con la Administración, de estar al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y de que no existen deudas de naturaleza tributaria en el período ejecutivo con el Ayuntamiento de Madrid.

e) Declaración de utilidad pública o certificado de inscripción en registros públicos, en su caso.

f) Memoria de la actividad desarrollada por la entidad en el último año.

g) Proyecto de las actividades, que deberá justificar la adecuación del tipo de autorización y cesión solicitada, a las actividades que se pretenden desarrollar.

h) Si se van a realizar obras en el bien objeto de autorización o cesión, memoria de las mismas, con planos y presupuesto estimado.

i) Tipo de uso en el espacio que se solicita, que deberá ajustarse a lo previsto en las modalidades de solicitud previstas en el apartado 2. En el caso de uso compartido, deberá adjuntarse la relación de entidades interesadas con indicación de la que asumirá la titularidad de la autorización o cesión y la conformidad de los órganos correspondientes de cada entidad con este extremo.

 

5.- Plazo y lugar de presentación de solicitudes.

 

5.1. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes contado desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria en el Boletín de la Comunidad Autónoma de Madrid.

5.2. Las solicitudes, que deberán presentarse en el formulario normalizado que se anexa al presente anuncio junto con el proyecto y la documentación exigida, se podrán cumplimentar a mano o electrónicamente a través de la sede electrónica del Ayuntamiento de Madrid (https://sede.madrid.es); se podrá presentar presencialmente en cualquiera de los registros generales o por vía electrónica utilizando el registro electrónico. También podrá remitirse mediante las demás formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 

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