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BOAM nº 5743 (15/02/2007)
Área de Gobierno de las Artes

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Decreto de 12 de febrero de 2007 de la Concejala del Área de Gobierno de Las Artes por el que se convocan las Bases de ayudas económicas para Salas de teatro de pequeño formato 2007.

 

En virtud del Acuerdo de 27 de julio de 2006 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid por el que se delegan competencias especificas en los órganos superiores y en los órganos directivos de las Áreas de Gobierno y de los Distritos, y Acuerdo por el que se establece la organización y estructura del Área de Gobierno de Las Artes y se delegan competencias en su titular y en los titulares de los órganos directivos, la Concejala del Área de Gobierno de Las Artes ha resuelto:

 

Entre las funciones atribuidas al Área de Gobierno de Las Artes del Ayuntamiento de Madrid, figura el desarrollo y la difusión de las actividades culturales, con especial referencia a la promoción de las vías de participación de los ciudadanos en las mismas, a través de las entidades culturales en que se integran.

 

En el ejercicio de estas funciones, y con la intención de prestar su apoyo y colaboración a las citadas entidades ubicadas en el ámbito territorial de la ciudad de Madrid, a fin de desarrollar y fortalecer manifestaciones relacionadas con el mundo del teatro, se considera oportuno la creación de una línea de subvenciones a estas entidades, destinadas a sufragar gastos surgidos con los motivos anteriormente referidos.

 

En virtud de lo expuesto, y bajo los principios que han de regir la asignación de ayudas públicas, de conformidad con la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante Ley 38/2003), Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante R.D. 887/2006) y las Bases de Ejecución del Presupuesto Municipal para 2007,

 

 

DISPONGO:

 

PRIMERO.- Objeto.

  

Se convocan ayudas económicas en régimen de concurrencia competitiva para el fomento de las salas de teatro de pequeño formato.

 

SEGUNDO.- Periodo y ámbito de aplicación 

  

La presente convocatoria se efectúa para el ejercicio 2007.

 

 A los efectos de la presente convocatoria, se entiende por salas de teatro de pequeño formato: aquellos recintos escénicos de aforo inferior o igual a 250 localidades, con programación teatral estable y abiertos a otros espectáculos escénicos generadores de una actividad cultural con carácter de continuidad.

 

TERCERO.- Beneficiarios.

 

Empresas estables de teatro, ya sean personas físicas o jurídicas privadas, que tengan su sede teatral en el término municipal de Madrid, y que cumplan los siguientes requisitos:

 

- Antigüedad de dos años como mínimo de la actividad (si sólo tuviera un año de antigüedad los componentes de la empresa deberán demostrar que llevan al menos otro año más ejerciendo actividad en la profesión antes de la formación de la empresa).

- Haber programado un mínimo de 175 días de actividad escénica en el último año.

 

CUARTO.- Importe.

 

 Las ayudas que rigen la presente convocatoria ascienden a un importe total de 495.000,00 euros, con cargo a la partida 2007/001/090/451.04/470.00 "Transferencias corrientes a empresas privadas".

 

 

QUINTO.- Gastos subvencionables.

 

La ayuda concedida será destinada al mantenimiento en la escena artística de la sala subvencionada durante el plazo que dure la subvención, efectuando la programación presentada. Las ayudas podrán destinarse a cualquier elemento de los que intervengan en la producción y representación escénica, sean estos relativos al mantenimiento de la sala, gestión de los recursos humanos necesarios para llevar a cabo la actividad, producción y representación del espectáculo, siendo obligatorio que el 30% de la justificación sea referida a producción artística (actores, montaje, escenario, vestuario, etc.,).

 

SEXTO.- Solicitudes, documentación general y documentación específica.

 

 Las solicitudes debidamente cumplimentadas según el ANEXO I que se adjunta a la presente convocatoria, se presentarán en cualquiera de los Registros municipales publicados en la página web: www.munimadrid.es, en el plazo de quince días hábiles (se exceptúan del cómputo los domingos y los declarados festivos) contados a partir del siguiente a aquél en que se publique la presente convocatoria en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid. También podrán ser presentados por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en adelante Ley 30/92)

 

A) La solicitud y la documentación general que la acompaña se presentarán dentro de un sobre, en el que figurará la leyenda: "Documentación administrativa obligatoria para la obtención de ayudas económicas para 2007, destinadas a salas de teatro de pequeño formato".

 

 En este sobre se incluirá la siguiente documentación en original o fotocopia compulsada:

 

1. Solicitud dirigida al Área de Gobierno de Las Artes del Ayuntamiento de Madrid, ajustada al modelo que se adjunta como ANEXO I de esta convocatoria.

 

2.  a) En caso de personas físicas o empresarios individuales: N.I.F.

 

b) En el caso de persona jurídica:

 

Escritura de constitución y modificaciones posteriores, si las hubiera, inscrita en el Registro Mercantil.

Para el caso de sociedades cooperativas habrá de aportarse además certificación acreditativa de la inscripción en el Registro de Cooperativas.

 

Tarjeta de identificación fiscal.

 

3. Escritura de poder si obra en representación de otra persona o de alguna entidad y no constara su capacidad de representación en alguna de las escrituras mencionadas en el apartado anterior.

 

4. Declaración responsable del interesado haciendo constar que no se halla incurso en ninguna de las causas que impiden obtener la condición de beneficiario de subvenciones públicas, según lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 38/2003, y de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Administración Estatal, así como al corriente en el pago de sus cuotas con la Seguridad Social.

 

Esta declaración será hecha de acuerdo al modelo que como ANEXO II se adjunta a esta convocatoria.

 

Las certificaciones definitivas de los Organismos correspondientes, se aportarán por los beneficiarios como condición necesaria para la concesión de la subvención objeto de la presente convocatoria.

 

Igualmente, por los Servicios Municipales competentes se comprobará que los beneficiarios están al corriente de pago de los impuestos municipales con este Ayuntamiento, así como si éstos tienen concedida la exención en el Impuesto de Actividades Económicas, condiciones necesarias para ser beneficiario de la subvención que corresponda.

 

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