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BOAM nº 9269 (23/11/2022)
Área de Gobierno de Hacienda y Personal

3328

Resolución de 16 de noviembre de 2022 del Director General de Planificación de Recursos Humanos por la que se dispone el nombramiento como funcionarios/as de carrera de los aspirantes que han superado el proceso selectivo convocado para proveer, mediante promoción interna independiente, 172 plazas de la categoría de Auxiliar Administrativo del Ayuntamiento de Madrid.

Por Resolución de 27 de abril de 2020 del Director General de Planificación de Recursos Humanos (BOAM número 8.631, de 30 de abril de 2020), fueron convocadas pruebas selectivas para proveer, mediante promoción interna independiente, 172 plazas de la categoría de Auxiliar Administrativo del Ayuntamiento de Madrid.

 

Concluidas las pruebas selectivas, el Director General de Planificación de Recursos Humanos dispuso, por Resolución de 10 de octubre de 2022, la publicación en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid de la relación de aprobados del proceso selectivo (BOAM número 9.243, de 14 de octubre de 2022).

 

Una vez analizada la documentación aportada, se ha comprobado que D. Juan José Perea Redondo, no cumple el requisito establecido en la base cuarta 4.1.c), en relación con la base 4.3 de las bases generales por las que se regirán los procesos selectivos que convoque el Ayuntamiento de Madrid para la promoción interna independiente de personal funcionario de carrera (BOAM número 7.833, de 26 de enero de 2017), por lo que no puede ser nombrado funcionario de carrera en esta categoría conforme a lo establecido en la base 11.2 de las bases generales antes citadas.

 

El resto de los aspirantes han aportado la documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria para su nombramiento como funcionarios/as de carrera.

 

Corresponde al titular de la Dirección General de Planificación de Recursos Humanos la competencia para nombrar como personal funcionario de carrera y como personal laboral fijo, a propuesta del tribunal de selección, a quienes superen las correspondientes pruebas, así como adjudicar los destinos de los mismos, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Área de Gobierno de Portavoz, Seguridad y Emergencias, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 11º 1.2 d) del Acuerdo de 27 de junio de 2019 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid (BOAM número 8429, de 1 de julio de 2019), de organización y competencias del Área de Gobierno de Hacienda y Personal, modificado por Acuerdo del mismo órgano de fecha 30 de enero de 2020 (BOAM número 8.573, de 3 de febrero de 2020).

 

En su virtud, se aprueba la siguiente

 

RESOLUCIÓN

 

PRIMERO.- Nombrar funcionarios/as de carrera en la categoría de Auxiliar Administrativo del Ayuntamiento de Madrid a los 93 aspirantes que se relacionan en el anexo de esta resolución, ordenada de acuerdo con la puntuación final obtenida, con indicación de los destinos que se les adjudican. Ello de conformidad con la propuesta formulada por el Tribunal Calificador de las pruebas selectivas convocadas por Resolución de 27 de abril de 2020 del Director General de Planificación de Recursos Humanos (BOAM número 8.631, de 30 de abril de 2020), para proveer, mediante promoción interna independiente, 172 plazas de esta categoría, las cuales están encuadradas en la escala de Administración General, subescala Auxiliar, grupo C, subgrupo C2 de los establecidos en el artículo 76 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

 

SEGUNDO.- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 62.1 c) del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, para adquirir la condición de funcionario/a de carrera deberán prestar acto de acatamiento de la Constitución, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 707/1979, de 5 de abril, por el que se establece la fórmula de juramento en cargos y funciones públicas, y tomar posesión de su destino en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la fecha de publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid. Transcurrido el plazo de un mes, los/as aspirantes que no hayan tomado posesión perderán todos los derechos adquiridos durante el proceso selectivo, quedando anuladas todas sus actuaciones.

 

TERCERO.- Dejar sin efectos las actuaciones relativas al nombramiento como funcionario de carrera de la categoría de Auxiliar Administrativo del Ayuntamiento de Madrid, por promoción interna independiente, del aspirante D. Juan José Perea Redondo, al haber comprobado una vez analizada la documentación aportada que no cumple el requisito establecido en la base cuarta 4.1.c), en relación con la base 4.3 de las bases generales por las que se regirán los procesos selectivos que convoque el Ayuntamiento de Madrid para la promoción interna independiente de personal funcionario de carrera (BOAM número 7.833, de 26 de enero de 2017), por lo que no puede ser nombrado funcionario de carrera en esta categoría, conforme a lo establecido en la base 11.2 de las bases generales antes citadas.

 

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrán interponerse los recursos que se indican a continuación:

 

I.- Recurso potestativo de reposición, previo al contencioso-administrativo, ante el mismo órgano que dictó la resolución, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la fecha de la publicación en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid de la presente resolución, o bien, directamente recurso contencioso-administrativo ante el órgano competente de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a la fecha de la publicación en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid de la presente resolución, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC) y artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (LJCA).

 

II.- Contra la resolución expresa del recurso de reposición, recurso contencioso-administrativo ante el órgano competente de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha en que reciba la notificación de la resolución del recurso (artículos 123 apartado 2.º y 124 LPAC y 46 LJCA).

 

III.- Si en el plazo de un mes desde la interposición del recurso de reposición no ha recaído resolución expresa, se entenderá desestimado y podrá interponer recurso contencioso administrativo ante el órgano competente de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa en el plazo de seis meses a contar desde el día siguiente a aquel en que haya terminado el plazo para resolver expresamente el recurso de reposición (artículos 124 y 24 LPAC y 46 LJCA).

 

IV.- Todo ello, sin perjuicio de que el interesado ejercite cualquier otro recurso que estime pertinente (artículo 40.2 LPAC).

 

Madrid, a 16 de noviembre de 2022.- El Director General de Planificación de Recursos Humanos, Antonio Sánchez Díaz.

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