Saltar navegación

BOAM nº 6827 (26/12/2012)
Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid

2389

Acuerdo de 20 de diciembre de 2012 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid por el que se modifica el Acuerdo de 5 de enero de 2012 por el que se establece la organización y estructura del Área de Gobierno de Economía, Empleo y Participación Ciudadana y se delegan competencias en su titular y en los titulares de los órganos directivos.

La Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, en su artículo 14.3 h), atribuye al Alcalde la competencia para acordar, al inicio del mandato, el número, denominación y competencias de las áreas en las que se estructura la Administración municipal. Por su parte, el artículo 17.1 h) de la citada Ley asigna a la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid la competencia general para establecer la organización y estructura de la Administración municipal ejecutiva, en el marco de las normas orgánicas aprobadas por el Pleno.

 

Al amparo de dichas previsiones, la Junta de Gobierno, mediante Acuerdo de 5 de enero de 2012, estableció la organización y estructura del Área de Gobierno de Economía, Empleo y Participación Ciudadana, delegando competencias en su titular y en los titulares de los órganos directivos.

 

El presente Acuerdo tiene por objeto modificar parcialmente aquél en lo relativo a la organización administrativa del Área de Gobierno, tras el previo análisis técnico organizativo de las estructuras administrativas realizado por la Inspección General de Servicios. De esta forma, se da cumplimiento a las medidas de reforma y modernización encaminadas a lograr una mejor adecuación y aprovechamiento de los recursos existentes, previstas en el Plan de Ajuste 2012-2022 aprobado por el Pleno el 28 de marzo de 2012, así como en el programa de medidas de eficiencia organizativa y de recursos humanos.

 

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.1 h) y 17.2 de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid y en el artículo 19 del Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Madrid, a propuesta del titular del Área de Gobierno de Economía, Empleo y Participación Ciudadana y, previa deliberación de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, en su reunión de 20 de diciembre de 2012,

 

ACUERDA

 

PRIMERO.- Modificar el Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de 5 de enero de 2012, por el que se establece la organización y estructura del Área de Gobierno de Economía, Empleo y Participación Ciudadana y se delegan competencias en su titular y en los titulares de los órganos directivos, en los términos que a continuación se indican:

 

Uno. El artículo 2, relativo a la "Estructura del Área de Gobierno de Economía, Empleo y Participación Ciudadana", queda redactado en los siguientes términos:

 

"El Área de Gobierno de Economía, Empleo y Participación Ciudadana se organiza para el ejercicio de sus competencias en los siguientes órganos, organismos y empresas:

 

1.1. Secretaría General Técnica.

 

1.2. Coordinador General de Economía.

1.2.1. Dirección General de Comercio.

1.2.2. Dirección General de Innovación y Tecnología.

1.2.3. Instituto Municipal de Consumo.

1.2.4. Organismo Autónomo Agencia de Gestión de Licencias de Actividades.

1.2.5. Empresa Mixta de Mercados Centrales de Abastecimiento de Madrid, S.A. (MERCAMADRID).

 

1.3. Coordinador General de Empleo, Desarrollo Empresarial y Participación Ciudadana.

1.3.1. Dirección General de Participación Ciudadana.

1.3.2. Organismo Autónomo Agencia de Desarrollo Económico Madrid Emprende.

1.3.3. Organismo Autónomo Agencia para el Empleo de Madrid.

1.3.4. Empresa Municipal Madrid Espacios y Congresos, S.A.

1.3.5. Empresa Mixta de Servicios Funerarios de Madrid, S.A.

1.3.6. Consorcio Institución Ferial de Madrid (IFEMA)".

 

Dos. En el artículo 7, relativo al "Coordinador General de Economía", se modifica el apartado 2, que queda redactado en los siguientes términos:

 

"2. La Coordinación General de Economía se estructura en la unidad administrativa que seguidamente se indica, así como en las demás unidades y puestos de trabajo que se determinen en la relación de puestos de trabajo:

 

2.1. Subdirección General del Observatorio Económico de la Ciudad de Madrid".

 

Tres. En el artículo 9, relativo a la "Dirección General de Innovación y Tecnología", se modifica el apartado 2, que queda redactado en los siguientes términos:

 

"2. La Dirección General de Innovación y Tecnología se estructura en la unidad administrativa que seguidamente se indica, así como en las demás unidades y puestos de trabajo que se determinen en la relación de puestos de trabajo:

 

2.1. Subdirección General de Desarrollo de la Sociedad de la Información y del Conocimiento".

 

Cuatro. En el artículo 12, relativo a la "Dirección General de Participación Ciudadana", se modifica el apartado 2, que queda redactado en los siguientes términos:

 

"2. La Dirección General de Participación Ciudadana se estructura en las unidades administrativas que seguidamente se indican, así como en las demás unidades y puestos de trabajo que se determinen en la relación de puestos de trabajo:

 

2.1. Subdirección General de Participación Ciudadana.

2.1.1. Servicio de Fomento del Asociacionismo.

2.1.2. Servicio de Gestión Presupuestaria Participada.

2.1.3. Servicio de Desarrollo de Sistema de Participación Individual y de Buenas Prácticas".

 

SEGUNDO.- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 3.3.3.2 f) y g), y 4.4 del Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de 5 de enero de 2012, por el que se establece la organización y estructura del Área de Gobierno de Hacienda y Administración Pública y se delegan competencias en su titular y en los titulares de los órganos directivos, el titular del Área de Gobierno de Hacienda y Administración Pública aprobará las modificaciones de la plantilla de personal y de la relación de puestos de trabajo, así como las modificaciones presupuestarias que resulten necesarias para la aplicación de lo dispuesto en el presente Acuerdo.

 

TERCERO.- Los procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor del presente Acuerdo por órganos distintos de los competentes de acuerdo con el mismo, se seguirán tramitando y se resolverán por los órganos que resulten competentes en virtud del nuevo reparto de competencias.

 

CUARTO.- Se faculta al titular del Área de Gobierno de Economía, Empleo y Participación Ciudadana a dictar cuantas instrucciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Acuerdo.

 

QUINTO.- Se faculta a la titular del Área de Gobierno de Hacienda y Administración Pública a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para resolver las dudas que pudieran surgir en la interpretación y aplicación del presente Acuerdo.

 

SEXTO.- Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan o contradigan lo establecido en el presente Acuerdo.

 

SÉPTIMO.- El presente Acuerdo surtirá efectos desde la fecha de su adopción, sin perjuicio de su publicación en el "Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid" y en el "Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid" a efectos de conocimiento general.

 

OCTAVO.- Del presente Acuerdo se dará cuenta al Pleno, a fin de que quede enterado del mismo.

 

Madrid, a 20 de diciembre de 2012.- La Directora de la Oficina del Secretario de la Junta de Gobierno, Casilda Méndez Magán.

Subir Bajar