BOAM nº 10047 (20/01/2026)
Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda
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Resolución de 16 de enero de 2026 del Director General de Planificación de Recursos Humanos por la que se nombra el Tribunal Calificador de las pruebas selectivas para proveer, mediante turno libre, 50 plazas de personal funcionario de carrera de Agente de Movilidad del Ayuntamiento de Madrid, dirigidas a militares profesionales de tropa y marinería que se encuentren en los diez últimos años de su compromiso de larga duración y a los reservistas de especial disponibilidad.Mediante Resolución de 1 de abril de 2025 del Director General de Planificación de Recursos Humanos (BOAM núm. 9854, de 4 de abril de 2025) se convocó, por turno libre, 50 plazas de personal funcionario de carrera para el acceso a la categoría de Agente de Movilidad del Ayuntamiento de Madrid, dirigida a militares profesionales de tropa y marinería que se encuentren en los diez últimos años de su compromiso de larga duración y a los reservistas de especial disponibilidad.
El apartado 7.3 de las bases generales por las que se regirán los procesos selectivos que convoque el Ayuntamiento de Madrid, aprobadas por Resolución de 9 de julio de 2020 del Director General de Planificación de Recursos Humanos (BOAM núm. 8683, de 14 de julio de 2020), establece que los tribunales calificadores que han de juzgar las pruebas selectivas estarán constituidos por un presidente/a, un secretario/a con voz y voto, y un mínimo de tres vocales, así como sus correspondientes suplentes, sin que puedan formar parte de ellos el personal de elección o designación política, los/las funcionarios/as interinos/as, el personal eventual y el personal laboral o funcionario que hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de la correspondiente convocatoria.
Dicho apartado establece también que todos los miembros deberán poseer titulación de igual nivel o superior a la exigida para el acceso a las plazas convocadas y ser funcionarios/as de carrera, no pudiendo estar formados mayoritariamente por funcionarios/as pertenecientes al mismo cuerpo o escala objeto de la selección.
Además, todos ellos deberán ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros y responderán al principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres.
Por último, el apartado aludido establece que a los tribunales de las pruebas selectivas asistirá un/una observador/a del desarrollo del procedimiento selectivo, con voz y sin voto, designado a propuesta de las organizaciones sindicales entre funcionarios/as de carrera o personal laboral fijo del Ayuntamiento de Madrid, no pudiendo haber realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de la correspondiente convocatoria, y no siendo necesario que posea titulación de igual nivel o superior a la exigida para el acceso a las plazas convocadas.
Corresponde al director general de Planificación de Recursos Humanos la competencia para efectuar el nombramiento de los miembros de los órganos de selección, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 14.º 1.2.b) del Acuerdo de 29 de junio de 2023 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda (BOAM núm. 9419, de 5 de julio 2023).
En ejercicio de las competencias atribuidas,
RESUELVO
PRIMERO.- Nombrar miembros del Tribunal Calificador de las pruebas selectivas para proveer, mediante turno libre, 50 plazas de personal funcionario de carrera de la categoría de Agente de Movilidad del Ayuntamiento de Madrid, dirigida a militares profesionales de tropa y marinería que se encuentren en los diez últimos años de su compromiso de larga duración y a los reservistas de especial disponibilidad, convocadas mediante Resolución de 1 de abril de 2025 del Director General de Planificación de Recursos Humanos, a las siguientes personas:
PRESIDENTA:
Titular: D.ª María Dolores Molera González.
Suplente: D.ª Yolanda Ortega de Santos.
SECRETARIA:
Titular: D.ª María Mercedes Portero Cobeña.
Suplente: D.ª Carmen de la Torre Guijarro.
VOCALES:
Titular: D.ª Montserrat Barrero Moreno.
Titular: D. Francisco Javier Blázquez Peral.
Titular: D. Alberto Javier Moralo Ramírez.
Suplente: D. Roberto Guerra Martínez.
Suplente: D.ª Naihara Fernández Barón.
Suplente: D. Valeriano Abad López.
SEGUNDO.- Nombrar observadores del desarrollo del procedimiento selectivo a las siguientes personas:
Titular: D. José Ángel Rodríguez Díez.
Suplente: D. Vicente Gómez Abad.
TERCERO.- La presente resolución se publicará en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid y en la Sede Electrónica (www.madrid.es).
Contra la presente resolución que pone fin a la vía administrativa podrán interponerse los recursos que se indican a continuación:
I. Recurso potestativo de reposición, previo al contencioso-administrativo, ante el mismo órgano que dictó la resolución, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la fecha de la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, o bien, directamente recurso contencioso-administrativo ante el órgano competente de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a la fecha de la publicación, en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, de la presente resolución, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC) y artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (LJCA).
II. Contra la resolución expresa del recurso de reposición, recurso contencioso-administrativo ante el órgano competente de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha en que reciba la notificación de la resolución del recurso (artículos 123 apartado 2.º y 124 LPAC y 46 LJCA).
III. Si en el plazo de un mes desde la interposición del recurso de reposición no ha recaído resolución expresa, se entenderá desestimado y podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el órgano competente de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa en el plazo de seis meses a contar desde el día siguiente a aquel en que haya terminado el plazo para resolver expresamente el recurso de reposición (artículos 124 y 24 LPAC y 46 LJCA).
IV. Todo ello, sin perjuicio de que el interesado ejercite cualquier otro recurso que estime pertinente (artículo 40.2 LPAC).
Madrid, a 16 de enero de 2026.- El Director General de Planificación de Recursos Humanos, Antonio Sánchez Díaz.