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BOAM nº 9377 (05/05/2023)
Área de Gobierno de Vicealcaldía

1449

Acuerdo de 27 de abril de 2023 de la Comisión de Terrazas de Hostelería y Restauración por la que se aprueba el estudio de ordenación conjunta avenida de Felipe II-plaza de Salvador Dalí, del Distrito de Salamanca. (Res 71 EOC 04.01).

El 17 de febrero de 2023 el Concejal Presidente del Distrito de Salamanca propone la aprobación de un estudio de ordenación conjunta en su distrito, de conformidad con lo dispuesto en la Ordenanza de Terrazas y Quioscos de Hostelería y Restauración.

 

Del mismo se extraen los siguientes datos:

 

Distrito: Salamanca.

Denominación del estudio de ordenación conjunta: avenida de Felipe II-plaza de Salvador Dalí.

Código de identificación: Resolución 71 EOC 04.01.

 

Ámbito de delimitación del estudio de ordenación conjunta: avenida de Felipe II y plaza de Salvador Dalí, entre las calles Lope de Rueda y Lombía, además de las calles Fernán González y Antonia Mercé, ambas entre la calle Goya y la calle Jorge Juan.

 

Con fecha de 17 de febrero de 2023 la presidencia de la Comisión de Terrazas de Hostelería y Restauración acordó el inicio del procedimiento para la aprobación del estudio de ordenación conjunta propuesto, lo que fue comunicado al distrito en esa misma fecha, a los efectos prevenidos en el artículo 26 sexies 3 de la ordenanza.

 

Se constata la concurrencia de las condiciones establecidas en el capítulo V del título I de la Ordenanza de Terrazas y Quioscos de Hostelería y Restauración para la ordenación conjunta descrita, en los términos que se contienen en el estudio de ordenación conjunta.

 

El estudio propone ordenar las terrazas en un espacio complejo de gran valor en el contexto urbano de Madrid. Se trata de una gran área estancial con un elevado tránsito peatonal de interés comercial, donde se celebran multitud de eventos a lo largo del año, junto al Wizink Center que genera afluencias masivas de público y donde también se ubica la recién remodelada Área Intermodal Felipe II.

 

El estudio tiene por objeto definir los espacios previstos para la ubicación de terrazas, respetando la compatibilidad de los diferentes usos, y establecer límites a los elementos autorizables con el fin de facilitar de ordenación y homogeneidad en el ámbito. Se delimita la ubicación y superficie máxima de terrazas en bandas paralelas a las fachadas de los edificios y separadas de las mismas, de forma que se respetan los itinerarios peatonales continuos junto a ellas, así como el espacio peatonal central de la plaza y de las calles de acceso. Se proponen como elementos autorizables mesas, sillas, sombrillas, elementos separadores, elementos industriales y elementos de jardinería. Se especifican sus condiciones de implantación, sus colores en tonos neutros (marfil, grises y tierra/arena) y se completa la descripción con imágenes ilustrativas.

 

El estudio de ordenación conjunta se somete a dictamen de la Comisión Local de Patrimonio Histórico en el municipio de Madrid (CLPH), que tras la celebración de las sesiones de 3 de marzo de 2023 y 24 de marzo de 2023 emite dictamen favorable.

 

En cumplimiento del acuerdo de 15 de julio de 2022 de la Comisión de Terrazas de Hostelería y Restauración, se ha evacuado informe por la Dirección General de la Policía Municipal.

 

En su virtud, de conformidad con lo establecido en los artículos 26 ter 1, 26 sexies, y en la disposición adicional primera, apartado 6, de la Ordenanza de Terrazas y Quioscos de Hostelería y Restauración, y en el apartado 6º.b) del Acuerdo de 25 de julio de 2019 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias de los distritos, a propuesta del Concejal Presidente del Distrito de Salamanca y previa deliberación, la Comisión de Terrazas de Hostelería y Restauración, en su sesión de 27 de abril de 2023,

 

ACUERDA

 

PRIMERO.- Aprobar el estudio de ordenación conjunta denominado avenida Felipe II-plaza de Salvador Dalí, acordando su delimitación, que comprenderá la avenida Felipe II y plaza de Salvador Dalí, entre las calles Lope de Rueda y Lombía, además de las calles Fernán González y Antonia Mercé, ambas entre la calle Goya y la calle Jorge Juan, a instancia de los órganos del distrito, y en los términos del estudio anexo, una vez constatada la concurrencia de los parámetros definidos en los apartados a), b) y d) del artículo 26 ter 1, y de conformidad con el artículo 26 sexies, ambos de la Ordenanza de Terrazas y Quioscos de Hostelería y Restauración.

 

SEGUNDO.- Las condiciones de adaptación de la ordenanza establecidas en el estudio de ordenación conjunta serán de aplicación preceptiva para la autorización de las terrazas en su ámbito de aplicación.

 

Las autorizaciones que se expidan conforme a este estudio deberán tener en cuenta la normativa sectorial de accesibilidad y todas las disposiciones de la Ordenanza de Terrazas y Quioscos de Hostelería y Restauración al respecto, en particular las relativas a la conciliación de la seguridad colectiva y la accesibilidad universal con la permeabilidad de vistas de los separadores, que deberán incorporar elementos que garanticen su detección atendiendo a los criterios de accesibilidad regulados en la normativa de referencia.

 

TERCERO.- El estudio de ordenación conjunta será de aplicación desde su fecha de aprobación y desplegará su eficacia mientras no se apruebe otro posterior por el órgano competente que modifique sus condiciones.

 

CUARTO.- Comunicar al distrito promotor la aprobación del estudio de ordenación conjunta.

 

QUINTO.- Ordenar la realización de las actuaciones técnicas correspondientes en el Portal de Transparencia del Ayuntamiento de Madrid, en los términos previstos en el artículo 26 ter 4 de la Ordenanza de Terrazas y Quioscos de Hostelería y Restauración, que será objeto de actualización semestral y de lo que se dará cuenta anualmente al Pleno del Ayuntamiento.

 

SEXTO.- Ordenar la publicación de este acuerdo en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid.

 

Contra este acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y 8, 45 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, se podrá interponer uno de los siguientes recursos:

 

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