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BOAM nº 7717 (05/08/2016)
Alcaldía

1780

Decreto de 2 de agosto de 2016 de la Alcaldesa por el que se crea la Comisión de Calidad del Paisaje Urbano y se regula su composición y funcionamiento.

La Comisión de Coordinación para la Mejora del Paisaje Urbano se creó por Decreto de la Alcaldesa, de 30 de julio de 2012, como órgano de coordinación entre las distintas Áreas de Gobierno que incidan en la mejora del paisaje urbano, y de asesoramiento y seguimiento en esta materia. Posteriormente, fue modificado por Decreto de 1 de octubre de 2013 de la Alcaldesa, estableciéndose sus normas reguladoras.

 

Por Decreto de la Alcaldesa de 19 de abril de 2016 se aprueban los modelos de Decreto para la creación de órganos colegiados, estableciendo en el apartado cuarto que en el plazo de seis meses deberán adaptarse los decretos de creación y funcionamiento de los órganos colegiados que se relacionan en el Anexo I, incluyéndose entre otros, el Decreto de la Alcaldesa de 30 de julio de 2012 por el que se crea la Comisión de Coordinación para la Mejora del Paisaje Urbano y se establecen sus normas de funcionamiento.

 

La experiencia acumulada desde que se aprobase el Decreto de la Alcaldía de 30 de julio de 2012 ha permitido comprobar la efectividad de la Comisión en el logro de sus objetivos, y aconseja introducir una serie de mejoras en su regulación, con el fin de afianzarla y hacerla mas efectiva como órgano de coordinación y asesoramiento del Ayuntamiento de Madrid en materia de paisaje urbano y cultural. Además se establece una modificación en su denominación que simplifica y aclara su objeto.

 

Especial importancia adquiere su composición, en la que se da representación a las Áreas de Gobierno vinculadas al diseño del espacio público y la participación ciudadana y a las Juntas Municipales de Distrito a fin de garantizar la coordinación entre ellas, así como a entidades de carácter público o privado relacionadas con el paisaje, admitiéndose igualmente la posibilidad de invitar a profesionales especialistas en la materia. De esta forma, se pretende consagrar un marco institucional completo para que todas las Áreas de Gobierno con responsabilidades en la materia y representantes de las Juntas Municipales puedan desarrollar sus competencias de manera coordinada, contando además con la participación de los grupos municipales, representación de asociaciones de vecinos y entidades implicadas en la protección del patrimonio, así como con el asesoramiento de expertos de reconocido prestigio en la materia.

 

Entre las principales novedades que se introducen en la Comisión está la de dar entrada en la misma a representantes de los grupos municipales de la oposición, con el objetivo de garantizar de una manera efectiva el principio de transparencia que ha de presidir la actividad municipal.

 

En virtud de lo dispuesto en el artículo 76.2 del Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Madrid, de 31 de mayo de 2004, y a propuesta del titular del Área de Gobierno de Cultura y Deportes,

 

DISPONGO

 

Artículo 1. Objeto.

 

El objeto del presente Decreto es la creación y la regulación de la composición y el funcionamiento de la Comisión de Calidad del Paisaje Urbano, como órgano colegiado de seguimiento, asesoramiento, coordinación y control en materia de paisaje urbano.

 

Artículo 2. Adscripción y naturaleza jurídica.

 

La Comisión de Calidad del Paisaje Urbano se adscribe al Área de Gobierno competente en materia de calidad del paisaje urbano como órgano colegiado sin personalidad jurídica propia, estando integrada por representantes del Ayuntamiento de Madrid, de organizaciones representativas de intereses sociales y personal experto en la materia correspondiente.

 

Artículo 3. Régimen jurídico.

 

1. La Comisión de Calidad del Paisaje Urbano se rige por lo dispuesto en el presente Decreto, sin perjuicio de las normas específicas que regulen su funcionamiento interno que, en su caso, serán aprobadas en el seno del propio órgano.

 

2. En lo no previsto en el presente Decreto, será de aplicación lo dispuesto en las normas sobre órganos colegiados contenidas en el Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Madrid, de 31 de mayo de 2004, y en la normativa básica en materia de régimen jurídico del Sector Público.

 

Artículo 4. Finalidad y funciones.

 

1. La Comisión de Calidad del Paisaje Urbano tiene como finalidad configurarse como instrumento de participación de las distintas Áreas municipales con competencias en la materia, y como foro de diagnóstico y reflexión sobre el paisaje urbano. Asimismo dictaminará las propuestas de criterios y directrices que emanen del Área de Gobierno competente en materia de paisaje urbano y realizará el seguimiento de las actuaciones llevadas a cabo para el cumplimiento de las directrices aprobadas.

 

2. Para el cumplimiento de las finalidades descritas, la Comisión de Calidad del Paisaje Urbano llevará a cabo las funciones siguientes:

 

a) Asesorar en la coordinación de las actuaciones del Ayuntamiento de Madrid y de sus Organismos Públicos que intervienen en la mejora de la calidad del paisaje urbano, así como tener conocimiento de los programas, iniciativas, proyectos y estudios de las diferentes Áreas en materia de paisaje urbano de Madrid.

b) Servir de cauce de conocimiento y coordinación de las líneas de acción a corto, medio y largo plazo de los órganos municipales que inciden, directa o indirectamente en el paisaje urbano de Madrid.

c) Colaborar en la elaboración del diagnóstico de los diferentes paisajes urbanos en la ciudad de Madrid, la formulación de objetivos de calidad paisajística, y la identificación y jerarquización de las cuestiones a tratar para la mejora de la calidad en materia de paisaje urbano.

d) Identificar los ámbitos en los que se necesita establecer o ajustar criterios o directrices generales.

e) Debatir y dictaminar los criterios y directrices generales en materia de promoción de la mejora del paisaje urbano que elabore el Área de Gobierno competente en materia de paisaje urbano.

f) Emitir dictamen con carácter previo a las actuaciones siguientes:

1. Intervenciones en muros, tanto medianeros como fachadas, y en vallas de propiedad pública o privada.

2. Localización y aprobación de nuevos monumentos en el espacio público a propuesta de entidades, instituciones, asociaciones o particulares, así como las propuestas de reubicación o eliminación que se deriven de otros planes o actuaciones.

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