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BOAM nº 8071 (15/01/2018)
Gerencia de la Ciudad

109

Resolución de 12 de enero de 2018 del Director General de Recursos Humanos por la que se rectifica el error material advertido en la Resolución de 4 de enero de 2018, por la que se convocan plazas para el acceso a la categoría de Técnico/a de Administración General (Rama Económica) del Ayuntamiento de Madrid.

Por Resolución del Director General de Recursos Humanos de 4 de enero de 2018 (BOAM número 8.068, de 10 de enero de 2018), se convocan plazas para el acceso a la categoría de Técnico/a de Administración General (Rama Económica) del Ayuntamiento de Madrid.

 

Por la Subdirección General de Selección se ha formulado propuesta de aprobación de la rectificación del error material advertido en la Resolución del Director General de Recursos Humanos de 4 de enero de 2018 (BOAM número 8.068, de 10 de enero de 2018), por la que se convocan plazas para el acceso a la categoría de Técnico/a de Administración General (Rama Económica) del Ayuntamiento de Madrid.

 

A la vista de la publicación de la precitada convocatoria, se ha advertido la existencia del siguiente error material:

 

En el apartado PRIMERO donde dice:

 

"PRIMERO.- Convocar pruebas selectivas para proveer 9 plazas (2 correspondientes a la ejecución de la Oferta de Empleo Público del año 2015; 2 correspondientes a la ejecución de la Oferta de Empleo Público Adicional del año 2015 y 5 correspondientes a la ejecución de la Oferta de Empleo Público del año 2017) de la categoría de Técnico/a de Administración General (Rama Económica) del Ayuntamiento de Madrid. Dichas plazas están encuadradas en la Escala de Administración Especial, Subescala Técnica, Grupo A, Subgrupo A1, de los establecidos en el artículo 76 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, en relación con su disposición transitoria tercera".

 

Debe decir:

 

"PRIMERO.- Convocar pruebas selectivas para proveer 9 plazas (2 correspondientes a la ejecución de la Oferta de Empleo Público del año 2015; 2 correspondientes a la ejecución de la Oferta de Empleo Público Adicional del año 2015 y 5 correspondientes a la ejecución de la Oferta de Empleo Público del año 2017) de la categoría de Técnico/a de Administración General (Rama Económica) del Ayuntamiento de Madrid. Dichas plazas están encuadradas en la Escala de Administración General, Subescala Técnica, Grupo A, Subgrupo A1, de los establecidos en el artículo 76 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, en relación con su disposición transitoria tercera".

 

El artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas faculta a las Administraciones Públicas a rectificar en cualquier momento los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos.

 

El apartado 3.10.2 del Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de organización y competencias de la Gerencia de la Ciudad de 29 de octubre de 2015 (BOAM número 7.530, de 2 de noviembre de 2015) dispone lo siguiente:

 

"10.2. Ejercer las facultades de revisión de oficio reguladas en el Capítulo I del Título V de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, cuando el acto objeto de revisión se hubiera dictado por la Gerencia o por órganos dependientes de la misma en virtud de competencias delegadas en este Acuerdo.

 

No obstante lo anterior, la rectificación de errores regulada en el artículo 109.2 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se delega en el órgano que hubiera dictado el acto objeto de rectificación".

 

De acuerdo con lo dispuesto en el apartado 9º.1.1 e) del Acuerdo de 29 de octubre de 2015 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias de la Gerencia de la Ciudad (BOAM número 7.530, de 2 de noviembre de 2015), corresponde al Director General de Recursos Humanos la competencia para convocar, aprobar las bases y resolver las convocatorias de selección de personal, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Área de Gobierno de Salud, Seguridad y Emergencias.

 

En consecuencia, en uso de las competencias delegadas en el apartado 9º.1.1 e), del Acuerdo de 29 de octubre de 2015 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid (BOAM número 7.530, de 2 de noviembre de 2015),

 

RESUELVO

 

PRIMERO.- Aprobar la rectificación del error material advertido en el apartado PRIMERO de la Resolución del Director General de Recursos Humanos de 4 de enero de 2018 (BOAM número 8.068, de 10 de enero de 2018), por la que se convocan plazas para el acceso a la categoría de Técnico/a de Administración General (Rama Económica) del Ayuntamiento de Madrid, en el siguiente sentido:

 

"PRIMERO.- Convocar pruebas selectivas para proveer 9 plazas (2 correspondientes a la ejecución de la Oferta de Empleo Público del año 2015; 2 correspondientes a la ejecución de la Oferta de Empleo Público Adicional del año 2015 y 5 correspondientes a la ejecución de la Oferta de Empleo Público del año 2017) de la categoría de Técnico/a de Administración General (Rama Económica) del Ayuntamiento de Madrid. Dichas plazas están encuadradas en la Escala de Administración General, Subescala Técnica, Grupo A, Subgrupo A1, de los establecidos en el artículo 76 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, en relación con su disposición transitoria tercera".

 

SEGUNDO.- Disponer la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid y en la sede electrónica del Ayuntamiento de Madrid (www.madrid.es).

 

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo en cuya circunscripción tenga su domicilio el/la demandante o se halle la sede del órgano autor del acto impugnado, a elección de aquel, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 8.1, 14.1.2ª y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o potestativamente y con carácter previo, recurso administrativo de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que la dictó (artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas). Todo ello sin perjuicio de que el/la interesado/a pueda ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estime pertinente (artículo 40.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

 

Madrid, a 12 de enero de 2018.- El Director General de Recursos Humanos, Juan José Benito González.

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