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BOAM nº 10142 (08/06/2026)
Área de Gobierno de Vicealcaldía, Portavoz, Seguridad y Emergencias

2149

Acuerdo de 4 de junio de 2026 de la Comisión de Terrazas de Hostelería y Restauración, por el que se aprueba la modificación del estudio de ordenación conjunta EOC 15.02 - plaza de la Virgen del Romero (Res. 71 modificación EOC 15.02).

El 15 de abril de 2026 la Concejal Presidenta del Distrito de Ciudad Lineal propone la aprobación de la modificación del estudio de ordenación conjunta EOC 15.02 - plaza de la Virgen del Romero (Res. 71 EOC 15.02) de conformidad con lo dispuesto en la Ordenanza de Terrazas y Quioscos de Hostelería y Restauración (en adelante, 0TQHR).

 

Del mismo se extraen los siguientes datos:

 

Distrito: Ciudad Lineal

 

Denominación del estudio de ordenación conjunta modificado: EOC 15.02 - plaza de la Virgen del Romero.

 

Código de identificación: Resolución 71 EOC 15.02 modificación

 

Ámbito de delimitación del estudio de ordenación conjunta: la plaza de la Virgen del Romero, ubicada entre los números 11 y 13 de la calle Virgen de los Reyes, los soportales que la rodean, así como los dos pasajes que comunican esta con la posterior calle Virgen del Val.

 

Con fecha de 18 de mayo de 2026 el presidente de la Comisión de Terrazas de Hostelería y Restauración acordó el inicio del procedimiento para la aprobación de la modificación del estudio de ordenación conjunta propuesta, lo que fue comunicado al distrito en esa misma fecha, a los efectos prevenidos en el artículo 33.4 Y 35 OTHR.

 

Se constata la concurrencia de las condiciones establecidas en el título II OTQHR para la ordenación conjunta descrita, en los términos que se contienen en el estudio de ordenación conjunta.

 

En su virtud, de conformidad con lo establecido en los artículos 29, 34 y 65.3, todos ellos de la OTQHR, y en el apartado 6.º b) del Acuerdo de 29 de junio de 2023 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias de los distritos, a propuesta de la Concejala Presidenta del Distrito de Ciudad Lineal y previa deliberación, la Comisión de Terrazas de Hostelería y Restauración, en su sesión de 4 de junio de 2026

 

ACUERDA

 

PRIMERO.- Aprobar la modificación del estudio de ordenación conjunta denominado EOC 15.02 - plaza de la Virgen del Romero del Distrito de Ciudad Lineal, a instancia de los órganos del distrito, y en los términos del estudio anexo de conformidad con el artículo 34.6 OTQHR.

 

SEGUNDO.- Las condiciones de adaptación de la ordenanza establecidas en el estudio de ordenación conjunta serán de aplicación preceptiva para la autorización de las terrazas en su ámbito de aplicación.

 

TERCERO.- El estudio de ordenación conjunta será de aplicación desde su fecha de aprobación y desplegará su eficacia mientras no se apruebe otro posterior por el órgano competente que modifique sus condiciones.

 

CUARTO.- Comunicar al distrito promotor la aprobación del estudio de ordenación conjunta.

 

QUINTO.- Ordenar la realización de las actuaciones técnicas correspondientes en el Portal de Transparencia del Ayuntamiento de Madrid, en los términos previstos en el artículo 35 OTQHR.

 

SEXTO.- Ordenar la publicación de este acuerdo en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid.

 

Contra este acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y 8, 45 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, se podrá interponer uno de los siguientes recursos:

 

Recurso de reposición potestativo previo al contencioso-administrativo, ante el mismo órgano que dictó la resolución en el plazo de un mes, o bien, directamente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal de Instancia de Madrid, en el plazo de dos meses, en ambos casos, a partir del día siguiente a la fecha de recepción de la notificación o publicación de la presente resolución. Artículos 30.4, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC), artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y disposición adicional primera de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia.

 

En caso de optar por el recurso potestativo de reposición no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo hasta que aquél sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio administrativo.

 

Madrid, a 4 de junio de 2026.- El Presidente de la Comisión de Terrazas de Hostelería y Restauración, Francisco Javier Hernández Martínez.

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