BOAM nº 6426 (06/05/2011)
Ayuntamiento Pleno
1075
Acuerdo de 27 de abril de 2011 del Pleno del Ayuntamiento de Madrid por el que se aprueba el Reglamento por el que se suprime el Registro de Licitadores del Ayuntamiento de Madrid.El Pleno del Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el día 27 de abril de 2011, adoptó el siguiente acuerdo:
"Aprobar el Reglamento por el que se suprime el Registro de Licitadores del Ayuntamiento de Madrid, que figura como Anexo del presente Acuerdo, que entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid".
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.3, e) de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, se procede a la publicación del texto aprobado.
Lo que se hace público para general conocimiento, advirtiéndose que dicho acuerdo agota la vía administrativa, pudiéndose interponer contra el mismo, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 46.1 de la ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que se estime oportuno.
Madrid, a 27 de abril de 2011.- El Secretario General del Pleno, Federico Andrés López de la Riva Carrasco.
ANEXO
REGLAMENTO POR EL QUE SE SUPRIME EL REGISTRO
DE LICITADORES DEL AYUNTAMIENTO DE MADRID
El Ayuntamiento de Madrid creó su propio registro voluntario de licitadores, por Acuerdo del Pleno de 28 de febrero de 1997, que aprobó sus normas de organización y funcionamiento.
El Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, llevaba a cabo una regulación diferenciada de dos tipos de registros: los registros de empresas clasificadas y los registros de licitadores.
La finalidad de los registros de empresas clasificadas era la inscripción preceptiva de todos aquellos empresarios que hubieran sido objeto de clasificación, con referencia expresa al contenido de la clasificación así como cuantas incidencias se produjeran durante su vigencia. La normativa citada posibilitaba la creación por las Comunidades Autónomas de Registros Oficiales de Empresas Clasificadas propios, que surtirían efectos ante sus propios órganos de contratación, ante los órganos de contratación de las entidades locales de su ámbito territorial e, incluso, ante órganos de contratación de la Administración del Estado o de otras Comunidades Autónomas siempre que hubieran sido objeto de inscripción en el Registro de ámbito estatal.
Por su parte, la posibilidad de crear Registros voluntarios de licitadores se extendía a los órganos de contratación de cualquier Administración Pública, entre otras, la Administración Local.
Con el fin de adecuar la normativa municipal precedente al citado Texto Refundido, el 28 de abril de 2005 se aprobó el Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Licitadores del Ayuntamiento de Madrid, por el que se derogaron las normas de organización y funcionamiento del Registro de Licitadores de 28 de febrero de 1997.
Tras la entrada en vigor de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (en adelante, LCSP) y en virtud de lo establecido en su artículo 72.1, la inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado es título acreditativo suficiente frente a todos los órganos de contratación del sector público y, por tanto, frente a la Administración local.
El Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la LCSP, establece en su artículo 8 el carácter electrónico del Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado. En su disposición final octava, encomienda al Ministerio de Economía y Hacienda la aprobación de la Orden Ministerial que acuerde la puesta en funcionamiento de la aplicación informática desarrollada al efecto. En cumplimiento de lo establecido reglamentariamente, se ha aprobado la Orden EHA/1490/2010, de 28 de mayo, por la que se regula el funcionamiento del Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado como un registro de carácter electrónico y lo configura como una herramienta esencial para la articulación de la contratación electrónica.
En la citada Orden se acuerda poner en funcionamiento la aplicación informática que constituye el soporte operativo del Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado. El acceso a este Registro será público y se realizará a través de Internet.
Ante la conveniencia de dotar al Registro de Licitadores del Ayuntamiento de Madrid de carácter electrónico -como instrumento indispensable para articular la licitación electrónica, fijada como uno de los objetivos a alcanzar por la Unión Europea a través del plan de acción eEurope 2005, que establece como una de sus prioridades la implantación de la denominada "administración electrónica"- y dada la concurrencia de diferentes Registros de Licitadores en el ámbito de la Administración del Ayuntamiento de Madrid se considera procedente, para evitar la duplicidad administrativa y garantizar los principios de simplificación, modernización y racionalización administrativa, la supresión del Registro de Licitadores del Ayuntamiento de Madrid y la derogación del Reglamento que lo regula.
Artículo único. Supresión del Registro de Licitadores del Ayuntamiento de Madrid.
Se suprime el Registro de Licitadores del Ayuntamiento de Madrid, integrado en el Área de Gobierno de Hacienda y Administración Pública, bajo la dependencia orgánica de la Dirección General de Contratación y Servicios.
Disposición adicional única. Tratamiento de datos personales.
El fichero del Registro de Licitadores del Ayuntamiento de Madrid que contiene el tratamiento de los datos personales recogidos tanto en soporte electrónico como en soporte papel, se mantendrá declarado hasta que finalice el plazo de validez de la última de las certificaciones expedidas. Una vez que no haya inscripciones ni certificaciones vigentes en el Registro de Licitadores del Ayuntamiento de Madrid, se tramitará su supresión definitiva mediante Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid.
Disposición transitoria única. Certificados del Registro de Licitadores del Ayuntamiento de Madrid.
A las solicitudes de certificados de inscripción, renovación o modificación que hayan sido formuladas con anterioridad a la entrada en vigor de este Reglamento, que se encuentren pendientes de resolución, les será de aplicación la normativa vigente en el momento de presentar la solicitud.
Estos certificados así como aquellos realizados con anterioridad a la entrada en vigor de este Reglamento, mantendrán su vigencia hasta la finalización del plazo de validez de las certificaciones obtenidas.
En aquellos casos en los que se produzca la modificación de datos que consten en un certificado ya emitido por el Registro de Licitadores del Ayuntamiento de Madrid, será responsabilidad de cada licitador comunicar y acreditar ante el órgano de contratación correspondiente cualquier variación de los datos y aportar cuantos documentos sean necesarios.