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BOAM nº 5753 (26/04/2007)
Distrito de Tetuán

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Resolución de 19 de enero de 2007 del Gerente del Distrito de Tetuán por el que se desestima el recurso de reposición interpuesto por Gabriel Valdivia Herrera contra la Resolución del Gerente del Distrito de Tetuán de 13 de noviembre de 2006, por la que se impone la multa de 1.550,00 euros por la comisión de varias infracciones en materia de sanidad y consumo.

El Gerente del Distrito de Tetuán, por resolución de 19 de enero de 2007, ha dispuesto lo siguiente:

 

Visto el recurso de reposición interpuesto en fecha 14 de diciembre de 2006 por Gabriel Valdiviesa Herrera, contra la Resolución del Gerente del Distrito de 13 de noviembre de 2006, por la que se impone la multa de 1.550,00 euros por la comisión de infracciones en materia de sanidad y consumo, en el local del Paseo de la Dirección número 111, y teniendo en cuenta:

 

1º.- En su recurso manifiesta haber presentado escrito de alegaciones que no han sido tenidas en cuenta en la resolución recurrida, para lo que aporta número de anotación de registro de entrada (2006/538017).

 

2º.- Estudiadas las alegaciones contenidas en el recurso, deben realizarse las siguientes consideraciones:

 

a) El escrito al que alude el recurrente fue formulado al expediente 106/2005/08844, en el que le fue requerido, por Resolución del Gerente del Distrito de 9 de enero de 2006, la subsanación de deficiencias higiénico sanitarias, cuestión pro la que no fue adjuntado al expediente sancionador.

 

No obstante, con fecha 3 de julio de 2006, tuvo entrada en el Registro de este órgano escrito de alegaciones del mismo tenor literal que el reproducido anteriormente.

 

En todo caso debe precisarse que la sanción recurrida fue impuesta por la efectiva comisión de las infracciones constatadas por los Servicios de inspección del Distrito, sin que la posible subsanación posterior de las mismas exonere a los responsables de la obligación de responder a la sanción impuesta, conforme al principio de responsabilidad recogido en el artículo 130 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

 

b) Por lo que respecta a la titularidad de la actividad, consultados los datos obrantes en la base de datos municipal no queda constancia de que el responsable haya comunicado cambio de titularidad alguna.

 

Por todo cuanto antecede,

 

Procede: Desestimar el recurso de reposición interpuesto en fecha 14 de diciembre de 2006 por Gabriel Valdivia Herrera, contra la Resolución del Gerente de Distrito de 13 de noviembre de 2006, por la que impone la multa de 1.550,00 euros por la comisión de infracciones en materia de sanidad y consumo, toda vez que la sanción se impone con sujeción a los principios que rigen la potestad sancionadora, en los términos del Título IX de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común.

 

Lo que le notifico para su conocimiento, advirtiéndole que los recursos contra la expresada resolución son los que adjunto se indican:

 

I.- Contra la resolución del recurso de reposición, podrá interponerse recurso Contencioso-Administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la notificación de la presente resolución (artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (LJCA).

 

II.- Exclusivamente cuando se trate de actos de gestión, liquidación, recaudación e inspección de tributos locales y restantes ingresos de derecho público, contra la resolución del recurso de reposición regulado en el artículo 14 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer Reclamación Económica-Administrativa previa al contencioso-administrativo, ante el Tribunal Económico-Administrativo Municipal, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de al recepción de la notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 137.3 de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local y 14 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobada por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

 

Madrid, a 19 de enero de 2007.-El Gerente del Distrito de Tetuán, Carlos Martínez Serrano.

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