Saltar navegación

BOAM nº 7986 (07/09/2017)
Área de Gobierno de Cultura y Deportes

1883

Resolución de 5 de septiembre de 2017 de la Secretaria General Técnica del Área de Gobierno de Cultura y Deportes por la que se ordena la publicación del Decreto de la titular del Área de Gobierno de Cultura y Deportes, de fecha 31 de agosto de 2017, por el que se aprueba la convocatoria pública en régimen de concurrencia competitiva destinada a salas de música en vivo 2017 y sus correspondientes bases.

Una vez aprobadas las bases por las que ha de regirse la convocatoria pública de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva destinadas salas de música en vivo 2017, y en virtud de las facultades que me han sido delegadas por Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de 29 de octubre de 2015 de organización y competencias del Área de Gobierno de Cultura y Deportes, publicado en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de fecha 10 de noviembre de 2015 y de conformidad con el artículo ocho de la correspondiente convocatoria, y el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas, resuelvo:

 

 Ordenar la publicación oficial del Decreto de la Alcaldesa de Madrid, de fecha 31 de agosto de 2017, y las correspondientes bases, con el siguiente contenido:

 

 "De conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.1 n) de la Ley 22/2006 de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, y en virtud de las competencias delegadas por Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de 29 de octubre de 2015 de organización y competencias del Área de Gobierno de Cultura y Deportes, publicado en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de fecha 10 de noviembre de 2015, y en el ejercicio de las competencias correspondientes al titular del Área de Gobierno de Cultura y Deportes,

 

DISPONGO

 

Primero.- Aprobar la convocatoria pública de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva destinadas a salas de música en vivo 2017, aprobando las correspondientes bases.

 

Segundo.- Autorizar el gasto de 400.000 euros, para la financiación de las subvenciones en régimen de concurrencia competitiva destinadas a salas de música en vivo 2017, con cargo a la aplicación presupuestaria 2017/001/098/334.01/479.99 "Otras subvenciones a empresas privadas".

 

Convocatoria pública del Área de Gobierno de Cultura y Deportes del Ayuntamiento de Madrid, de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva destinadas a salas de música en vivo.

 

DISPOSICIONES GENERALES

 

ARTÍCULO 1. Objeto.

Es objeto de la presente convocatoria la promoción de la creación y exhibición de las artes musicales, a través de la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones a salas de música en vivo.

 

ARTÍCULO 2. Periodo subvencionable.

La presente convocatoria se efectúa para las actividades realizadas entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2017.

 

ARTÍCULO 3. Características específicas de la convocatoria.

A los efectos de la presente convocatoria, se entiende por salas de música en vivo aquellos recintos escénicos de pequeño y mediano formato, con una programación de música popular en directo estable y continuada, generadores de un proyecto cultural activo y dinamizador que contribuya al fomento de la creación actual y a la proyección local, nacional e internacional de músicos, intérpretes y compositores. La programación cultural de estas salas podrá estar además abierta a otras actividades y manifestaciones artísticas.

 

ARTÍCULO 4. Requisitos de los solicitantes.

- Podrán optar a la presente convocatoria las empresas privadas, ya sean personas físicas o jurídicas, que gestionen salas de música en vivo en el término municipal de Madrid.

- La sala deberá tener una antigüedad mínima desde el 1 de enero de 2015.

- Para optar a la presente convocatoria, el proyecto de programación de las salas solicitantes deberá prever la realización de un mínimo de 80 días de programación de música en directo en el periodo subvencionable. A efectos de cómputo, cada grupo o solista puntuará como máximo 15 días al año por local.

- Las entidades solicitantes deberán ostentar la titularidad de la gestión de la sala, en régimen de propiedad, arrendamiento, cesión o cualquier otro título jurídico que acredite y garantice la gestión y explotación del local.

- La sala deberá contar con la correspondiente cobertura jurídica de carácter urbanístico, con fecha anterior a la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

- No podrán acceder a las subvenciones previstas en la presente convocatoria las entidades privadas adjudicatarias de la gestión de espacios de titularidad pública.

- No se admitirán solicitudes de entidades en las que la participación mayoritaria en su capital social, patrimonio fundacional o en sus órganos de gobierno, administración o dirección corresponda a cualquier Administración Pública, entidad del sector público, financiera o de crédito.

- Las subvenciones previstas en la presente convocatoria serán incompatibles con aquellas otras subvenciones del Área de Gobierno de Cultura y Deportes del Ayuntamiento de Madrid para la realización del mismo proyecto, ya sea en su totalidad o en partes diferenciadas.

 

ARTÍCULO 5. Importe.

El importe total de esta convocatoria asciende a la cantidad de 400.000 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 001/098/334.01/479.99, "Otras subvenciones a empresas privadas".

Las ayudas se concederán de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, mediante el procedimiento de concurrencia competitiva y conforme a la normativa vigente en materia de subvenciones públicas.

Los fondos serán concedidos según la valoración de los proyectos presentados, con los límites establecidos en el artículo 14 de las presentes bases, si bien la convocatoria no obliga al Área de Gobierno de Cultura y Deportes al gasto íntegro del presupuesto máximo señalado.

 

ARTÍCULO 6. Gastos subvencionables.

Tendrán la consideración de gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen en el plazo del periodo subvencionable establecido en la presente convocatoria.

La ayuda concedida deberá destinarse únicamente a gastos generados por la programación cultural de la sala, relativos a la producción, exhibición y promoción de la misma. Será obligatorio que al menos el 30% de la ayuda concedida se destine al pago directo de cachés, honorarios y/o nóminas de artistas.

Subir Bajar