Saltar navegación

BOAM nº 8253 (08/10/2018)
Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid

2068

Acuerdo de 4 de octubre de 2018 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid por el que se aprueba someter a consulta pública previa la modificación de la Ordenanza Municipal Reguladora de la Venta Ambulante.

La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, regula en su artículo 133 la participación de los ciudadanos en el procedimiento de elaboración de normas con rango de ley y reglamentos, señalando que, con carácter previo a la elaboración de la norma, se sustanciará una consulta pública previa en la que se recabará la opinión de los ciudadanos y de las organizaciones más representativas que potencialmente se puedan ver afectados por la misma.

 

Para dar cumplimiento a lo dispuesto en la citada ley, la Junta de Gobierno ha aprobado las Directrices sobre la consulta pública previa en el procedimiento de elaboración de las normas municipales, mediante Acuerdo de 20 de octubre de 2016.

 

La Ordenanza Municipal Reguladora de la Venta Ambulante se aprobó el 27 de marzo de 2003 al amparo de la competencia en materia de abastos y mercados, de conformidad con los artículos 25.2.g) y 26.1.b) vigentes en ese momento, de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. La citada ordenanza se modificó por la Ordenanza de dinamización de actividades comerciales en dominio público de 28 de mayo de 2014.

 

Con la propuesta de modificación de la ordenanza se pretenden mejorar las condiciones de la actividad comercial desarrollada y reforzar la seguridad jurídica de las personas implicadas en las actividades comerciales y de servicios.

 

El Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de fecha 30 de noviembre de 2017, por el que se aprueba el Plan Anual Normativo del Ayuntamiento de Madrid, para el año 2018, recoge la iniciativa de nueva modificación de la citada ordenanza.

 

El apartado tercero de las mencionadas Directrices establece que corresponderá a la Junta de Gobierno, a propuesta de la Coordinación General de la Alcaldía, Gerencia de la Ciudad y titulares de las Áreas de Gobierno competentes por razón de la materia, acordar el sometimiento a consulta pública.

 

En su virtud, a propuesta de la Delegada del Área de Gobierno de Equidad, Derechos Sociales y Empleo, previa deliberación, la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid en su reunión de 4 de octubre de 2018,

 

ACUERDA

 

Primero: Someter a consulta pública previa la modificación de la Ordenanza Municipal Reguladora de la Venta Ambulante, durante un plazo de 15 días naturales.

 

Segundo: El presente Acuerdo surtirá efectos desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid.

 

Madrid, a 4 de octubre de 2018.- La Secretaria de la Junta de Gobierno, P.S., Decreto de la Alcaldesa de 2 de noviembre de 2016, el Segundo Teniente de Alcalde, Ignacio Murgui Parra.

Subir Bajar