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BOAM nº 8912 (18/06/2021)
Agencia para el Empleo de Madrid

1590

Resolución de 15 de junio de 2021 de la Gerente de la Agencia para el Empleo de Madrid por la que se requiere la subsanación de solicitudes de ayudas asistenciales al personal municipal, personal jubilado y pensionista de este Organismo Autónomo, que han sido presentadas durante el año 2021.

En el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, número 8.307, de 2 de enero de 2019, se publicó el Acuerdo de 27 de diciembre de 2018, de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, por el que se aprueba el Acuerdo Convenio sobre condiciones de trabajo comunes al personal funcionario y laboral del Ayuntamiento de Madrid y de sus Organismos Autónomos para el período 2019-2022, establece en el artículo 32 que, las ayudas asistenciales consistirán en el abono de una ayuda económica destinada a compensar, en parte, los gastos abonados en cualquiera de los conceptos relacionados en este Acuerdo. Podrá solicitar esta ayuda el personal a que se refiere el artículo 27.1 y 27.2 de este Acuerdo-Convenio. La cuantía máxima a percibir no podrá superar los 615,14.€/año, con independencia del concepto o persona beneficiaria por los que se perciba la ayuda.

 

Por su parte, en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, número 8.779, de 30 de noviembre de 2020, se publicó el Acuerdo de 26 de noviembre de 2020, de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid por el que se aprueban las Bases Generales de convocatoria de las Ayudas de Acción Social para 2021 y las bases específicas reguladoras de cada una de las líneas de acción social.

 

Las bases específicas que regulan las ayudas asistenciales establecen los tratamientos o servicios objeto de la ayuda, requisitos, incompatibilidades específicas y/o exclusiones, así como la documentación que debe acompañarse. Examinadas las ayudas asistenciales solicitadas por el personal municipal, personal jubilado y pensionista de la Agencia para el Empleo, se comprueba que las personas solicitantes que figuran relacionadas en el requerimiento deben subsanar o aportar documentación.

 

Se ha comprobado la identidad sustancial de los expedientes individuales de solicitud de ayuda asistencial por lo que, en aplicación del artículo 57 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se procede a su acumulación.

 

De conformidad con lo establecido en el artículo 45 de la LPAC y en el artículo 4.2 de las bases generales de la convocatoria de las líneas de acción social 2020, se publicará en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid y en la intranet municipal Ayre la resolución en la que se requiera la subsanación de la documentación correspondiente. Cada solicitante podrá consultar la información individual de la ayuda solicitada, desde el día de la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, en la aplicación de acción social accediendo, el personal municipal a través de la intranet municipal Ayre y el personal jubilado y pensionista a través de la página web https://jubilacion.madrid.es.

 

El plazo de subsanación de la documentación requerida será de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, en virtud de lo establecido en el artículo 68 de la LPAC, con la advertencia de que, en caso de no procederse a la subsanación de la documentación se les tendrá por desistidos en su petición.

 

La presentación de la documentación requerida se realizará exclusivamente por vía electrónica en la aplicación de acción social Mis ayudas adjuntando la documentación justificativa requerida escaneada en formato digital (pdf, jpg, jpe, jpeg, tif, tiff) accediendo por los canales indicados en los párrafos anteriores.

 

Por todo cuanto antecede, en virtud de las competencias atribuidas por el artículo 15.1 k) de los Estatutos de la Agencia para el Empleo a la Gerente,

 

RESUELVO

 

PRIMERO.- Hacer pública esta resolución por la que se solicita al personal del Agencia para el Empleo del Ayuntamiento de Madrid que ha presentado solicitudes de ayuda asistenciales correspondientes a la convocatoria de 2021, que deben subsanar o aportar documentación.

 

SEGUNDO.- Ordenar la publicación en el canal de Ayre del correspondiente aviso o nota informativa. Se podrá realizar consulta individualizada de las solicitudes que deben subsanar o aportar documentación y conocer el motivo por el que se requiere la subsanación, realizando la consulta en Ayre / Mi área personal / Mis ayudas / Solicitar una Ayuda / Ayudas solicitadas y el personal jubilado y pensionista a través de la página web https://jubilacion.madrid.es. Así mismo se remitirá aviso individualizado al correo personal corporativo de las personas beneficiarias.

 

TERCERO.- Otorgar un plazo de subsanación de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, en virtud de lo establecido en el artículo 68 de la LPAC, con la advertencia de que, en caso de no procederse a la subsanación de la documentación se les tendrá por desistidos en su petición. La presentación de la documentación requerida se realizará exclusivamente por vía telemática, en la intranet o extranet municipal Ayre / A mi Ayre / Mis ayudas / Ayudas tramitadas y el personal jubilado y pensionista a través de la página web https://jubilacion.madrid.es, en la que se incorporará la documentación justificativa requerida escaneada en formato digital (pdf, tiff, jpg).

 

Madrid, a 15 de junio de 2021.- La Gerente de la Agencia para el Empleo de Madrid, María Belén Garcia Díaz.

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