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BOAM nº 7900 (08/05/2017)
Área de Gobierno de Salud, Seguridad y Emergencias

998

Decreto de 28 de abril de 2017 del Delegado del Área de Gobierno de Salud, Seguridad y Emergencias por el que se modifican las listas definitivas de aspirantes admitidos/as, turno libre, a las pruebas selectivas para el acceso a la categoría de Bombero/a Conductor/a Especialista del Cuerpo de Bomberos del Ayuntamiento de Madrid.

Por la Dirección General de Emergencias y Protección Civil se ha formulado propuesta de modificación de las listas definitivas de aspirantes admitidos/as, turno libre, a las pruebas selectivas para el acceso a la categoría de Bombero/a Conductor/a Especialista del Cuerpo de Bomberos del Ayuntamiento de Madrid, aprobadas por Decreto de 4 de abril de 2017 del Delegado del Área de Gobierno de Salud, Seguridad y Emergencias.

 

La propuesta se realiza de conformidad con lo establecido en el apartado 6.4 de las bases generales aprobadas por Resolución del Director General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales de 14 de marzo de 2016, modificadas por Resolución de 8 de abril de 2016, y lo establecido en la base primera de las bases específicas que rigen las pruebas selectivas de referencia.

 

Corresponde al titular del Área de Gobierno de Salud, Seguridad y Emergencias la competencia para gestionar las convocatorias de selección de personal de las categorías propias de la Jefatura del Cuerpo de Bomberos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.2.1 del Acuerdo de 29 de octubre de 2015 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área de Gobierno de Salud, Seguridad y Emergencias.

 

Por lo expuesto, y en virtud del artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que establece que "Las Administraciones Públicas podrán, así mismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos",

 

DISPONGO

 

Primero.- Incluir en la lista definitiva de admitidos/as turno libre a Agustín Jiménez García, habiéndose advertido, a instancia del interesado, error en su exclusión de dicha lista definitiva.

 

Segundo.- Corregir los apellidos de Raúl Alvarado Cámara, habiéndose advertido, a instancia del interesado, error en el orden de los mismos en la lista definitiva de admitidos/as turno libre.

 

Tercero.- Disponer la publicación del presente decreto en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid y en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento de Madrid.

 

Cuarto.- Las listas definitivas certificadas, completas y debidamente corregidas de aspirantes admitidos/as y excluidos/as a este proceso selectivo, se encuentran expuestas al público en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento de Madrid.

 

Contra el presente decreto, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse cualquiera de los recursos que se indican a continuación:

 

I.- Recurso potestativo de reposición, ante el mismo órgano que ha dictado el presente decreto, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de la publicación del mismo en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid (artículos 112, 115, 116, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

  

Transcurrido un mes desde la interposición del recurso sin que se dicte y notifique su resolución, se entenderá desestimado por silencio administrativo, pudiendo en este caso interponer contra la desestimación presunta recurso contencioso-administrativo dentro del plazo de seis meses.

 

II.- Recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de la publicación del presente decreto.

 

En ambos casos, el recurso contencioso-administrativo se interpondrá ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo en cuya circunscripción tenga su domicilio el demandante o se halle la sede del órgano autor del acto impugnado, a elección de aquel (artículos 8.1 y 14.1.2ª de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).

 

III.- Todo ello sin perjuicio de que el interesado ejercite cualquier otro recurso que estime procedente (artículo 40.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

 

Madrid, a 28 de abril de 2017.- El Delegado del Área de Gobierno de Salud, Seguridad y Emergencias, José Javier Barbero Gutiérrez.

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