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BOAM nº 5743 (15/02/2007)
Área de Gobierno de Hacienda y Administración Pública

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Decreto de 26 de enero de 2007 de la Concejala del Área Delegada de Personal, por el que se aprueban las Bases Específicas por las que se regirá el proceso selectivo para proveer plazas de Ayudante de Archivos y Bibliotecas en el marco del proceso de funcionarización del personal laboral fijo del Ayuntamiento de Madrid, aprobado por acuerdo de la Comisión de Gobierno de 11 de abril de 2003.

La realización de las pruebas selectivas convocadas para proveer plazas de Ayudante de Archivos y Bibliotecas se ajustará a lo establecido en las bases generales que rigen el proceso de funcionarización del personal laboral fijo del Ayuntamiento de Madrid, aprobadas por decreto de la Concejala Delegada de Personal de fecha 5 de diciembre de 2006, y publicadas en el Boletín del Ayuntamiento de Madrid de 21 de diciembre de 2006, así como a lo prevenido en las presentes bases específicas.

 

 

1. Características de las plazas

 

Las plazas convocadas corresponden al grupo B de los establecidos en el artículo 25 de la Ley 30/84, de 2 de agosto, y están encuadradas en la escala de Administración especial, subescala Técnica, categoría Ayudantes de Archivos y Bibliotecas de la plantilla del Ayuntamiento de Madrid.

A los titulares de estas plazas les corresponderán las funciones de:

 

· Catalogación, ordenación, conservación, préstamo de los fondos bibliográficos y documentos del archivo.

· Asesoramiento e información a usuarios sobre fondos bibliográficos.

· Control de nuevas adquisiciones, publicaciones periódicas y boletines.

· Realización de los trabajos complementarios de desarrollo de los planes de investigación.

· Realización de los trabajos complementarios de carácter administrativo.

· Confección de estadísticas sobre el uso de los centros.

 

Esta relación de funciones no es exhaustiva, ya que en general corresponde a los titulares de las plazas de Ayudantes de Archivos y bibliotecas todas aquellas que, en la línea de las descritas similares a ellas sean precisas para la buena marcha del servicio, bajo la dependencia, dirección y control de la correspondiente Jefatura del Departamento.

 

 

2. Requisitos de los aspirantes

 

Para ser admitidos a la realización de las pruebas selectivas los aspirantes deberán reunir los requisitos establecidos en las bases generales que rigen el proceso de funcionarización, así como estar en posesión o en condiciones de obtener el Título de Ingeniero Técnico, Diplomado Universitario, Arquitecto Técnico, Formación Profesional de tercer grado o equivalente, expedido con arreglo a la Legislación vigente.

En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación.

 

 

3. Sistema selectivo

 

El procedimiento de selección de los aspirantes constará de dos fases:

a) Concurso

b) Oposición

 

3.1. Fase de concurso

 

La fase de concurso, que será previa a la de oposición, no tendrá carácter eliminatorio y no podrá tenerse en cuenta para superar el ejercicio de la fase de oposición.

 

Serán méritos puntuables:

a) Experiencia profesional.

b) Formación

 

3.2. Fase de oposición

 

La fase de oposición consistirá en una única prueba, de carácter eliminatorio, que constará de un ejercicio teórico-práctico, que se desarrollará en dos fases:

 

a) Presentación de una Memoria mediante la cual se valorarán los conocimientos sobre uno de los contenidos que a continuación se relacionan, propios de las funciones a desempeñar:

 

· Archivística e Historia de las Instituciones y Archivos Españoles con especial referencia a Madrid.

· Biblioteconomía y documentación, historia del libro y de las bibliotecas con especial referencia a Madrid.

· Museología y Arqueología, Arte y Urbanismo: su destacada influencia en Madrid.

 

La Memoria, que no excederá de 30 folios escritos a máquina u ordenador, a doble espacio y por una sola cara sobre el tema elegido, se presentará por triplicado en el Registro del Área Delegada de Personal (C/ Bustamante nº 16, c/v a C/ Juan Martín el Empecinado) o en cualquiera de los lugares indicados en el apartado 3.3. de las Bases Generales que rigen el proceso de funcionarización del personal laboral fijo del Ayuntamiento de Madrid, mediante escrito dirigido al Excmo. Ayuntamiento de Madrid, Concejalía Delegada de Personal, Subdirección General de Selección de Personal Funcionario y Laboral en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la publicación de la lista definitiva de admitidos y excluidos en el Boletín del Ayuntamiento de Madrid.

La falta de presentación de la memoria por parte de un aspirante en dicho plazo improrrogable, supondrá la automática eliminación de éste.

 

b) Defensa oral de la memoria. La memoria será defendida oralmente ante el Tribunal en sesión pública. El Tribunal, con carácter previo al inicio de esta segunda fase del proceso selectivo, determinará el tiempo de duración de la exposición que, en ningún caso, podrá ser superior a 40 minutos. Tras la exposición el Tribunal podrá abrir un diálogo con cada opositor durante un tiempo máximo de diez minutos, que versará sobre los contenidos expuestos.

La falta de presentación de un aspirante a la defensa oral de la memoria determinará la no superación del proceso selectivo.

 

 

4. Calificación

 

4.1. Calificación de la fase de concurso

 

Normas generales

 

Los aspirantes alegarán los méritos a los que se refiere la base 3.1. en la instancia o en el modelo normalizado establecido al efecto por el Ayuntamiento de Madrid. Junto a la instancia se aportarán los documentos acreditativos de dichos méritos debidamente compulsados.

Los méritos relativos a la experiencia profesional en el Ayuntamiento de Madrid deberán alegarse con indicación de los periodos de tiempo de prestación de servicios. Este extremo será comprobado por los Servicios de Personal.

Los cursos se acreditarán mediante la presentación del correspondiente diploma o título.

A los efectos de contabilizar cada uno de los méritos alegados se tomará como fecha límite el último día del plazo de presentación de solicitudes.

En ningún caso se valorarán méritos no alegados en la instancia o no acreditados documentalmente en plazo.

La fase de concurso no tendrá carácter eliminatorio y no podrá tenerse en cuenta para superar el ejercicio de la fase de oposición.

La calificación de la fase de concurso se hará pública con respecto a aquellos aspirantes que hayan superado la fase de oposición.

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