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BOAM nº 8096 (19/02/2018)
Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid

391

Acuerdo de 15 de febrero de 2018 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid por el que se modifican los Acuerdos de 29 de octubre de 2015, de organización y competencias de la Gerencia de la Ciudad y de los Distritos.

El artículo 17.1 h) de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, asigna a la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid la competencia general para establecer la organización y estructura de la Administración municipal ejecutiva, en el marco de las normas orgánicas aprobadas por el Pleno.

 

Mediante Acuerdos de 29 de octubre de 2015 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid se estableció la organización y competencias de la Gerencia de la Ciudad y de los Distritos.

 

En virtud de lo establecido en el apartado 4º.2.3 e) del Acuerdo de 29 de octubre de 2015, de organización y competencias de los Distritos, a estos les corresponde el ejercicio de la vigilancia de los centros docentes públicos municipales radicados en su ámbito territorial, de conformidad con las directrices del Área de Gobierno de Equidad, Derechos Sociales y Empleo.

 

El apartado 3º.2.1 del Acuerdo de 29 de octubre de 2015, de organización y competencias de la Gerencia de la Ciudad, atribuye a su titular la competencia de coordinar, dirigir y supervisar la acción de sus Direcciones Generales, que se extiende al ámbito de las relaciones con otras Áreas de la Administración Municipal y otras Administraciones públicas. Por su parte, el apartado 3º.2.6 b) de dicho acuerdo asigna a aquel órgano directivo las competencias relativas al desarrollo general, la coordinación y el control de la ejecución de las políticas del Ayuntamiento de Madrid en materia de personal.

 

El presente acuerdo tiene por objeto modificar parcialmente los anteriormente citados, en el sentido de que el ejercicio de las directrices en materia de vigilancia de los centros docentes públicos municipales pase a corresponder a la Gerencia de la Ciudad, a través de la Dirección General de Recursos Humanos. Asimismo, se considera que la gestión del personal de oficios-servicios internos de los centros docentes públicos municipales por parte del aquel órgano directivo, con la consiguiente unificación en él de la planificación, organización, distribución y cobertura de los dichos puestos, contribuirá a una mayor eficacia y eficiencia.

 

Además, y con el fin de potenciar e impulsar el proceso descentralizador en los Distritos, se modifica el aludido acuerdo de organización y competencias de la Gerencia de la Ciudad para atribuir a esta la competencia de colaborar con el Área de Gobierno competente en materia de coordinación territorial.

 

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 17.1.h) y 17.2 de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, y en el artículo 19 del Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Madrid, a propuesta conjunta del titular de la Gerencia de la Ciudad y del titular del Área de Gobierno de Coordinación Territorial y Cooperación Público Social, que eleva la titular del Área de Gobierno de Equidad, Derechos Sociales y Empleo en su calidad de Primera Teniente de Alcalde y previa deliberación de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, en su reunión de 15 de febrero de 2018,

 

ACUERDA

 

PRIMERO.- Modificar el Acuerdo de 29 de octubre de 2015 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias de la Gerencia de la Ciudad, en los términos que a continuación se indican.

 

Uno.- En el apartado 3.º, relativo al "Titular de la Gerencia de la Ciudad", se añade un nuevo punto 2.8, que queda redactado en los siguientes términos:

 

"2.8. Colaborar con el Área de Gobierno de Coordinación Territorial y Cooperación Público-Social en el desarrollo e impulso del proceso de descentralización municipal".

 

Dos.- En el apartado 9.º, relativo a la "Dirección General de Recursos Humanos", se añade una nueva letra p) en el punto 1.1, que queda redactada en los siguientes términos:

 

"p) Gestionar los recursos humanos necesarios para la vigilancia de los centros docentes públicos que corresponda al Ayuntamiento de Madrid, en coordinación con los Distritos".

 

SEGUNDO.- Modificar la letra e), del punto 2.3, del apartado 4.º, relativo a los "Concejales Presidentes de los Distritos", del Acuerdo de 29 de octubre de 2015 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias de los Distritos, que queda redactada en los siguientes términos:

 

"e) Ejercer la vigilancia de los centros docentes públicos radicados en el Distrito que corresponda al Ayuntamiento de Madrid, de conformidad con las directrices de la Gerencia de la Ciudad".

 

TERCERO.- Los procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor del presente acuerdo por órganos distintos de los competentes según el mismo, se seguirán tramitando y se resolverán por los órganos que resulten competentes en virtud del nuevo reparto de competencias.

 

CUARTO.- El Gerente de la Ciudad adoptará las modificaciones de la plantilla de personal y de la relación de puestos de trabajo, así como las medidas de provisión de los puestos de trabajo correspondientes que, en su caso, resulten necesarias para la aplicación de lo dispuesto en el presente acuerdo.

 

De conformidad con lo establecido en el artículo 17.1 g) de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, por el titular del Área de Gobierno de Economía y Hacienda se procederá, en su caso, a la aprobación de las modificaciones presupuestarias que resulten necesarias como consecuencia de la estructura orgánica establecida en el presente acuerdo.

 

QUINTO.- Se faculta a los titulares de la Gerencia de la Ciudad y del Área de Gobierno de Coordinación Territorial y Cooperación Público Social a dictar las resoluciones y decretos precisos para el desarrollo y ejecución del presente acuerdo.

 

SEXTO.- Se faculta al Gerente de la Ciudad para resolver las dudas que pudieran surgir en la interpretación y aplicación del presente acuerdo.

 

SÉPTIMO.- Quedan sin efecto todos los acuerdos que se opongan o contradigan lo establecido en el presente acuerdo.

 

OCTAVO.- El presente acuerdo surtirá efectos a partir de la fecha de adopción de las medidas previstas en el apartado cuarto, sin perjuicio de su publicación en el "Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid" y en el "Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid".

 

No obstante lo anterior, la previsión contenida en el punto uno del apartado primero surtirá efectos desde la fecha de adopción del presente acuerdo.

 

NOVENO.- Del presente acuerdo se dará cuenta al Pleno, a fin de que quede enterado del mismo.

 

Madrid, a 15 de febrero de 2018.- La Directora de la Oficina del Secretario de la Junta de Gobierno y Relaciones con el Pleno, María Pilar Aguilar Almansa.

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