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BOAM nº 6684 (30/05/2012)
Informática del Ayuntamiento de Madrid

1142

Resolución de 21 de mayo de 2012 de la Presidenta del Consejo Rector del Organismo Autónomo Informática del Ayuntamiento de Madrid por la que se aprueba la Instrucción relativa a las medidas de ahorro en materia de gasto telefónico, en cumplimiento del Plan de Ajuste 2012-2022 aprobado por Acuerdo de 28 de marzo de 2012 del Pleno del Ayuntamiento de Madrid.

El Pleno del Ayuntamiento de Madrid en su sesión extraordinaria y urgente de 28 de marzo de 2012, ha aprobado el Plan de Ajuste 2012-2022 en el que se plasma, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto Ley 4/2012, de 24 de febrero, el compromiso del Ayuntamiento de sanear, a medio plazo, su situación financiera y reducir su deuda.

Los ajustes y medidas en él incorporados permitirán, a lo largo de sus 10 años de vigencia, que la liquidación del Presupuesto General del Ayuntamiento de Madrid alcance el objetivo de estabilidad presupuestaria.

Entre las medidas recogidas en el Plan se encuentra la relativa a conseguir un ahorro en el servicio de telefonía que para este año 2012 se cifra en 300.000 euros y en 581.862 euros a partir de 2013.

Con el fin de dar cumplimiento a los objetivos previstos en el citado Plan, el Organismo Autónomo Informática del Ayuntamiento de Madrid ha elaborado una Instrucción que contiene las medidas de ahorro en materia de gasto telefónico del Ayuntamiento de Madrid.

El artículo 2 de los Estatutos del Organismo Autónomo Informática del Ayuntamiento de Madrid, de 29 de junio de 2004, determina que el mencionado Organismo tiene por finalidad la planificación, dirección, gestión, supervisión, coordinación y evaluación de las actuaciones en el ámbito municipal relativas a las Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones.

Para el cumplimiento de esta finalidad, el artículo 3.1 de sus Estatutos dota al Organismo Autónomo de una serie de competencias, entre las que se encuentran la prevista en el párrafo g), relativa a la gestión, supervisión y administración de las redes y dispositivos de comunicaciones del Ayuntamiento de Madrid. Por su parte, el artículo 12.e) de los mencionados Estatutos habilitan al Presidente del Organismo Autónomo Informática del Ayuntamiento de Madrid a dictar las instrucciones y circulares sobre las materias que sean competencia del Organismo.

Por todo lo expuesto, en uso de las atribuciones previstas en el artículo 12.e) de los Estatutos del Organismo Autónomo Informática del Ayuntamiento de Madrid,

 

RESUELVO

 

PRIMERO.- Aprobar la Instrucción, que se incluye como Anexo de la presente Resolución, relativa a las medidas de ahorro en materia de gasto telefónico en cumplimiento del Plan de Ajuste 2012-2022 aprobado por Acuerdo de 28 de marzo de 2012 del Pleno del Ayuntamiento de Madrid.

 

SEGUNDO.- La presente Instrucción surtirá efectos desde el día de su firma, sin perjuicio de su publicación en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, y será objeto de difusión en la intranet municipal "Ayre".

 

Madrid, a 21 de mayo de 2012.- La Presidenta del Consejo Rector de Informática del Ayuntamiento de Madrid, Concepción Dancausa Treviño.

 

ANEXO

 

INSTRUCCIÓN RELATIVA A LAS MEDIDAS DE AHORRO EN MATERIA DE GASTO TELEFÓNICO EN CUMPLIMIENTO DEL PLAN DE AJUSTE 2012-2022 APROBADO POR ACUERDO DE 28 DE MARZO DE 2012 DEL PLENO DEL AYUNTAMIENTO DE MADRID.

 

1.- Medidas de ahorro relativas al uso de la telefonía móvil.

 

1.1.- Ámbito de aplicación de la medida de ahorro relativa al uso de la telefonía móvil.

La presente medida de ahorro será aplicable a las líneas de teléfono móvil cuyo uso esté asignado a personal municipal, ya sea funcionario o laboral, que ocupe puestos de trabajo con un nivel de complemento de destino 28 o inferior, así como a las líneas de teléfono móviles cuyo uso esté asignado de forma genérica a una determinada unidad, que puedan ser utilizadas indistintamente por los empleados adscritos a la misma o por un grupo de ellos.

 

1.2.- Limitación de llamadas de telefonía móvil.

Las llamadas que se realicen desde las líneas de teléfono móviles municipales que se señalan en el apartado anterior, adscritas a las distintas Áreas de Gobierno, Distritos y Organismos Autónomos dependientes del Ayuntamiento de Madrid, quedarán limitadas a la realización de llamadas internas, entendiendo por tales las que se realicen a líneas corporativas, tanto fijas como móviles.

Puntualmente, en caso de ser necesario realizar una llamada externa desde los teléfonos móviles corporativos, los usuarios podrán:

Solicitar la transferencia de la llamada a la secretaría de la unidad organizativa correspondiente.

Solicitar la llamada al Servicio de Operadora mediante el número corto 999 (horario: lunes-viernes 8:00-17:00 horas). Estas llamadas serán contabilizadas con el fin de informar de sus costes a los responsables del usuario.

 

1.3.- Procedimiento para la aplicación de la medida de ahorro relativa al uso de la telefonía móvil.

 

Con carácter previo a la plena implantación de esta medida, el Organismo Autónomo Informática del Ayuntamiento de Madrid impulsará el siguiente procedimiento destinado a determinar las posibles excepciones a la aplicación de la medida de ahorro relativa al uso de la telefonía móvil.

a) A partir de la firma de la presente Instrucción, por parte del Organismo Autónomo Informática del Ayuntamiento de Madrid se remitirá a todas las Secretarías Generales Técnicas, Gerencias de Distrito y de Organismos Autónomos, el listado de las líneas de teléfono móviles adscritas a su ámbito de actuación y afectadas por esta medida, que en la actualidad tienen habilitada la posibilidad de realizar llamadas externas, junto con sus consumos trimestrales.

b) En el plazo máximo de 10 días hábiles siguientes a la recepción de dicha comunicación, las Secretarías Generales Técnicas, Gerencias de Distrito y de Organismos Autónomos deberán determinar en el modelo normalizado que se acompaña como Anexo de la presente Instrucción, aquéllas líneas incluidas en el listado remitido que, por imperiosa razón del servicio, deben exceptuarse de la aplicación de esta medida de ahorro en el uso de la telefonía móvil.

En el caso de no recibir respuesta en el plazo establecido, se restringirán de oficio todas las líneas incluidas dentro del ámbito de aplicación de esta medida de ahorro.

c) En ningún caso, el total de líneas de teléfono móviles que queden excluidas de la aplicación de esta medida de ahorro podrá superar, para cada Área de Gobierno, Distrito u Organismo Autónomo, el 20% del total de las líneas remitidas en el listado.

d) El Organismo Autónomo Informática del Ayuntamiento de Madrid, con carácter previo a la restricción de las llamadas en las líneas de telefonía móvil municipales, procederá a publicar en la Intranet municipal "Ayre" aviso informativo sobre la aplicación de esta medida, así como a enviar un mensaje de texto ("sms") informativo a los usuarios de las líneas de teléfono móviles afectadas por esta restricción.

 

1.4.- Mantenimiento de la eficacia de la medida de ahorro relativa al uso de la telefonía móvil.

 

A partir de la implantación de esta medida, el Organismo Autónomo Informática del Ayuntamiento de Madrid efectuará el seguimiento de su aplicación, de forma que las excepciones a su aplicación no superen para cada Área de Gobierno, Distrito y Organismo Autónomo el 20 % del total de las líneas incluidas en su ámbito de aplicación. A tales efectos, en los formularios de solicitud de nuevas líneas de teléfono móviles con salida exterior se deberá indicar qué línea de teléfono móvil excepcionada se restringe o se da de baja para que se mantenga el límite del 20% antes señalado.

 

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