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BOAM nº 8692 (27/07/2020)
Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid

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Acuerdo de 23 de julio de 2020 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid por el que se somete a consulta pública previa la elaboración del Reglamento por el que se establece el régimen de las entidades privadas colaboradoras de verificación y control en materia urbanística y de actividades.

La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, regula en su artículo 129.5 la obligación de posibilitar la participación activa de los posibles destinatarios en la elaboración de las normas.

 

A tal efecto, el artículo 133 del mismo texto legal regula la participación de los ciudadanos en el procedimiento de elaboración de normas con rango de ley y reglamentos, señalando que con carácter previo a la elaboración de la norma, se sustanciará una consulta pública previa en la que se recabará la opinión de los ciudadanos y de las organizaciones más representativas que potencialmente se puedan ver afectados por la misma.

 

Para dar cumplimiento a lo dispuesto en la citada ley, la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid aprobó, mediante Acuerdo de 20 de octubre de 2016, las Directrices sobre la consulta pública previa en el procedimiento de elaboración de las normas municipales.

 

En la actualidad, el Ayuntamiento de Madrid se halla inmerso en un proceso de elaboración de una nueva regulación de los medios de control urbanístico.

 

Desde su aparición en el ámbito del Ayuntamiento de Madrid en el año 2009, el régimen de las Entidades Colaboradoras Urbanísticas (ECUS) se ha regulado en la norma sustantiva que desarrollaba los mecanismos de intervención de las actividades económicas contemplando dos partes bien diferenciadas y totalmente dispares. De un lado, el desarrollo normativo de los medios de intervención municipales en las actividades de los particulares y, de otro, las normas organizativas y de funcionamiento de las ECUS.

 

Con la aprobación de un nuevo Reglamento que desarrolle el régimen de las ECUS se descarga a la nueva regulación de simplificación de trámites urbanísticos prevista en la Ordenanza para la simplificación de Trámites Urbanísticos de Madrid (OSTUM), actualmente en fase de anteproyecto, de aquella parte que excede de lo que son los controles y tramitación administrativos pudiendo los ciudadanos acudir directamente al texto normativo que regule el régimen de las ECUS sin tener que recurrir a la normativa municipal sobre tramitación de medios de intervención. Todo lo anterior facilitará el conocimiento del ordenamiento jurídico municipal, así como su accesibilidad y transparencia, haciendo más rápida y sencilla su aplicación y cumplimiento.

 

A la vista de la problemática a resolver y de la alternativa regulatoria que se plantea, se considera necesario aprobar un marco normativo regulador del régimen de las ECUS, diferenciado de la regulación de los controles urbanísticos municipales.

 

El apartado tercero de las Directrices establece que corresponderá a la Junta de Gobierno, a propuesta del titular del Área de Gobierno competente por razón de la materia, acordar el sometimiento a consulta pública.

 

En su virtud, a propuesta del Delegado del Área de Gobierno de Desarrollo Urbano, previa deliberación, la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, en su reunión de 23 de julio de 2020,

 

ACUERDA

 

PRIMERO.- Someter a consulta pública previa el Reglamento por el que se establece el régimen de las entidades privadas colaboradoras de verificación, inspección y control en materia urbanística y de actividades durante un plazo de 15 días naturales.

 

SEGUNDO.- El presente acuerdo surtirá efectos desde el día de su publicación en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid.

 

Madrid, a 23 de julio de 2020.- La Directora de la Oficina del Secretario de la Junta de Gobierno, P.S., Acuerdo de 16 de julio de 2020 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, María del Carmen Toscano Ramiro.

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