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BOAM nº 10098 (01/04/2026)
Área de Gobierno de Cultura, Turismo y Deporte

1168

Decreto de 30 de marzo de 2026 de la Delegada del Área de Gobierno de Cultura Turismo y Deporte por el que se corrige un error detectado en su Decreto de 9 de marzo de 2026, por el que se aprueba la convocatoria pública de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva destinadas a espacios de formato medio y grande de actividad escénica y salas de exhibición cinematográfica 2026.

Por Decreto de 9 de marzo de 2026 de la Delegada del Área de Gobierno de Cultura, Turismo y Deporte se aprobó la convocatoria pública de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva destinadas a espacios de formato medio y grande de actividad escénica y salas de exhibición cinematográfica 2026, publicado en el BOAM número 10.089, de 19 de marzo de 2026.

 

Detectado error en el artículo 16, Modalidad A, apartado 6 de las bases de la convocatoria, en virtud de lo establecido en artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,

 

DISPONGO

 

PRIMERO.- Rectificar el error advertido en el Decreto de 9 de marzo de 2026 de la Delegada del Área de Gobierno de Cultura, Turismo y Deporte por el que se aprueba la convocatoria pública de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva destinadas a espacios de formato medio y grande de actividad escénica y salas de exhibición cinematográfica 2026, en los términos que se indican a continuación:

 

En el artículo 16, Modalidad A, apartado 6 de las bases de la convocatoria, donde dice:

 

"6. Gasto en comunicación y publicidad de la sala realizados por el solicitante en 2025, hasta 20 puntos:

De 10.000 euros y hasta 50.000 euros de gasto, 10 puntos.

A partir de 50.000 euros y hasta 70.000 euros de gasto, 20 puntos.

Más de 70.000 euros de gasto, 30 puntos".

 

Debe decir:

 

"6. Gasto en comunicación y publicidad de la sala realizados por el solicitante en 2025, hasta 20 puntos:

De 10.000 euros y hasta 50.000 euros de gasto, 10 puntos.

A partir de 50.000 euros y hasta 70.000 euros de gasto, 15 puntos.

Más de 70.000 euros de gasto, 20 puntos".

 

SEGUNDO.- Contra el presente decreto, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponer los recursos que se indican a continuación:

 

I.- Recurso de reposición potestativo previo al contencioso-administrativo, ante el mismo órgano que dictó la resolución, en el plazo de un mes, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal de Instancia de Madrid, en el plazo de dos meses, en ambos casos, a partir del día siguiente a la fecha en que reciba la notificación de la presente resolución. Artículos 30.4, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC), artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y disposición adicional primera de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia.

 

II.- Todo ello, sin perjuicio de que el interesado interponga cualquier otro recurso que estime pertinente (artículo 40.2 LPAC).

 

Madrid, a 30 de marzo de 2026.- La Delegada del Área de Gobierno de Cultura, Turismo y Deporte, Marta Rivera de la Cruz.

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