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BOAM nº 6524 (03/10/2011)
Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid

1993

Acuerdo de 29 de septiembre de 2011 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid por el que se delegan las competencias en materia sancionadora de la Ley 17/1997, de 4 de julio, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas.

El artículo 10 de la Ley 9/2010, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y Racionalización del Sector Público de la Comunidad de Madrid, ha modificado el artículo 43 de la Ley 17/1997, de 4 de julio, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas (en adelante LEPAR), disponiendo que:

 

"La incoación, instrucción y resolución de los expedientes sancionadores por la comisión de infracciones tipificadas en la presente Ley corresponderá a los respectivos ayuntamientos".

 

Ello supone que el Ayuntamiento de Madrid ha de ejercer la potestad sancionadora respecto de la totalidad de las infracciones tipificadas en dicha Ley cuando se cometan en su término municipal, asumiendo por tanto la sanción de las infracciones muy graves previstas en el artículo 37 y de la infracción grave prevista en el artículo 38.8, que anteriormente eran competencia de la Comunidad de Madrid.

 

El artículo 3.1 k) de los Estatutos del Organismo Autónomo Agencia de Gestión de Licencias de Actividades (en adelante, la Agencia), aprobados por Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Madrid de 25 de febrero de 2010, atribuyen a la Agencia la competencia sobre "La inspección, la disciplina y el ejercicio de la potestad sancionadora respecto de las infracciones tipificadas en los artículos 38 y 39 de la Ley 17/1997, de 4 de julio, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de la Comunidad de Madrid, sin perjuicio de las que puedan asignarse por la Junta de Gobierno a las Áreas municipales". De esta forma, la competencia principal para sancionar las infracciones tipificadas en la LEPAR corresponde a la Agencia, no obstante, si la infracción está vinculada al ámbito competencial propio de alguna Área municipal, la Junta de Gobierno puede atribuir su sanción a un órgano superior o directivo del Área competente por razón de la materia.

 

Por ello, la modificación operada por la Ley 9/2010, de 23 de diciembre, aconseja redistribuir la competencia para sancionar las infracciones tipificadas en la LEPAR, de manera que quede claramente establecido cuales han de ser sancionadas por la Agencia y cuales otras han de ser sancionadas por las distintas Áreas municipales, por encontrarse más directamente vinculadas a su ámbito material de competencias.

 

Finalmente, la disposición transitoria segunda de la Ley 9/2010, de 23 de diciembre, prevé que el ejercicio de la potestad sancionadora respecto de estas infracciones se ejerza por el Ayuntamiento solo respecto de las infracciones cometidas a partir del 1 de octubre de 2011, de forma que en las infracciones denunciadas con anterioridad a dicha fecha, el procedimiento sancionador correspondiente deberá iniciarse y resolverse por el órgano competente de la Comunidad de Madrid.

 

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.1 h) y 17.2 de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid y en los artículos 19 y 25.2 del Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Madrid, a propuesta conjunta de los titulares de las Áreas de Gobierno de la Vicealcaldía, de Medio Ambiente y Movilidad, de Seguridad y de Economía, Empleo y Participación Ciudadana y, previa deliberación de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, en su reunión de 29 de septiembre de 2011,

 

ACUERDA

 

Primero.- Modificar el artículo 6, relativo a las "Direcciones Generales", del Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de 21 de junio de 2011, por el que se establece la organización y estructura del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad y se delegan competencias en su titular y en los titulares de los órganos directivos, añadiendo una nueva letra d) en el apartado 2, que queda redactada en los siguientes términos:

 

"d) La sanción de las infracciones tipificadas en los apartados 12 y 13 del artículo 37 y apartado 12 del artículo 38 de la Ley 17/1997, de 4 de julio, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas, sin perjuicio de lo señalado en el artículo 3.2 b) del presente Acuerdo.

 

La infracción tipificada en el apartado 12 del artículo 37 se sancionará cuando la actuación de los agentes de la autoridad se refiera a las infracciones de los artículos 37 y 38 anteriormente citadas. Asimismo, la infracción tipificada en el apartado 13 del artículo 37 se sancionará cuando sea consecuencia de la reincidencia en la infracción del artículo 38 anteriormente citada".

 

Segundo.- Modificar el Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de 21 de junio de 2011, por el que se establece la organización y estructura del Área de Gobierno de Seguridad y se delegan competencias en su titular y en los titulares de los órganos directivos, en los términos que a continuación se indican:

 

Uno.- En el artículo 3, relativo a las "Competencias del titular del Área de Gobierno de Seguridad", se modifica la letra b) del apartado 2, que queda redactada en los siguientes términos:

 

"b) El ejercicio de la potestad sancionadora en el ámbito de sus competencias, sin perjuicio de las competencias atribuidas en esta materia a los órganos previstos en el presente Acuerdo. En particular, la prevista en las siguientes disposiciones:

 

1.ª En la Ley 17/1997, de 4 de julio, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas, la sanción de las infracciones tipificadas en los apartados 1, 4, 8, 10, 12, 13 y 15 del artículo 37 y apartados 2, 6, 7, 8 y 17 del artículo 38.

 

La infracción tipificada en el apartado 12 del artículo 37 se sancionará cuando la actuación de los agentes de la autoridad se refiera a las infracciones de los artículos 37 y 38 anteriormente citadas. Asimismo, la infracción tipificada en el apartado 13 del artículo 37 se sancionará cuando sea consecuencia de la reincidencia en las infracciones del artículo 38 anteriormente citadas.

 

2.ª En la Ley 5/2002, de 27 de junio, de Drogodependencias y otros Trastornos Adictivos, en los supuestos en los que no esté delegada en alguno de los órganos de los Distritos.

 

3.ª En la Ordenanza de Prevención de Incendios del Ayuntamiento de Madrid, de 28 de junio de 1993 y en el Decreto Legislativo 1/2006, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley por la que se regulan los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamentos de la Comunidad de Madrid".

 

Dos.- En la disposición adicional segunda, relativa al "Organismo Autónomo Agencia de Gestión de Licencias de Actividades", se añade un nuevo apartado 3, que queda redactado en los siguientes términos:

 

"3. Al Gerente del Organismo Autónomo Agencia de Gestión de Licencias de Actividades le corresponde la sanción de las infracciones tipificadas en los artículos 38 y 39 de la Ley 17/1997, de 4 de julio, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de la Comunidad de Madrid que no hayan sido atribuidas por la Junta de Gobierno a los órganos de las Áreas municipales, de conformidad con lo previsto en los artículos 3.1 k) y 15.2 h) de los Estatutos de la Agencia. En particular, por delegación de la Junta de Gobierno le corresponde la sanción de las infracciones tipificadas en los apartados 2, 3, 5, 6, 7, 11, 12 y 13 del artículo 37 de la Ley 17/1997, de 4 de julio.

 

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