BOAM nº 6102 (18/01/2010)
Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid
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Acuerdo de 14 de enero de 2010 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid por el que se establecen los criterios de la reutilización de documentos del sistema de gestión de contenidos publicados en el sitio web municipal (www.munimadrid.es).La Ley 37/2007, de 16 de noviembre, sobre reutilización de la información del sector público, establece la regulación básica del régimen jurídico aplicable a la reutilización de los documentos elaborados o custodiados por las Administraciones y organismos del sector público.
El Ayuntamiento de Madrid elabora y genera una gran cantidad de información en el ejercicio de sus funciones de atención al ciudadano. Así, facilita a los ciudadanos todo tipo de información sobre la ciudad de Madrid, sobre el funcionamiento y organización del propio Ayuntamiento y sobre la realización de trámites, gestiones y servicios. Este volumen de datos, elaborados y convenientemente clasificados, se mantiene en una plataforma única, en adelante, "sistema de gestión de contenidos".
La información contenida en el "sistema de gestión de contenidos" se difunde a través de los canales de atención que configuran Línea Madrid, es decir, a través de las oficinas de atención presencial, el teléfono 010 y el sitio web municipal www.munimadrid.es.
El Ayuntamiento de Madrid es consciente del valor e interés de estos datos generados por el propio Ayuntamiento para ser reutilizados por personas físicas o jurídicas, con fines comerciales o no comerciales, siempre que dicho uso no constituya una actividad administrativa pública.
A estos efectos, resulta necesario establecer los criterios para la reutilización de documentos del "sistema de gestión de contenidos", de conformidad con lo dispuesto en la Ley 37/2007, de 16 de noviembre, sobre reutilización de la información del sector público y en los términos establecidos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y su normativa de desarrollo.
En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.1.n) de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, a propuesta del titular del Área de Gobierno de Hacienda y Administración Pública, previa deliberación de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, en su reunión de 14 de enero de 2010,
ACUERDA
Primero. Objeto.
El presente Acuerdo tiene por objeto establecer los criterios de la reutilización de documentos del sistema de gestión de contenidos publicados en el sitio web www.munimadrid.es, en los términos definidos en la Ley 37/2007, de 16 de noviembre, sobre reutilización de la información del sector público.
Segundo. Definiciones.
1.- Reutilización. Se entiende por reutilización, de acuerdo con el apartado 1 del artículo 3 de la Ley 37/2007, de 16 de noviembre, sobre reutilización de la información del sector público, el uso de documentos que obran en poder de las Administraciones y organismos del sector público, por personas físicas o jurídicas con fines comerciales o no comerciales, siempre que dicho uso no constituya una actividad administrativa pública. Queda excluido de este concepto el intercambio de documentos entre Administraciones y organismos del sector público en el ejercicio de las funciones públicas que tengan atribuidas.
2.- Documento. Se entiende por documento, de acuerdo con el apartado 2 in fine del artículo 3 de la Ley 37/2007, de 16 de noviembre, sobre reutilización de la información del sector público, toda información, cualquiera que sea su soporte material o electrónico así como su forma de expresión gráfica, sonora o en imagen utilizada. A estos efectos no se considerarán documentos los programas informáticos que estén protegidos por la legislación específica aplicable a los mismos.
Tercero. Órgano competente.
La Dirección General de Calidad y Atención al Ciudadano desarrollará los mecanismos necesarios para permitir la reutilización de documentos del sistema de gestión de contenidos publicados en el sitio web www.munimadrid.es, así como de otros que, habiendo sido publicados en www.munimadrid.es, pudieran considerarse de interés por terceros.
La Dirección General de Calidad y Atención al Ciudadano, como órgano en cuyo poder obran los documentos objeto de reutilización, es el competente para la estimación o desestimación de las solicitudes de reutilización, así como para la resolución de los recursos potestativos de reposición que se interpongan contra la resolución de dichas solicitudes.
Cuarto. Régimen jurídico y condiciones de la reutilización.
Los documentos del sistema de gestión de contenidos publicados en el sitio web www.munimadrid.es serán reutilizables previa solicitud, de conformidad con lo previsto en el artículo 4.2 c) de la mencionada Ley 37/2007, de 16 de noviembre.
En ningún caso el Ayuntamiento de Madrid pondrá a disposición de los solicitantes datos de carácter personal objeto de tratamiento tanto automatizado, como manual estructurado, es decir, información concerniente a personas físicas identificadas o identificables.
La reutilización de contenidos municipales estará sometida a las siguientes condiciones:
a) El contenido de la información no será alterado aunque podría ser ampliado por el solicitante con más datos para su redifusión posterior. En todo caso, cualquier información adicional al contenido suministrado por munimadrid deberá cumplir los requisitos de fiabilidad, rigor, veracidad y puntualidad, en cuanto al contenido, y adecuarse a las normas ortográficas y gramaticales, sin que se desnaturalice el sentido de la información.
b) La información será convenientemente actualizada por el reutilizador tanto en su forma como en su contenido, debiendo recogerse todas las actualizaciones efectuadas por munimadrid en un período no superior a las 24 horas a partir de su comunicación.
En todo caso, el reutilizador deberá citar la fecha de la última actualización.
c) Se deberá citar la fuente y en su caso, incluir un enlace al contenido original de munimadrid.
d) La Dirección General de Calidad y Atención al Ciudadano determinará y proporcionará los contenidos cumpliendo sus criterios de calidad, en cuanto a contenido y forma. Sin embargo, si las personas físicas o jurídicas que pretendan reutilizarlos advirtieran alguna errata o incorrección, deberán comunicarla a la mayor brevedad posible, a la referida Dirección General, a través de los mecanismos que se establezcan a tal efecto, tal y como se contempla en el apartado sexto.
Quinto. Contraprestación económica.
El Ayuntamiento no percibirá ninguna contraprestación económica por la reutilización de documentos incluidos en el sistema de gestión de contenidos. No obstante, las personas físicas o jurídicas que pretendan reutilizarlos habrán de acometer las inversiones necesarias para adaptarse a los requisitos técnicos definidos por el Ayuntamiento de Madrid.
Sexto. Requisitos técnicos.
La Dirección General de Calidad y Atención al Ciudadano publicará en www.munimadrid.es las condiciones técnicas para la reutilización de los documentos incluidos en el sistema de gestión de contenidos, y en particular, los formatos electrónicos para el intercambio de información a los que habrán de adaptarse las personas físicas o jurídicas que pretendan reutilizarlos, así como los mecanismos para la comunicación automática de las erratas o incorrecciones que pudieran detectar los interesados en la reutilización de los contenidos.