Saltar navegación

BOAM nº 9384 (17/05/2023)
Alcaldía

1566

Decreto de 25 de marzo de 2023 del Alcalde por el que se crea el Consejo Local de Turismo de la Ciudad de Madrid y se regula su composición y funcionamiento.

El Ayuntamiento de Madrid, reconociendo la importancia del turismo, principal impulsor de la economía y de la creación de empleo de la ciudad y de la colaboración con los distintos agentes que intervienen en el sector turístico, creó el Consejo Asesor de Turismo de la Ciudad de Madrid mediante Decreto de la Alcaldía de 18 de abril de 2012. El Consejo, como órgano de asesoramiento, consulta y seguimiento en materia de turismo, estaba constituido por representantes del Ayuntamiento de Madrid y del sector turístico de la ciudad de Madrid.

 

El 10 de julio de 2017 y en aras de la racionalización administrativa, se suprimió este Consejo Asesor, al no haberse podido llevar a cabo la adaptación del contenido de su norma de creación a lo establecido en el Decreto de 19 de abril de 2016, de la Alcaldesa, por el que se aprueban los modelos de Decreto para la creación de órganos colegiados.

 

A pesar de ello, la necesidad de tener en cuenta a las entidades de diversa índole que participan en el turismo, continúa vigente para la administración municipal y resulta crucial en el momento actual por cuanto que el turismo, como sector estratégico, sufrió en el 2020 un fuerte revés como consecuencia de la crisis sanitaria provocada por la pandemia de la COVID-19 y las amplias limitaciones a la movilidad, que afectaron gravemente a todos los sectores productivos pero, de forma destacada, al turismo.

 

El impacto de la COVID-19 en el turismo de la ciudad ha sido importante a nivel económico y social, lo que motivó que desde el Ayuntamiento de Madrid se esté trabajando de forma decidida en el desarrollo de las estrategias necesarias y de las principales medidas a adoptar que impulsen la reactivación del sector turístico y el avance hacia un turismo sostenible, accesible, de calidad y de alto valor.

 

La administración municipal es consciente de la importancia de la colaboración de los agentes del sector turístico para definir una política estratégica común y conjunta en materia turística, pues el impulso del turismo depende en gran parte del esfuerzo y trabajo en común y del acuerdo de todos para buscar las soluciones más oportunas a los problemas y retos actuales y futuros del turismo de la ciudad de Madrid. Esta actuación conjunta garantiza la mejor consecución de los intereses generales y de los principios de eficacia y eficiencia.

 

Por ello, resulta imprescindible escuchar las opiniones y visiones de cada uno de los ámbitos que conforman el turismo como sector productivo, con la finalidad de tomar en consideración las distintas ópticas que existen dentro del turismo en la formulación de las políticas públicas futuras vinculadas a esta materia.

 

Por estas razones, se considera necesaria la creación de un órgano colegiado en el que se encuentren representados tanto la administración municipal como los agentes implicados y afectados por el sector, para tratar aquellos asuntos de relevancia que afecten a la definición y puesta en práctica de la política turística, contribuyendo así al desarrollo económico y social de la ciudad de Madrid.

 

El presente decreto tiene por objeto la creación del Consejo Local de Turismo de la Ciudad de Madrid, como órgano de asesoramiento del Ayuntamiento de Madrid en materia de turismo, que tiene como fin propio favorecer la participación y el diálogo entre los sectores público y privado, así como promover las estrategias necesarias y principales medidas a adoptar para la reactivación del sector y la mejora y desarrollo de la actividad turística en la ciudad de Madrid.

 

Asimismo, el decreto aborda la composición y régimen de funcionamiento del órgano colegiado.

 

En cuanto a la composición, se destaca que, a diferencia de su predecesor, en el Consejo Local de Turismo de la Ciudad de Madrid se prevé que, junto a los representantes del Ayuntamiento, se encuentren representados no solo las asociaciones de empresas sino también las empresas y otras entidades e instituciones, incidiendo con ello en el marcado carácter participativo del órgano procurando que tengan reflejo todos los ámbitos que conforman el turismo como sector productivo, lo cual contribuirá a tomar decisiones teniendo en cuenta las distintas perspectivas que existen dentro del sector turístico.

 

También se amplía la representación del Ayuntamiento en el órgano colegiado, incluyendo la participación de todas las áreas de gobierno y de la Dirección de Turismo de Madrid Destino Cultura, Turismo y Negocio, S.A., a los efectos de lograr una mayor coordinación de la política turística, garantizando la toma en consideración del sector turístico en el desarrollo de otras políticas públicas que tienen incidencia en el mismo.

 

Por otra parte, se regulan las distintas formas de funcionamiento del Consejo Local de Turismo de la Ciudad de Madrid, que podrá ser en Pleno y en Comisión Permanente.

 

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 76.2 del Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Madrid, de 31 de mayo de 2004, y a propuesta de la persona titular del Área Delegada de Turismo

 

DISPONGO

 

Artículo 1. Objeto.

 

El objeto del presente decreto es la creación y la regulación de la composición y el funcionamiento del Consejo Local de Turismo de la Ciudad de Madrid, como órgano colegiado de asesoramiento del Ayuntamiento de Madrid en materia de turismo.

 

Artículo 2. Adscripción y naturaleza jurídica.

 

El Consejo Local de Turismo de la Ciudad de Madrid, como órgano colegiado sin personalidad jurídica propia, se adscribe al área de gobierno competente en materia de turismo, estando integrado por representantes del Ayuntamiento de Madrid y de las empresas, asociaciones, entidades u organismos más representativos del sector del turismo.

 

Artículo 3. Régimen jurídico.

 

1. El Consejo Local de Turismo de la Ciudad de Madrid se rige por lo dispuesto en el presente decreto sin perjuicio de las normas específicas que regulen su funcionamiento interno que, en su caso, serán aprobadas en el seno del propio órgano.

 

2. En lo no previsto en el presente decreto, será de aplicación lo dispuesto en las normas sobre órganos colegiados contenidas en el Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Madrid, de 31 de mayo de 2004, y en la normativa básica en materia de régimen jurídico del Sector Público.

 

Subir Bajar