BOAM nº 7025 (14/10/2013)
Coordinación General de la Alcaldía
1941
Resolución de 30 de septiembre de 2013 del Coordinador General de la Alcaldía por la que se aprueban las instrucciones para la autorización de matrimonios civiles en el Ayuntamiento de Madrid.Mediante Decreto del Vicealcalde de 5 de noviembre de 2012, se aprobaron las instrucciones para la celebración de los matrimonios civiles en el Ayuntamiento de Madrid.
Mediante Acuerdo de la Junta de Gobierno de 10 de mayo de 2013 se ha dispuesto un nuevo modelo de organización, estableciéndose el número, denominación y competencias de las Áreas de Gobierno en las que se estructura la Administración del Ayuntamiento de Madrid, creándose la Coordinación General de la Alcaldía.
Por otro lado, mediante Decreto de la Alcaldesa de 17 de enero de 2013, modificado por el de 10 de mayo de 2013, se han delegado competencias en los titulares de los órganos superiores y de los órganos directivos de las Áreas de Gobierno y de los Distritos.
Las modificaciones introducidas por estas dos últimas disposiciones, tanto en la estructura organizativa como en las competencias atribuidas a los distintos órganos, hacen conveniente dictar nuevas instrucciones para la celebración de matrimonios civiles adaptadas a la actual estructura municipal.
El Código Civil dispone que será competente para la autorización de matrimonios civiles, además del Juez encargado del Registro Civil, el Alcalde del municipio donde se celebre el matrimonio o Concejal en quien éste delegue.
En virtud de esta norma, en el artículo 9 del Decreto de la Alcaldesa de 17 de enero de 2013, de delegación de competencias en los titulares de los órganos superiores y de los órganos directivos de las Áreas de Gobierno y de los Distritos, la competencia para la autorización de matrimonios civiles queda delegada en los Concejales Presidentes de los Distritos, facultándoles para que, en el ámbito de su distrito, adopten las medidas precisas para disponer de un local debidamente habilitado para la correspondiente ceremonia y, en general, para alcanzar de forma coordinada la mayor flexibilidad en el ejercicio de esta función.
Por todo ello, y en virtud de la competencia atribuida en el artículo 7.1 b) del Decreto de la Alcaldesa de 17 de enero de 2013, referida a la fijación de los criterios de celebración de matrimonios civiles,
RESUELVO
Primero.
Aprobar las instrucciones para la celebración de matrimonios civiles en el Ayuntamiento de Madrid.
Segundo.
La presente resolución surtirá efecto desde la fecha de su adopción, sin perjuicio de su publicación en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, así como en la página web del Ayuntamiento de Madrid www.madrid.es.
Madrid, a 30 de septiembre de 2013.- El Coordinador General de la Alcaldía, Juan Antonio Gómez-Angulo Rodríguez.