BOAM nº 9898 (12/06/2025)
Área de Gobierno de Políticas Sociales, Familia e Igualdad
2360
Decreto de 10 de junio de 2025 del Delegado del Área de Gobierno de Políticas Sociales, Familia e Igualdad por el que se resuelve tener por desistidos de sus solicitudes a una serie de interesados en la convocatoria pública de concesión de becas para la escolarización en el curso escolar 2024/2025 en el primer ciclo de Educación Infantil en centros de titularidad privada del municipio de Madrid.En virtud de las atribuciones delegadas por Acuerdo de 29 de junio de 2023 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área de Gobierno de Políticas Sociales, Familia e Igualdad, a propuesta del Director General de Educación, Juventud y Voluntariado de 9 de junio de 2025,
DISPONGO
PRIMERO.- Tener por desistidos de sus respectivas solicitudes a los interesados que figuran en el Anexo, en la convocatoria de becas para la escolarización en el curso escolar 2024/2025 en el primer ciclo de Educación Infantil en centros de titularidad privada del municipio de Madrid, aprobada por Decreto de 1 de julio de 2024 del Delegado del Área de Gobierno de Políticas Sociales, Familia e Igualdad, al no haber presentado documentación ni haber atendido al requerimiento notificado en tiempo y forma, en el que se advertía que la falta de subsanación en el plazo indicado daría lugar al desistimiento de la solicitud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24.10 de la Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos de 30 de octubre de 2013 y en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
SEGUNDO.- El presente decreto pone fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer contra el mismo, con carácter previo y potestativo, recurso de reposición ante el órgano que lo dictó, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación, o bien ser impugnado directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo en el plazo de dos meses desde la misma fecha indicada, todo ello en virtud de lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común, y artículos 8 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.
Madrid, a 10 de junio de 2025.- El Delegado del Área de Gobierno de Políticas Sociales, Familia e Igualdad, José Fernández Sánchez.