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BOAM nº 10166 (10/07/2026)
Ayuntamiento Pleno

2693

Resolución de 3 de julio de 2026 de la Presidencia del Pleno por la que se toma razón de la expulsión del partido político Vox del Concejal D. Francisco Javier Ortega Smith-Molina, que pasa a tener la condición de Concejal no adscrito del Ayuntamiento de Madrid.

ANTECEDENTES

 

I) Una vez celebrada la sesión constitutiva del Pleno del Ayuntamiento de Madrid, de fecha 17 de junio de 2023, y conforme a lo dispuesto en el artículo 30 del Reglamento Orgánico del Pleno del Ayuntamiento de Madrid, se presentó escrito de constitución del Grupo Municipal Vox ante la Secretaría General del Pleno, a través de su registro de entrada, en fecha 20 de junio de 2023, con número de anotación 2023/8000699.

 

II) Con fecha 18 de febrero de 2026, a las 21:11 horas tiene entrada en la Secretaría General del Pleno de este Ayuntamiento correo electrónico procedente de la Secretaría General de Vox España que remite documentación relativa al expediente disciplinario interno de Vox (n.º 2026/010) incoado frente a D. Francisco Javier Ortega Smith-Molina, incluyendo escrito dirigido a esta Secretaría sobre la medida cautelar adoptada consistente en la suspensión de los derechos como afiliado e inhabilitación para desempeñar cargo o función en el partido o en representación de este del referido concejal, un certificado que acredita la incoación del expediente y dicha medida, y documentación notarial sobre la representación y/o nombramientos, para su conocimiento y efectos.

 

III) Con fecha 18 de febrero de 2026, a las 22:29 horas tiene entrada en la Secretaría General del Pleno de este Ayuntamiento correo electrónico procedente de la Secretaría General de Vox España remitiendo nuevamente al Secretario General la documentación relativa al expediente disciplinario interno de Vox (n.º 2026/010) para subsanar un error material en el certificado previamente enviado (fecha de notificación de la medida cautelar), adjuntando el certificado corregido, el escrito de fecha 18 de febrero de 2026 y la documentación notarial, solicitando que se tenga por subsanada la remisión anterior.

 

IV) Con fecha 19 de febrero de 2026, a las 13:35 horas tiene entrada en la Secretaría General del Pleno de este Ayuntamiento correo electrónico procedente de D.ª Cristina Sevillano Ruiz, en nombre de D.ª Arantzazu Purificación Cabello López trasladando certificado del acuerdo del Comité Ejecutivo Nacional de Vox España de fecha 12 febrero 2026 por el que se nombra a D.ª Arantzazu Purificación Cabello López como Portavoz del Grupo Municipal Vox en el Ayuntamiento de Madrid en sustitución de D. Francisco Javier Ortega Smith-Molina.

 

V) Con fecha 21 de febrero de 2026, a las 16:02 horas tiene entrada en la Secretaría General del Pleno de este Ayuntamiento nuevo correo electrónico procedente de la Secretaría General de Vox España que remite documentación relativa al expediente disciplinario interno de Vox (n.º 2026/011) incoado frente a D.ª Carla Toscano de Balbín y D. Ignacio Ansaldo Adriaensens, incluyendo escrito dirigido a esta Secretaría comunicando la adopción de medida cautelar consistente en la suspensión de los derechos de los afiliados y la inhabilitación provisional de los citados concejales, sumándose a la ya comunicada de D. Francisco Javier Ortega Smith-Molina (expediente 2026/010), informa además de que se ha designado a D.ª Arantzazu Purificación Cabello López como nueva portavoz del Grupo Municipal Vox, siendo —junto con D. Fernando Martínez Vidal— los únicos concejales que mantienen plenos derechos en el partido, solicitando que se reconozca esta situación, se suspenda a los concejales afectados en sus funciones, incluida la portavocía de D. Francisco Javier Ortega Smith-Molina, y se tenga por válida la nueva designación mientras se resuelven los expedientes disciplinarios. Asimismo, adjuntan certificado que acredita la incoación del expediente y dicha medida cautelar.

 

VI) Con fecha 23 de febrero de 2026, la Secretaría General del Pleno emite informe con propuesta resolución sobre las diversas cuestiones planteadas en los escritos anteriormente referenciados.

 

VII) Con esa misma fecha, el Presidente del Pleno, a la vista del referido informe y de conformidad con lo dispuesto en el, dicta resolución desestimando la petición de la Secretaría General del Partido Político Vox, de fecha 21 de febrero de 2026, relativa a la suspensión en el ejercicio de funciones de don Francisco Javier Ortega Smith-Molina y su sustitución como portavoz del Grupo Municipal Vox en el Ayuntamiento de Madrid, manteniendo inalterada la estructura y el número de miembros del Grupo Municipal Vox (cinco).

 

VIII) Con fecha 15 de abril de 2026, a las 14:14 horas tiene entrada en la Secretaría General del Pleno de este Ayuntamiento correo electrónico procedente de la Secretaría General de Vox España comunicando la expulsión firme de D. Francisco Javier Ortega Smith-Molina, D.ª Carla Toscano de Balbín y D. Ignacio Ansaldo Adriaensens, concejales del Grupo Municipal Vox en el Ayuntamiento de Madrid, solicitando que tome nota de dicha expulsión, que reconozca como únicos miembros del Grupo Municipal Vox a D.ª Arantzazu Purificación Cabello López y D. Fernando Martínez Vidal, designándose como portavoz a la primera, y que los tres concejales expulsados, entre los que se encuentra D. Francisco Javier Ortega Smith-Molina, pasen a tener la condición de no adscritos, poniéndose a disposición para facilitar cualquier información o documentación adicional que sea requerida.

 

IX) Con fecha 17 de abril de 2026, la Secretaría General emite resolución por la que se formula requerimiento de subsanación a D. Ignacio Garriga Vaz de Concicao en representación del partido político Vox, a los efectos de completar la documentación aportada en el expediente de expulsión de D. Francisco Javier Ortega Smith-Molina.

 

X) Con fecha 21 de abril de 2026, a las 14:28, tiene entrada en la Secretaría General correo electrónico procedente de D. Francisco Javier Ortega Smith-Molina comunicando, con el correspondiente justificante de presentación en Lexnet, la interposición de una demanda de tutela de derechos fundamentales ante la Sección Civil del Tribunal de Instancia de Madrid que por turno corresponda, contra la resolución interna de expulsión adoptada por el partido político Vox, que incluye tanto la fundamentación jurídica relativa al fondo del asunto como la correspondiente a la solicitud de adopción de medida cautelar, consistente en la suspensión de la eficacia del acuerdo interno de expulsión como afiliado del partido político Vox recaído en el expediente disciplinario 2026/010, de la resolución que desestima el recurso de reposición y de la resolución resolutoria del recurso de alzada

 

XI) El mismo 21 de abril, a las 15:45, tiene entrada en la Secretaría General del Pleno de este Ayuntamiento correo electrónico procedente de la Secretaría General de Vox España, remitiendo documentación en contestación al requerimiento de subsanación correspondiente al expediente disciplinario interno 2026/010, relativo a D. Francisco Javier Ortega Smith-Molina.

 

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