BOAM nº 10165 (09/07/2026)
Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad
2668
Decreto de 30 de junio de 2026 del Delegado del Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad por el que se resuelve el procedimiento de otorgamiento de la concesión de uso privativo de la parcela sita en paseo de la Ermita del Santo, 80, Distrito de Carabanchel, para uso como estación de recarga de baterías de vehículos eléctricos.En atención al procedimiento recogido en el apartado 12 del Anexo I de la convocatoria para el otorgamiento de la concesión de uso privativo de la parcela sita en paseo de la Ermita del Santo, 80, Distrito de Carabanchel, para su uso como estación de recarga de baterías de vehículos eléctricos, aprobado mediante el Decreto de 3 de marzo de 2026 del Delegado del Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad (BOAM número 10.083 y BOCM número 59, ambos de 11 de marzo de 2026), el órgano colegiado de asistencia, con fecha de 22 de mayo de 2026, acordó admitir al procedimiento a las siguiente entidades:
• CHARG ELECTRA SPAIN, S.L. (B56139215).
• REPSOL SOLUCIONES ENERGÉTICAS, S.A. (A80298839).
De acuerdo con lo establecido en el apartado 12.3 del Anexo I, el órgano colegiado de asistencia, con fecha de 9 de junio de 2026, acordó la remisión de la siguiente propuesta de otorgamiento de la concesión a favor del solicitante REPSOL SOLUCIONES ENERGÉTICAS, S.A. (A80298839), cuya oferta ha resultado de mayor interés según la baremación recogida en los informes emitidos por los servicios técnicos con fechas de 1 y 4 de junio de 2026.
Al amparo de lo establecido en el artículo 96 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas, y, en uso de las competencias atribuidas por el apartado 3.º, punto 6.3.c) del Acuerdo de 29 de junio de 2023 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad, que atribuye al Delegado la competencia para otorgar las concesiones en espacios públicos municipales en el ámbito de sus competencias materiales, a la vista de las actuaciones contenidas en el expediente, habiendo tenido en cuenta las propuestas y documentación presentadas por todos los interesados,
DISPONGO
PRIMERO.- Otorgar la concesión de uso privativo de la parcela sita en paseo de la Ermita del Santo, 80, de Madrid, para su uso como estación de recarga de baterías de vehículos eléctricos, durante un periodo improrrogable de veinte (20) años, a contar a partir de la formalización de la concesión, a favor de REPSOL SOLUCIONES ENERGÉTICAS, S.A. (A80298839), con arreglo a los siguientes cánones anuales ofertados:
- Canon fijo anual de 50.000 €, desde la fecha que primero ocurra, bien sea la fecha de puesta en servicio de la estación o la fecha de finalización del plazo para la puesta en servicio de la estación (18 meses desde la formalización de la concesión).
- Canon variable anual de 0,09 €/kWh por cada kWh de energía eléctrica contabilizada en el punto de suministro de electricidad en alta tensión a la parcela.
En ambos casos se aplicarán incrementos anuales del 2% desde la formalización de la concesión, con respecto a los valores ofertados.
SEGUNDO.- La concesión se formalizará en documento administrativo dentro del plazo de dos (2) meses a contar desde la fecha de notificación del presente otorgamiento. La formalización se llevará a cabo en la forma establecida en el artículo 93.2 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre.
De acuerdo con lo recogido en el apartado 10.2 del Anexo I de la convocatoria, será requisito previo para la formalización de la concesión y el inicio de la ejecución el ingreso de la garantía definitiva por un importe de 84.405,80 €.
La constitución de esta garantía deberá ser acreditada en el plazo de 15 días siguientes a la notificación del otorgamiento de la concesión.
TERCERO.- Junto con la formalización de la concesión cada concesionario quedará habilitado a iniciar las obras y explotar la estación de recarga para baterías de vehículos eléctricos, según se especifica en el apartado 3 del Anexo I, debiendo respetar los requisitos recogidos en el apartado 6 del Anexo I y en el Anexo II, que recoge el pliego de condiciones técnicas del procedimiento administrativo para la concesión demanial.
Dichas obras habrán de ceñirse al contenido del proyecto presentado para la participación en la convocatoria.
Quedan excluidas las obras necesarias para la realización de la acometida (conexión eléctrica entre el origen del punto de suministro de la red de la compañía distribuidora y el centro de seccionamiento) para la que el concesionario deberá respetar el régimen de intervención administrativa que corresponda.
Asimismo, quedan excluidas aquellas otras actuaciones que pretenda acometer el concesionario durante la duración de la concesión que no estén incluidas en el proyecto presentado junto con la propuesta del concesionario, que se hayan declarado expresamente compatibles con el título concesional, para las que se deberá seguir la intervención administrativa que corresponda.
El titular de la concesión costeará la explotación y conservación de la parcela y de las instalaciones de la estación de recarga y sus componentes asociados.
CUARTO.- El concesionario dispondrá de un plazo máximo de dieciocho meses desde la formalización de la concesión para la puesta en servicio de la estación, salvo causa de retraso justificada y ajena a su responsabilidad, en cuyo caso podrá demorarse un plazo máximo de seis meses adicionales, transcurrido el cual se producirá la extinción de la concesión.
QUINTO.- Se designa a la Dirección General competente en la promoción del desarrollo de energías y combustibles alternativos, la Dirección General de Sostenibilidad y Control Ambiental en el momento de la firma de este decreto, como responsable de la supervisión de la concesión, asumiendo las funciones que se establecen en el apartado 17 del Anexo I de la convocatoria.
Contra el presente decreto, que pone fin a la vía administrativa podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición ante el Delegado del Área de Gobierno de Urbanismo Medio Ambiente y Movilidad en el plazo de un mes, o, directamente, recurso contencioso-administrativo, ante el órgano jurisdiccional competente, en el plazo de dos meses, contados ambos plazos desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y así como por el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que estime pertinente.
Madrid, a 30 de junio de 2026.- El Delegado del Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad, Francisco de Borja Carabante Muntada.